Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/6/2009

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Martes 16 de Junio de 2009

BOLETIN OFICIAL

silviculturales. Las mismas se considerarán logradas cuando se encuentren dentro de los parámetros técnicos establecidos por la DGByP.Artículo 7.- Establécese que quienes resulten beneficiarios de las Operatorias del presente Decreto, deberán previamente presentar la siguiente documentación:
1 Solicitud de Inspección de Emprendimientos Forestales, que como Anexo I forma parte del presente Decreto.
2 Los anexos correspondientes a la Resolución N 390/07 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía de la Nación Solicitud de Aprobación del Proyecto Forestal - Ley N 25.080.
3 Documentación técnica y gráfica: Croquis de ubicación del campo y del emprendimiento correspondiente.
a Deberán estar confeccionados en escala adecuada, contener la posición norte geográfico, llevando en el ángulo inferior derecho una carátula donde conste el nombre del Titular, el profesional si correspondiere e indicaciones generales del predio en cuestión.
b Para planes mayores a DIEZ HECTÁREAS
10 has deberán constar las coordenadas esféricas de todos los vértices de la poligonal, determinados con un posicionador geográfico GPS - Sistema de Posicionamiento Global, cuyo Datum se establezca como WGS 84 en grados, minutos y segundos.
c En caso de plantaciones bajo riego, mayores a DIEZ HECTÁREAS 10 has deberán presentar:
c 1- Planos planialtimétricos de las redes planteadas;
c 2- Perfiles topográficos y/o curvas de nivel;
c 3- Plano unifilar de las redes planteadas, indicando hectáreas, caudales derivados y longitud;
c 4- Planos indicando secciones, características hidráulicas, materiales constructivos adoptados de canales principales, secundarios, y terciarios;
c 5- Planos de servidumbre de paso para canales principales;
c 6- De las obras de arte: planos generales de ubicación y de detalles de obra de cabeceras de los sistemas, planos de obras de derivación, tipos y detalles; planos de obras de regulación, tipos y detalles;
planos de obras de artes especiales, como puentes, pasantes, intersecciones.
4 Documentación referente al Inmueble:
a 1- Copia simple del título de propiedad del/los inmueble/s afectado/s al proyecto o copia certificada del boleto de compraventa.
a 2- Certificado de dominio en original, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente a la zona en la cual esté emplazado el inmueble involucrado en el emprendimiento.
a 3- Si se trata de inmuebles en condominio se deberá presentar la conformidad de todos los condóminos con las firmas certificadas.
b Si la ejecución del proyecto se realizare en tierras de propiedad fiscal, se deberá presentar el Permiso de Ocupación respectivo actualizado, exten-

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dido por el Organismo competente a nivel Provincial o Municipal.
c En los casos en que el titular del dominio del inmueble hubiere fallecido deberá adjuntarse la siguiente documentación:
c 1 - Cuando aún no se hubiera dictado declaratoria de herederos deberá acompañarse copia del testimonio de la designación de administrador judicial, certificada por el juzgado interviniente.
c 2- Cuando ya se hubiera dictado declaratoria de herederos o se tratare de una sucesión testamentaria con testamento aprobado, deberá requerirse la conformidad de todos los herederos para ejecutar el proyecto, en cuyo caso se acompañará copia del auto de la declaratoria de herederos o de la aprobación del testamento, expedida y certificada por el juzgado.
5 Cuando el Titular del proyecto sólo detentara la nuda propiedad del predio, por existir una reserva de usufructo a favor de terceros, deberá presentar la conformidad firmada por el usufructuario para: la ejecución del proyecto hasta el turno de corte manifestado en la solicitud correspondiente, presentación al subsidio referente y a cobrar el mismo, con las firmas certificadas.
6 Información y documentación ambiental requerida por la Dirección General de Bosques y Parques de acuerdo a la reglamentación nacional y provincial vigente.
7 Para emprendimientos mayores a CINCO HECTÁREAS 5 has, que demanden riego deberán presentar certificado de la entidad correspondiente, que dispondrá en la época de riego la calidad y cantidad de agua necesaria para lograr el emprendimiento solicitado.
8 Para emprendimientos menores a CINCO HECTÁREAS 5 has la DGByP estará facultada a realizar las excepciones que crea corresponden para la presentación de alguna de la documentación exigida precedentemente, fundado en razones de promoción de la actividad de pequeños productores, como así también realizar los convenios y/o acuerdos con otros organismos para desarrollar la actividad.Articulo 8.- Establécese que el titular del emprendimiento deberá reintegrar la totalidad de las sumas dadas como Aportes Reintegrables con más sus intereses, en caso de pérdida de las plantaciones logradas, por culpa propia o de sus dependientes.Artículo 9.- Fíjase para la Operatoria con Aportes No Reintegrables los siguientes montos por hectárea en la Modalidad de Tratamiento Silvícola de Poda y Raleo:
b.1 Poda y/o raleo de plantaciones forestales hasta CINCUENTA HECTÁREAS 50 has:
b. 1.1 Poda: PESOS QUINIENTOS $ 500.-
b.1.2 Raleo: PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y
DOS $ 752.-.Artículo 10.- La Modalidad de Reposición Extraordinaria de Plantaciones es una operatoria subsidiaria de los Aportes Reintegrables otorgados para la modalidad Plantaciones en Secano y Bajo Riego. Esta modalidad se activará cuando la plantación realizada no logre los prendimientos requeridos por motivos ajenos a la responsabilidad del beneficiario y medien razones de fuerza mayor o caso fortuito.Articulo 11.- El Ministerio de Industria Agricultura y Ganadería, mediante acto administrativo expreso fijará, de

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/6/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date16/06/2009

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First edition07/01/2004

Last issue12/07/2024

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