Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/2/2010

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

gaciones de laboratorio, electrocardiogramas, radiología, informes de especialistas, y todo otro aporte de orden técnico que por las características particulares de cada caso solicitare la Comisión.Artículo 5º.- Las principales funciones de la Comisión serán las siguientes:
1. Deberá revisar las Licencias Médicas, ejerciendo el control técnico de las mismas.
2. Realización de los peritajes correspondientes, practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas;
3. Visitar al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia;
4. Emitir el correspondiente Dictamen;
5. Podrá rechazar o aprobar las Licencias Médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado;
6. Deberá manifestar en el mismo formulario de licencia y dejar constancia de los fundamentos tenidos en vista en caso de rechazo de una Licencia, o de reducción o ampliación del plazo de reposo;
7. Solicitar informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador;
8. Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la Licencia Médica;
Artículo 6º- El dictamen deberá especificar sobre la correspondencia de la Licencia Médica, el alta médica en su caso, o la revocación de la que fuera oportunamente otorgada, como así también las siguientes circunstancias:
1 Diagnóstico. En caso de anormalidad, establecer afección o defecto físico que la produce;
2 Etiopatogenia de la enfermedad o defecto, determinando fundadamente si ha sido adquirida o no en ocasión o como consecuencia del servicio;
3 Tiempo estimado de recuperación;
4 En su caso, grado de incapacidad para el servicio;
Artículo 7º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la Jurisdicción 20 Ministerio de Gobierno y Justicia - SAF 21 - Policía de la Provincia del Chubut - Programa 5 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 3 - Partida Principal 2 - Parcial 1 - Subparcial 0 - Finalidad 2 - Función 210.-

Miércoles 17 de Febrero de 2010

CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º de la ley XVII Nº 86 antes ley 5585 establece que los permisos de pesca artesanal serán de carácter anual, precario e intransferible, otorgándose por zonas y tipo de actividad de pesca en concordancia con la Ley XXIV Nº 42 antes Ley 5707, de Obligaciones Tributarias y sus modificaciones;
Que el artículo 2º de la ley XVII Nº 86 antes ley 5585 define las características de la pesca artesanal;
Que resulta necesario establecer los requisitos exigibles para la renovación de los permisos de pesca artesanal para el ejercicio 2010, en concordancia con lo establecido por los artículos 9º, 10º, 11º y 12º de la ley XVII Nº 86 antes ley 5585;
Que la ley XXIV Nº 42 antes Ley 5707 autoriza a fijar en cuotas el pago de los aranceles establecidos cuando el monto sea igual o exceda los 1000 un mil módulos, debiendo la Autoridad de Aplicación fijar los vencimientos correspondientes;
Que por Resolución Nº 344/06-SP se aprobó el Manual de Procedimientos de Control de Zona de Producción, que en el punto 7.1 del Programa de Control de Moluscos Bivalvos dice: Todas las embarcaciones utilizadas para la captura y/o cosecha y/o transporte de moluscos bivalvos se encontrarán en condiciones higiénico sanitarias, constructivas y operativas para evitar deterioros, contaminación y/o descomposición de los moluscos. Las embarcaciones deben estar registradas por las autoridades Sanitarias para la actividad que desarrollan.
Que la Resolución Nº 008/07-SP, en su Art. 1º estableció como calendario anual para los permisionarios de la Ley XVII Nº 86 antes ley 5585, de pesca artesanal, el período comprendido entre el 01 de abril al 31 de marzo de cada año y en su Art. 2º estableció que el plazo definitivo y perentorio para la entrega de documentación requerida a los sujetos comprendidos en el Art. 1º de la Ley XVII Nº 86 antes ley 5585, para el otorgamiento o renovación de los permisos de pesca, acaece al día 28
de febrero de cada año;
Que el organismo competente a los fines expuestos es la Secretaría de Pesca en virtud de lo dispuesto por el artículo 19º incisos 1 y 2 de la ley I Nº 75 antes Ley 5074;
POR ELLO:
El Secretario de Pesca
RESUELVE:

RESOLUCIONES
SECRETARÍA DE PESCA
Resolución N 19/10.
Rawson Chubut, 04 de Febrero de 2010
VISTO:
Las leyes I Nº 75 antes Ley 5074, XVII Nº 86 antes ley 5585, Ley XXIV Nº 42 antes Ley 5707, las Resoluciones Nº 344/06, 008/07 y 041/09-SP, el expediente Nº 017/09-SP; y
Artículo 1º: FÍJASE para el otorgamiento o renovación de los permisos de pesca artesanal marina los requisitos generales y específicos que como Anexo I
forman parte de la presente Resolución.
Articulo 2º: FÍJASE
como fecha definitiva y perentoria para la entrega de la documentación requerida, el día 28 de febrero de 2010 en la Secretaría de Pesca sita en la Calle Belgrano Nº 778 Planta Alta de la Ciudad de Rawson.
Artículo 4º.- SE establecen como fechas de vencimiento de las cuotas 1º, 2º, 3º y 4º de los permisos de pesca artesanal marina los días 31 de marzo, 30 de ju-

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/2/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date16/02/2010

Page count26

Edition count4367

First edition07/01/2004

Last issue01/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28