Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/11/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 23 de Noviembre de 2009

BOLETIN OFICIAL

hidrogeológica georreferenciada así como las características ambientales del recurso, utilizando para ello toda la información aportada y generada en virtud del presente Decreto o de cualquier otra fuente o normativa.
Artículo 2".- A los fines indicados en el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren realizando actividades de exploración o explotación minera o hidrocarburífera gas natural o petróleo deberán suministrar al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable toda la información referida a pozos productores de hidrocarburos y de aguas subterráneas, pozos inyectores, freatímetros o pozos piezométricos, incluyendo la ubicación georreferenciada de las instalaciones, datos geológicos, litológicos, hidroestratigráficos, caudales de explotación e inyección de agua, calidad del agua, perfilajes, relación entre la cañería guía de las instalaciones de extracción y/o inyección de hidrocarburos y agua en función de las formaciones acuíferas que atraviesen, condiciones constructivas y estudios técnicos de integridad/hermeticidad de las instalaciones de inyección de agua.
Artículo 3.- El Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable queda facultado a determinar, especificar y/o ampliar la información precedentemente indicada, así como también a solicitar y exigir información complementaria y/o detallada en particular.
Artículo 4º.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las personas indicadas en el artículo 2 deberán, durante la etapa de construcción de pozos de exploración y/o explotación minera o hidrocarburífera, generar los registros geológicos e hidroestratigráficos, incluyendo perfilajes, de las formaciones acuíferas que se atraviese. Los mencionados registros así como la información obtenida deberá ser presentada semestralmente ante el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.
Artículo 5º.- La construcción de pozos para extracción o inyección de agua, freatímetros y pozos de monitoreo, deberá ser realizada por profesionales con incumbencias en la materia, debidamente matriculados, y su firma deberá constar en los planos y legajos técnicos de las instalaciones. El Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable indicará los datos mínimos que deberán contener los planos y legajos técnicos.
Artículo 6º.- Las personas indicadas en el artículo 2 deberán presentar un estudio de vulnerabilidad de acuíferos someros colgados, freáticos y semiconfinados utilizando un método estandarizado y de reconocimiento internacional.
Artículo 7.- Asimismo, deberán construir freatímetros y piezómetros para el monitoreo de aguas subterráneas susceptibles de recibir impacto como consecuencia de las actividades que realicen. El Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable indicará en cada caso los parámetros a controlar, la cantidad de piezómetros y freatímetros a construir, y sus ubicaciones.
Artículo 8.- Las personas mencionadas en el artículo 2 deberán suministrar a la Autoridad de Aguas toda
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la información referente a los freatímetros, molinos de captación de agua y afloramientos superficiales, que se encuentren ubicados dentro de sus respectivas áreas de concesión y/o permiso, y que puedan ser potencialmente utilizados para monitoreo del recurso incluyendo sus respectivas coordenadas y caracterización físicoquímica de las aguas. Dicha información será compartida por el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable y el registro deberá ser actualizado anualmente.
Artículo 9.- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren realizando trabajos de explotación hidrocarburífera gas natural o petróleo, dentro de la Provincia del Chubut, deberán realizar una evaluación y diagnóstico ambiental de los proyectos de recuperación secundaria y sus instalaciones asociadas a fin de identificar potenciales riesgos de contaminación de los niveles acuíferos de interés incluyendo estudios hidrogeológicos detallados.
Artículo 10.- Las personas indicadas en el artículo 2 deberán respetar y cumplir las condiciones técnicas que establezca el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, destinadas a la preservación del recurso hidrogeológico, sean éstas con alcance general o particular.
Artículo 11º.- El Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable y la Autoridad de Aguas de la Provincia del Chubut establecerán de manera conjunta, los procedimientos de remisión de datos y sus metadatos indicados en los artículos precedentes, así como todas aquellas normas necesarias que garanticen el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 12º.- La información y/o documentación indicada en los artículos 2, 6, 8 y 9 del presente Decreto deberá ser presentada en un plazo máximo de TRESCIENTOS SESENTA 360 días corridos, contados a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial.
Artículo 13º.- Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto y las normas complementarias que se dicten en su consecuencia, serán sancionadas por el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable o por la Autoridad de Aguas de la Provincia del Chubut, según corresponda, previo sumario que asegure el derecho de defensa, de la siguiente manera:
a Apercibimiento.
b Multas que oscilarán entre un mínimo de PESOS DIEZ MIL $ 10.000 y un máximo de PESOS TRESCIENTOS MIL $ 300.000, pudiendo aplicarse de manera fraccionada y/o progresiva.
c Multa de PESOS UN MIL $ 1.000 por cada día de retardo injustificado en la presentación de la documentación y/o información que se exija.
d Suspensión temporaria o definitiva, parcial o total, de las actividades.
e Caducidad de autorizaciones, permisos y/o concesiones.
Artículo 14.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, y de Coordinación de Gabinete.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/11/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date22/11/2009

Page count16

Edition count4344

First edition07/01/2004

Last issue28/06/2024

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