Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/6/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 2
BOLETIN OFICIAL
Sección Oficial LEY PROVINCIAL
Viernes 11 de Junio de 2010
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: I - 426
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
ANEXO I
APRUEBASE PACTO FEDERAL LEGISLATIVO DE
SALUD.
CONSEJO FEDERAL LEGISLATIVO DE SALUD
Pacto Federal Legislativo
LEY I - Nº 426
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Articulo 1º.- Apruébase el Pacto Federal Legislativo de Salud, suscripto el 7 de agosto de 2009 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los legisladores nacionales y provinciales integrantes del Consejo Federal Legislativo de Salud COFELESA
con el objeto de articular y promover políticas legislativas comunes en materia de salud en todo el territorio nacional, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO
DE DOS MIL DIEZ.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
CAPÍTULO I
CREACIÓN. FUNCIONES
Artículo 1º. OBJETO. Créase el Consejo Federal Legislativo de Salud COFELESA, como organismo deliberativo de origen político que tendrá por objeto la articulación y promoción de políticas legislativas comunes en materia de salud en todo el territorio nacional.
Artículo 2º. INTEGRACIÓN. El COFELESA se integrará con los miembros de las Comisiones de Salud o su equivalente, cualquiera sea su denominación, del Honorable Senado de la Nación, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de cada una de las Legislaturas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean unicamerales o bicamerales.
Artículo 3º. FUNCIONES. El COFELESA tiene las siguientes funciones:
a Estudiar, asesorar y elaborar proyectos legislativos en materia de salud;
b Armonizar y promocionar la aplicación de leyes comunes relativas a salud en todo el territorio nacional; y c Realizar el seguimiento y control de la aplicación de las leyes relativas a salud.
Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
ÓRGANOS
Dto. N 768/10.
Rawson, 07 de Junio de 2010.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Pacto Federal Legislativo de Salud, suscripto el 7 de agosto de 2009 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los legisladores nacionales y provinciales integrantes del Consejo Federal Legislativo de Salud COFELESA, con el objeto de articular y promover políticas legislativas comunes en materia de salud en todo el territorio nacional; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 20 de mayo de 2010 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140º de la Constitución Provincial;
Artículo 4º. ÓRGANOS. Los Órganos del COFELESA son:
a Asamblea del COFELESA Asamblea, y b Mesa de Conducción del COFELESA.
SECCIÓN II
AUTORIDADES
Artículo 5º. MESA DE CONDUCCIÓN DEL
COFELESA. Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente 1º y un 1 Vicepresidente 2º, elegidos por la Asamblea de entre sus miembros.