Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 26 de Noviembre de 2008

BOLETIN OFICIAL

dio de las remuneraciones, calculado de conformidad con las disposiciones del Artículo 75 de la Ley N 3.923, T.O. Ley Nº 4.251, modificado por la Ley N 5.409.
El porcentaje establecido se bonificará con el uno por ciento 1% por cada año de servicios con aportes a la Caja Provincial que exceda de veinticinco 25, y hasta un máximo del ochenta y dos por ciento 82%.
REGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD DE LAS
PRESTACIONES DE ESTE TÍTULO
El goce del beneficio del presente régimen será incompatible con la actividad en relación de dependencia y/o autónoma.
Sin embargo, el Instituto, ante la solicitud del beneficiario, podrá autorizar la actividad autónoma, a cuyo fin evaluará razonablemente la situación particular del caso.
En caso de violación de lo precedente, se calculará la deuda generada, teniendo en cuenta las sumas del beneficio previsional indebidamente percibidas, a las que se le adicionará el interés bancario para operaciones de descuento de documentos vigente al mes inmediato anterior al que se comienza a deducir del haber previsional.
Si la situación de incompatibilidad persistiera a la fecha en que el Instituto de Seguridad Social y Seguros toma conocimiento de ello, procederá la pérdida del beneficio, el que recuperará su vigencia una vez acreditada la desaparición del estado de incompatibilidad.
En ningún caso, y por ninguna circunstancia, procederá el reajuste o la transformación del beneficio otorgado al amparo del presente Título.
Artículo 4.- Deróganse los artículos 20 y 22 de la Ley N 5.413, modificada por la Ley N 5.750.
Artículo 5.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
Ing. JORGE V. PITIOT
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1534/08.
Rawson, 18 de Noviembre de 2008.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la modificación de los artículos 18º y 19º y la incorporación del artículo 57º bis, todos ellos de la Ley Nº 3.923, T.O. Ley Nº 4.251, por los cuales se incorpora el régimen de jubilación es-

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pecial por discapacidad; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 04 de Noviembre de 2.008 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5807
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

MODIFICANSE LOS ARTÍCULOS 3º Y 6º DE LA
LEY Nº 5.093.

LEY Nº 5.808
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 3º de la Ley Nº 5.093 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º. Los Entes podrán prestar por sí o celebrar con terceros convenios para brindar los mencionados servicios, dictando las normas y reglamentaciones que regulen las prestaciones a efectuar.
La Provincia adhiere en un todo de acuerdo con lo establecido por la Resolución de la Ex Subsecretaría de Seguridad Social de la Nación Nº 363/1981 y la Resolución Nº 9/2002 de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, quedando los entes señalados sujetos al respectivo régimen de reciprocidad, dentro del marco legal establecido por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Ley Nacional Nº 24.241 y sus modificatorias.
Los servicios previsionales obligatorios a ser brindados corresponden a: Jubilación Ordinaria, Jubilación por Edad avanzada, Jubilación por Invalidez, Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, Pensión por fallecimiento de afiliado jubilado.
Adicionalmente, podrán ser brindados beneficios complementarios de:
a Asignaciones de pago único por matrimonio, maternidad, nacimiento, adopción.
b Asignaciones familiares de pago mensual a jubilados y pensionados, relacionados con: cónyuge, hijo, escolaridad, hijo discapacitado y conceptos asimilables.
c Subsidios por sepelio de afiliado o miembros del grupo familiar directo.
Las inversiones del Ente que respaldan sus Reservas Matemáticas actuariales correspondientes a los servicios previsionales obligatorios y a los beneficios complementarios son recursos afectados exclusivamente al pago de los beneficios resultantes y son inembargables por terceros.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/11/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date26/11/2008

Page count26

Edition count4368

First edition07/01/2004

Last issue02/08/2024

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