Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/6/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 613

03-06-09

Artículo 1.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados no Autofinanciados para el Ejercicio 2009 en la Jurisdicción 8, SAF 88 Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos y Jurisdicción 50, SAF 50 SAF Ministerio de Educación.
Artículo 2.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.

Dto. N 619

03-06-09

Artículo 1.- Fíjase para el Programa de Promoción a las Plantaciones Forestales, Operatorias con Aportes Económicos Reintegrables y No Reintegrables año 2009
dependiendo de cada Modalidad, a saber:
a Operatoria con Aportes Reintegrables para Actividades Silvícolas Individuales:
a1 .Modalidad: Plantación en secano a2. Modalidad: Plantación bajo riego a3. Modalidad: Poda y/o Raleo a4. Modalidad: Enriquecimiento de Bosque Nativo a5. Modalidad: Plantaciones con Especies de Alto Valor Maderable b Operatoria con Aportes No Reintegrables b1. Modalidad: Tratamientos silvícola de poda y raleo b2. Modalidad: Reposición Extraordinaria de Plantaciones b3. Modalidad: Programas Especiales b4. Programa de Promoción de Bosques Comunales b5. Programa de Plantaciones Forestales para Pequeños Productores Agrupados b6. Programa de Restauración de Áreas Degradadas y manejo de Bosque Nativo b7. Programa de Promoción al Raleo Sanitario.Artículo 2.- Fíjase para la Operatoria con Aportes Reintegrables para Plantaciones Forestales Individuales, los siguientes montos unitarios por hectárea para modalidad:
a.1 Plantaciones en Secano hasta CINCUENTA
HECTÁREAS 50 has: PESOS DOS MIL CUARENTA
CON OCHENTA CENTAVOS $ 2.040,80
a.2 Plantaciones Bajo Riego hasta DIEZ HECTÁREAS 10 has a.2.1 En cortina: PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS
$ 2.800.-
a.2.2 En macizo: PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS
$ 2.800.-
a.3 Poda y/o raleo hasta CINCUENTA HECTÁREAS
50 Has a.3.1 Poda de Plantaciones Forestales: PESOS

Martes 16 de Junio de 2009

TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA
CENTAVOS $ 368,50
a.3.2 Raleo de Plantaciones Forestales: PESOS
TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA
CENTAVOS $ 377,30
a.4 Enriquecimiento de Bosque Nativo hasta CINCUENTA HECTÁREAS 50 has: PESOS UN MIL OCHOCIENTOS $ 1.800.-
a.5 Plantación de Especies de Alto Valor Maderable hasta CINCUENTA HECTÁREAS: PESOS DOS MIL
CUARENTA CON OCHENTA CENTAVOS $ 2.040,80.Artículo 3.- Los Aportes Reintegrables dispuestos en el presente Decreto serán percibidos por aquellos titulares de proyectos forestales que encontrándose en condiciones de resultar beneficiarios del apoyo económico establecido en la Ley Nacional N 25.080, cedieran en forma previa a la Provincia, los derechos al cobro de los mismos.Artículo 4.- Facúltase al señor Director General de Bosques y Parques y al señor Subsecretario de Recursos Naturales, ambos del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, a suscribir indistintamente la Documentación necesaria a efecto de instrumentar la cesión citada en el Artículo precedente.Artículo 5.- Los Aportes Reintegrables serán percibidos en una o dos cuotas por hectárea según la modalidad y superficie de cada proyecto. La primera y/
o única cuota será percibida en el Ejercicio 2009 y la segunda cuota en el Ejercicio 2010, a saber:
a.1 Plantaciones en Secano: Una primera cuota de PESOS UN MIL QUINIENTOS $ 1.500.- y una segunda cuota de PESOS QUINIENTOS CUARENTA CON
OCHENTA CENTAVOS $ 540,80 a.2 Plantaciones Bajo Riego:
a.2.1 En cortina: una primera cuota de PESOS UN
MIL QUINIENTOS $ 1.500.- y una segunda cuota de PESOS UN MIL TRECIENTOS $ 1.300.-
a.2.2 En macizo: una primera cuota de PESOS UN
MIL QUINIENTOS $ 1.500.- y una segunda cuota de PESOS UN MIL TRECIENTOS $ 1.300.-
a.3 Poda y/o Raleo:
a.3.1 Poda de plantaciones forestales: Una única cuota de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO
CON CINCUENTA CENTAVOS $ 368,50
a.3.2 Raleo de plantaciones forestales: Una única cuota de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE
CON TREINTA CENTAVOS $ 377,30
a.4 Enriquecimiento de Bosque Nativo: Una primera cuota de PESOS NOVECIENTOS $ 900.- y una segunda cuota de PESOS NOVECIENTOS $ 900.-
a.5 Plantación de Especies de Alto Valor Maderable:
Una primera cuota de PESOS UN MIL QUINIENTOS $
1.500.- y una segunda cuota de PESOS QUINIENTOS
CUARENTA CON OCHENTA CENTAVOS $ 540,80.Artículo 6.- El monto de los Aportes Reintegrables para las Plantaciones Forestales Individuales será otorgado contra Certificación de las plantaciones y/o tareas silviculturales realizadas, mediante inspección de la Dirección General de Bosques y Parques donde se corrobore: superficie declarada, la realización total de la forestación en el caso de plantación y/o enriquecimiento de bosque nativo o la finalización de las tareas

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/6/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date16/06/2009

Page count26

Edition count4353

First edition07/01/2004

Last issue12/07/2024

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