Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/11/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Registro Hidrogeológico Provincial Dto. N 1567/09
Rawson, 13 de Noviembre de 2009
VISTO
El Expediente N 1593/09 - MAyCDS, la Ley XI N
35 Código Ambiental de la Provincia del Chubut, Ley XVII N 53 Código de Aguas de la Provincia del Chubut, Ley XVII N 88 Ley de Política Hídrica Provincial; y, CONSIDERANDO
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional consagra el derecho de todos los habitantes de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, estableciendo asimismo el deber de preservarlo;
Que a su vez, el artículo 124 de la Constitución Nacional indica que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio;
Que en concordancia con el artículo mencionado precedentemente, la Constitución Provincial señala en su artículo 101 que son de dominio del Estado las aguas públicas ubicadas en su jurisdicción que tengan o adquieran aptitud para satisfacer usos de interés general. La ley regla el gobierno, administración, manejo unificado o integral de las aguas superficiales y subterráneas, la participación directa de los interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades calificadas como de interés social;
Que la Ley XVII N 88 Política Hídrica Provincial establece que una eficiente gestión del agua debe considerar en forma conjunta la calidad y cantidad del recurso hídrico, tanto en el agua superficial como en la subterránea, y determina la creación del Plan Hídrico Provincial, entre otros instrumentos;
Que asimismo, la mencionada ley contempla como instrumento de la Política Hídrica Provincial el Sistema de Control, Prevención y Mitigación de la Contaminación Hídrica, cuya Autoridad de Aplicación será la autoridad ambiental provincial, indicando que la reglamentación establecerá las relaciones de coordinación entra ésta y el Instituto Provincial del Agua, y prohibiendo expresamente toda contaminación, alteración o degradación de las aguas superficiales y subterráneas;
Que el artículo 17 de la Ley XVII N 88 dispone que la Autoridad de Aplicación del Capítulo III Sistema de Control, Prevención y Mitigación de la Contaminación
Lunes 23 de Noviembre de 2009

Hídrica podrá imponer zonas o áreas de protección hídrica en el perímetro de los cursos naturales o artificiales de aguas, lagos, lagunas, diques y embalses o determinadas zonas de acuíferos subterráneos, a los efectos de la regulación de las actividades que allí se realicen y con el objetivo de evitar alteraciones o degradaciones de las aguas, y así procurar la protección y calidad de las mismas, quedando facultada asimismo a imponer restricciones o la adopción de medidas preventivas o correctoras a todas aquellas actividades que, atento a su inmediatez o cercanías, puedan en forma directa o indirecta causar deterioros o daños a las aguas o al ecosistema implicado;
Que el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable es la Autoridad de Aplicación de la Ley XI N 35 Código Ambiental de la Provincia del Chubut, en virtud de su artículo 99, y tiene competencia de conformidad a lo prescripto por el artículo 17 de la Ley I N 259, en la definición e implementación de política ambiental y la gestión ambiental en la Provincia del Chubut, y en particular, en el control de la gestión ambientalmente adecuada de los recursos hídricos, hidrocarburíferos y mineros;
Que el artículo 38 de la Ley XI N 35 declara como obligatoria la adopción de las medidas necesarias para la preservación de las condiciones naturales de las aguas superficiales y subterráneas, del aire y la lucha contra la polución de los mismos; y el artículo 40 de la misma Ley define como Recursos Hídricos a los bienes en agua que dispone la Provincia;
Que las aguas subterráneas constituyen un recurso natural como fuente de provisión de agua para consumo humano, uso agrícola-ganadero y otras actividades productivas, resultando necesario contar con la información y conocimiento sobre las mismas a través de bases de datos y estudios hídricos e hidrogeológicos, de manera de promover su protección ambiental y uso racional;
Que actividades económicas como la minería y la hidrocarburífera requieren de la utilización de los recursos hídricos subterráneos, interviniendo directa o indirectamente sobre los mismos, generando riesgos y probabilidades de producir impactos, debiendo en tales casos adoptar todas las medidas preventivas destinadas a minimizar los riesgos y evitar los daños que pudieran ocasionarse, lo que constituye un claro objetivo de sustentabilidad;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut DECRETA:
Artículo 1.- Instruyase al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable y a la Autoridad de Aguas de la Provincia del Chubut, a confeccionar, operar y mantener de manera conjunta y coordinada un Registro Hidrogeológico Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el inciso c del artículo 12 del Anexo A de la Ley XVII N 53 Código de Aguas de la Provincia del Chubut, el que constituirá una base de datos

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/11/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date22/11/2009

Page count16

Edition count4344

First edition07/01/2004

Last issue28/06/2024

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