Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/2/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 17 de Febrero de 2010

BOLETIN OFICIAL

5- La fecha de expedición y expiración de la Licencia 6- Mención del Municipio emisor de la Licencia;
6- Si el titular es donante de órganos;
7- Grupo sanguíneo del titular;
8- Restricciones;
9- Codificación de información variable en Código de Barras, plasmando debajo del mismo el respectivo número de Documento Nacional de Identidad del conductor;
10- Observaciones.11- Firma del Funcionario Municipal autorizante;
12- Fondo con la imagen del sol, color amarillo, conforme fuera graneado en el Anexo II que forma parte del presente Decreto.Artículo 3º.- La impresión contará con elementos de alta seguridad, tales como: grabado del escudo de la Provincia de Chubut en el fondo del anverso en tinta de color verde variable según ángulo de observación; tramas tipo papel moneda sólo visibles a la luz ultravioleta, microlíneas, microcaracteres detectables con lentes de aumento, foto y firma del titular digitalizada.Artículo 4º.- La implementación de la nueva Licencia Única de Conducir, sujeta a las condiciones del presente Decreto, se efectuará en forma progresiva, de la siguiente manera: Se otorgara la misma a los siguientes conductores:
- A los que se les expida una nueva licencia Licencia Original;
- A los que se encuentren próximos a vencer Licencia Renovada;
- A aquellos que soliciten alguna clase de licencia mayor a la que posee Ampliación de Clase;
- A aquellos que hayan extraviado su licencia o hayan modificado alguno de sus datos Licencia Duplicada;
Artículo 5º.- Invítese a los Municipios a adherir al presente Decreto, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.ANEXO II

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DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 99

03-02-10

Artículo 1º.- Ratificase en todos sus términos el Convenio de Cooperación celebrado entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, representada por el Señor Intendente Doctor Martín Buzzi y la Secretaría de Salud de la Provincia representada por la Doctora Graciela Di Perna, suscrito con fecha 30 de junio de 2008 y protocolizado al Tomo 6 Folio 241 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno el 14 de diciembre de 2009, y su Convenio Complementario celebrado entre las mismas partes el 29 de diciembre de 2009 y protocolizado al Tomo 1 Folio 31 del citado Registro con fecha 12 de enero de 2010.
Artículo 2º.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura Provincial.

Dto. N 100

03-02-10

Artículo 1º.- Ratificase en todos sus términos el Convenio de Cooperación celebrado entre la Municipalidad de Puerto Madryn, representada por el Señor Intendente Don Carlos Tomás Eliceche y la Secretaría de Salud de la Provincia representada por la Doctora Graciela Di Perna, suscrito con fecha 30 de junio de 2008 y protocolizado al Tomo 5 Folio 145 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno el 5 de octubre de 2009, y su Convenio Complementario celebrado entre las mismas partes el 29 de diciembre de 2009 y protocolizado al Tomo 1 Folio 30 del citado Registro con fecha 12 de enero de 2010.
Artículo 2º.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura Provincial.

Dto. N 114

09-02-10

Artículo 1º.- Créase una Comisión Ad Hoc a los efectos de evaluar las licencias por enfermedad del personal de la Policía de la Provincia del Chubut, sean éstas causadas o no por enfermedad o accidente en o por actos de servicios, la cual se conformará al solo requerimiento del Señor Ministro de Gobierno y Justicia.Artículo 2º.- La Comisión estará integrada por el Director de Reconocimientos Médicos dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Coordinación de Gabinete, o en su caso por el profesional idóneo que éste designe, y por dos 2
profesionales de las ciencias médicas designados por el Ministerio de Gobierno y Justicia.Artículo 3º.- El gasto que demande la contratación de los profesionales médicos a los efectos de integrar la respectiva Comisión en representación del Ministerio de Gobierno y Justicia será a su exclusivo costo, imputable a la partida presupuestaria del SAF de la Policía de la Provincia del Chubut.Artículo 4º.- El personal policial deberá aportar todos los informes con que cuente, incluyéndose investi-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/2/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date16/02/2010

Page count26

Edition count4352

First edition07/01/2004

Last issue11/07/2024

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