Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Miércoles 26 de Noviembre de 2008

1. Aporte Personal Obligatorio 16%
2. Contribución Patronal Obligatoria 18%
f Régimen por Discapacidad 1. Aporte Personal Obligatorio 14%
2. Contribución Patronal Obligatoria 18%

LEYES PROVINCIALES
2.- SECTOR EN PASIVIDAD
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 18º Y 19º E
INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 57º BIS, TODOS
ELLOS DE LA LEY Nº 3.923, T.O. LEY Nº 4.251

LEY Nº 5.807
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 18º de la Ley N
3.923, T.O. Ley Nº 4.251, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 18º.- El Instituto administrará los siguientes regímenes jubilatorios:
a Régimen General b Régimen Policial c Régimen Docente d Régimen de Tarea Riesgosa e Régimen Aeronáutico f Régimen de Discapacidad.
Artículo 2.- Modifícase el Artículo 19º de la Ley N
3.923, T.O. Ley Nº 4.251, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19º.- Establécense las alícuotas que a continuación se detallan a los efectos de la determinación de aportes y contribuciones previsionales:
1.- SECTOR PERSONAL EN ACTIVIDAD
a Régimen General 1. Aporte Personal Obligatorio 14%
2. Contribución Patronal Obligatoria 18%
b Régimen Policial 1. Aporte Personal Obligatorio 14%
2. Contribución Patronal Obligatoria 18%
c Régimen Docente 1. Aporte Personal Obligatorio 16%
2. Contribución Patronal Obligatoria 18%
d Régimen de Tarea Riesgosa 1. Aporte Personal Obligatorio 16%
2. Contribución Patronal Obligatoria 18%
e Régimen Aeronáutico
Las alícuotas de aportación del sector serán determinadas por la ley especial que se dicte al efecto.
Artículo 3.- Incorpórase a la Ley N 3.923, T.O. Ley N 4.251, bajo el Título DEL RÉGIMEN POR
DISCAPACIDAD, el artículo 57 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 57 bis: Impleméntase el Régimen por Discapacidad, comprensivo de dos Subtítulos:
1.- JUBILACIÓN ESPECIAL PARA TRABAJADOR
CON DISCAPACIDAD.
2.- JUBILACIÓN ESPECIAL PARA TRABAJADOR
CON HIJO CON DISCAPACIDAD
1.1: Tendrán derecho a la JUBILACIÓN ESPECIAL
PARA EL TRABAJADOR CON DISCAPACIDAD, los trabajadores con discapacidad, afiliados al Instituto de Seguridad Social y Seguros, que acrediten los siguientes requisitos:
a Haberse incorporado a la actividad laboral contando con certificado de discapacidad otorgado por el organismo pertinente.
b Acreditar veinte 20 años de servicios efectivos con aportes al Instituto de Seguridad Social y Seguros.
c Acreditar cuarenta y cinco 45 años de edad como mínimo.
2.1: Tendrán derecho a JUBILACIÓN ESPECIAL
PARA TRABAJADOR CON HIJO CON DISCAPACIDAD, los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Social y Seguros, que acrediten:
a Tener hijo con discapacidad, que requiera debido a ella la asistencia continua, por un lapso no inferior a seis 6 meses, de otra persona para realizar los actos elementales de la vida.
b Que no tengan cónyuge o conviviente o se encuentren separados de hecho o que no hallándose en alguna de estas situaciones citadas, cuenten con la custodia exclusiva del hijo con discapacidad, otorgada judicialmente.
c Que el hijo con discapacidad no esté institucionalizado o que esté institucionalizado en otra provincia y se acredite con constancias documentales, la necesidad de terapias o prácticas que requieran la intervención del trabajador afiliado en forma constante y periódica.
d Que compute veinticinco 25 años de aportes al Instituto de Seguridad Social y Seguros.
HABER DE LAS PRESTACIONES
DE ESTE TÍTULO
El haber de la prestación del presente régimen será equivalente al setenta por ciento 70% del prome-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/11/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date26/11/2008

Page count26

Edition count4368

First edition07/01/2004

Last issue02/08/2024

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