Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/4/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 3 de Abril de 2008

BOLETIN OFICIAL

tralizados y Sociedades del Estado, y para los beneficiarios del Régimen Provincial de Previsión, teniendo en cuenta las escalas, conceptos e importes que a continuación de detallan:
ESCALA -TIPO ASIGNACIÓN O BENEFICIO - IMPORTE EN PESOS
Coeficiente 1 Coeficiente 3
Matrimonio
600

600

Cónyuge
15

45

Prenatal
51.6

154.8

Nacimiento
400

400

Adopción
2400

2400

Hijo hasta 4 años
51.6

154.8

Hijo Discapacitado
160

480

Cónyuge Discapacitado
60

180

Padre o Hermano a cargo Discapacitado
26

78

Familia Numerosa Hijo
Escolarizado
e
Hijos
Escolarizados
3

9

51.6

154.8

Discapacitados Ayuda Escolar Obligatoria Ayuda
Escolar
Obligatoria
por
Hijo
390

390

1040

1040

6.5

19.5

Discapacitado Padres y Hermanos a Cargo
HASTA $ 3800
Coeficiente 1

Coeficiente 3

PAGINA 3

fija mensual establecida en la presente Ley por cada hijo hasta los cuatro años de edad que se encuentre a cargo del trabajador.
Esta Asignación será también abonada por cada menor de cuatro 4 años de edad, con o sin relación de parentesco con el agente, su cónyuge o conviviente, sobre el que alguno de éstos ejerza derecho de tutela, guarda, custodia o tenencia por autoridad competente.
Para el personal que perciba una remuneración superior a PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS $ 3.800 la Asignación por Hijo consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de cuatro 4 años de edad e hijo escolarizado, que se encuentre a cargo del trabajador, hasta los Veintiséis 26 años de edad cuando el hijo concurra regularmente a establecimientos educativos reconocidos, de enseñanza obligatoria, Polimodal o Superior.
Esta asignación será también abonada por cada hijo escolarizado hasta los Veintiséis 26 años en el caso que se cumplan las condiciones del párrafo anterior, con o sin relación de parentesco con el agente, su cónyuge o conviviente, sobre el que alguno de estos ejerza derecho de tutela, guarda, custodia o tenencia dispuesta por autoridad competente..
Artículo 16º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 5602 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º.- Modifícase el artículo 17 de la Ley 5206 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17.- La Asignación por hijo Discapacitado a la que refiere el Artículo 9º de la Ley N 5206 consistirá en la suma fija mensual establecida por la presente Ley.
La Asignación por Hijo Discapacitado escolarizado consistirá en la suma fija establecida en la presente Ley. La Asignación por Ayuda Escolar Obligatoria para Hijo Discapacitado consistirá en la suma fija establecida en la presente Ley.

Artículo 14.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 5.602 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- Al personal al que refiere el artículo 1º de la presente Ley y que perciba una remuneración superior a la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS
$ 3.800,- le corresponderá percibir las Asignaciones Familiares establecidas por Ley Nº 5.217 modificada por la Ley Nº 5.362..

Para el Personal que perciba una remuneración superior a PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS $ 3.800 la Asignación por Hijo Discapacitado, por Hijo Escolarizado, Escolaridad por Familia Numerosa, se percibirá cuadruplicada la suma a la que refiere el artículo 8 de la Ley N 5206".

Artículo 15º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 5602 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Las Asignaciones por Nacimiento, Adopción y Familia Numerosa serán percibidas en forma cuadruplicada por todo el personal.

Artículo 4º.- Modifícase el artículo 8 de la Ley N
5.206 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 17º.- Modificase el artículo 6º de la Ley Nº 5.602 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 8º.- Para el Personal que perciba una remuneración inferior a PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS
$ 3.800 la asignación por Hijo consistirá en la suma
Artículo 6.- Fíjase el monto de Asignación por Ayuda Escolar Obligatoria Coeficientes 1 y 3 en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA $ 390,- para el

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/4/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date03/04/2008

Page count14

Edition count4363

First edition07/01/2004

Last issue26/07/2024

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