Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/3/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCIONES
AÑO 2010
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 301/10.
Rawson Chubut, 01 de diciembre del 2010.
VISTO: El Expediente Nº 28508, año 2010, caratulado: COMUNA RURAL DE ALDEA APELEG -S/
Rendición de Cuentas Ejercicio 2010; y CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 736/10
la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Comuna Rural de Aldea Apeleg no ha remitido las Rendiciones de Cuentas correspondientes al mes Agosto del Ejercicio 2010.
Que por Acuerdos Nros. 408/00 y 220/96 dictados por este Tribunal se aprueban normas para la presentación de las Rendiciones de Cuentas cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación de la multa establecida por el artículo 18º inc. c de la Ley Nº V-71 antes Ley Nº 4139;
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3
resultan responsables Presidente: Sr. Marcos David PRUESSING y Tesorera: Sra. Gladys Marcela DIAZ de la presentación de las Rendiciones de Cuentas mencionadas;
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Conminar a los responsables de la Comuna Rural de Aldea Apeleg Presidente: Sr. Marcos David PRUESSING y Tesorera: Sra. Gladys Marcela DIAZ a presentar las Rendiciones de Cuentas correspondientes al mes Agosto del Ejercicio 2010 dentro del término de quince 15 días, que al efecto se fija bajo apercibimiento de proceder conforme el artículo 18º inc. c de la Ley Nº V-71 antes Ley Nº 4139.
Segundo: Regístrese, notifíquese, hágase saber a Fiscalía Nº 3 y cúmplase.
Pte. Cr. SERGIO SANCHEZ CALOT
Voc. Dr. TOMÁS ANTONIO MAZA
Voc. Cr. SERGIO CAMIÑA
Voc. Cr. OSVALDO JORGE FRIC
Sec. Dra. IRMA BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 303/10.
Rawson Chubut, 03 de diciembre del 2010.
VISTO: El Expediente Nº 28487, año 2010, caratulado: COMISION DE FOMENTO DE GUALJAINA S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2010; y CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 747/10
la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la
Martes 29 de Marzo de 2011

Comisión de Fomento de Gualjaina no ha remitido las Rendiciones de Cuentas correspondiente a los meses Julio y Agosto del Ejercicio 2010.
Que por Acuerdos Nros. 408/00 y 220/96 dictados por este Tribunal se aprueban normas para la presentación de las Rendiciones de Cuentas cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación de la multa establecida por el artículo 18º inc. c de la Ley Nº V-71 antes Ley Nº 4139;
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3
resulta responsable Intendente: Sr. José Carlos DUSCHER de la presentación de las Rendiciones de Cuentas mencionadas;
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Conminar al responsable de la Comisión de Fomento de Gualjaina Intendente: Sr. José Carlos DUSCHER a presentar las Rendiciones de Cuentas correspondiente a los meses Julio y Agosto del Ejercicio 2010 dentro del término de quince 15 días, que al efecto se fija bajo apercibimiento de proceder conforme el artículo 18º inc. c de la Ley Nº V-71 antes Ley Nº 4139.
Segundo: Regístrese, notifíquese, hágase saber a Fiscalía Nº 3 y cúmplase.
Pte. Cr. SERGIO SANCHEZ CALOT
Voc. Dr. TOMÁS ANTONIO MAZA
Voc. Cr. SERGIO CAMIÑA
Voc. Cr. OSVALDO JORGE FRIC
Sec. Dra. IRMA BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 304/10
Rawson Chubut, 03 de diciembre de 2010
VISTO: El Expediente Nº 28487, año 2010, caratulado: COMISION DE FOMENTO DE GUALJAINA
- S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2010;
CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 782/10
la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Comisión de Fomento de Gualjaina no ha dado respuesta a la Nota Nº 102/10-F.3. fs.28/37 de fecha 17.08.10.
Que el artículo 35º de la Ley Nº V-71 antes Ley Nº 4139, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas señalándose un término no menor de quince 15 días ni mayor de treinta 30 días.
Que asimismo el artículo 40º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud declaren a favor del fisco.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3 de este Organismo, resulta responsable de la contestación: Intendente: Sr. José Carlos DUSCHER.
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE.
Primero: Conminar al responsable de la Comisión de Fomento de Gualjaina Intendente: Sr. José Carlos

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/3/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date29/03/2011

Page count40

Edition count4365

First edition07/01/2004

Last issue30/07/2024

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