Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/6/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 11 de Junio de 2010

BOLETIN OFICIAL

Artículo 6º. SECRETARÍAS. El presidente designará, con acuerdo de la Asamblea cuatro secretarios quienes lo acompañarán en sus funciones mientras dure su mandato y ejercerán las actividades correspondientes a las Secretarías Ejecutiva, Académica, Técnica Parlamentaria y Relaciones Interinstitucionales. Los secretarios deben ser legisladores con mandato vigente o cumplido.
Artículo 7º. REUNIONES Y QUORUM. La Mesa de Conducción del COFELESA se reunirá con la frecuencia que ella determine y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los presentes.
Artículo 8º. ATRIBUCIONES. Corresponden a la Mesa de Conducción del COFELESA las siguientes atribuciones:
a cumplir y hacer cumplir las normas que rigen el funcionamiento del COFELESA;
b solicitar asesoramiento e información de expertos para el estudio, elaboración de proyectos legislativos, revisión y control de la aplicación de las leyes relativas a salud;
c determinar el lugar y fecha de reunión de la Asamblea;
d nombrar comisiones de trabajo para el desarrollo de los cometidos y funciones que le asigne la Asamblea;
e ejecutar las resoluciones de la Asamblea;
f ejercer la representación del COFELESA ante organismos públicos y privados;
g decidir la convocatoria a Asamblea extraordinaria en casos de urgencia;
h informar a la Asamblea sobre el estado de avance del trámite de los proyectos que impulse el COFELESA en las distintas Legislaturas;
i realizar todo otro acto administrativo pertinente para la consecución de los objetivos del COFELESA.
SECCIÓN III
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA SALUD
Articulo 9º. COMPOSICIÓN. REUNIONES. La Asamblea del COFELESA está integrada por todos los miembros del COFELESA de conformidad con el artículo 2º.
La Asamblea sesionará al menos seis veces al año, en distintas jurisdicciones, en el lugar y fecha que determine la Mesa de Conducción del COFELESA. Cada jurisdicción tendrá dos votos.
Artículo 10. PRESIDENCIA. La Presidencia de la Asamblea es ejercida por el Presidente de la Mesa de Conducción del COFELESA. Reemplazarán al Presidente los Vicepresidentes 1º y 2º por su orden.
Artículo 11. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Asamblea:
a tratar los asuntos incorporados al Orden del Día;
b aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del COFELESA.

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c aprobar los proyectos de ley que el COFELESA
impulsará ante el Congreso Nacional, los órganos legislativos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 12º. INVITADOS. Los órganos de conducción del COFELESA pueden invitar a representantes de organismos oficiales, entidades privadas, organizaciones de la sociedad civil y personalidades de reconocida trayectoria e idoneidad vinculadas con el campo de la salud a participar de sus reuniones cuando el tema a tratar así lo amerite.
Artículo 13º. LEGISLADORES MANDATO CUMPLIDO. Los legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con mandato cumplido, que hayan integrado el COFELESA, tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros mencionados en el artículo 2º.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 14º. PACTO FEDERAL LEGISLATIVO. RATIFICACIÓN. La aprobación de esta normativa constituye un Pacto Federal Legislativo que debe ser ratificado en forma expresa por Ley del Congreso Nacional y por Leyes de cada una de las respectivas Legislaturas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 15º. FALTA DE RATIFICACIÓN. Si el Congreso Nacional o Legislaturas Provinciales o la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires no ratificaran este pacto en el plazo de un año contado a partir de la fecha de aprobación de esta normativa, sus legisladores podrán participar en la Asamblea con voz, pero sin voto, hasta que se cumpla el requisito establecido en el artículo 14º. El plazo establecido puede prorrogarse por decisión de la Asamblea. El presente Pacto Federal Legislativo de la Salud de los Argentinos se firma en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a siete días del mes de agosto del año dos mil nueve.

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 725

01-06-10

Artículo 1: ADJUDICASE la Licitación Pública Nacional N 01/2009-UEPIAG para la Adquisición de cuatro 4 camionetas tipo Pick Up 4x4 doble cabina, nuevas, sin uso, O km, año 2009, destinadas al Programa de Desarrollo Rural de la Patagonia PRODERPA, a la firma AUTOS DEL SUR S.A. sobre N 1, CUIT N
30-67051481-8, con domicilio en Hipólito Yrigoyen N
1340 de la ciudad de Trelew, por un monto total de PESOS SEISCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA $ 615.240,00, por ajustarse su oferta al Pliego de Bases y Condiciones y resultar asimismo, económi-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/6/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date11/06/2010

Page count27

Edition count4363

First edition07/01/2004

Last issue26/07/2024

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