Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/4/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
FIJASE A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2008
INCREMENTO SALARIAL Y ADICIONAL POR ZONA
DESFAVORABLE.

LEY


5.718

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1.- Fíjase a partir del 1º de Marzo del año 2.008, para las Categorías Uno a Diecisiete 1 a 17 del Decreto Ley Nº 1.987, los índices para cada categoría salarial conforme el detalle que como Anexo I forma parte de la presente Ley.
Artículo 2.- Fíjase a partir del 1º de Marzo del año 2.008 el valor del Adicional Remunerativo no Bonificable creado por el artículo 2º de la Ley Nº 5.421 modificada por Ley Nº 5.701- para el nivel Director Categoría 18 del Decreto Ley Nº 1.987, en la suma de PESOS
DOS MIL DOSCIENTOS UNO CON SESENTA Y UNO $
2.201,61.
Artículo 3.- Fíjase a partir del 1º de Marzo del año 2.008 el sueldo básico correspondiente a las categorías del Agrupamiento Comando y del Agrupamiento Servicios de la Policía de la Provincia del Chubut de conformidad con el detalle que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 4.- Fíjase a partir del 1º de Marzo del año 2.008 para el personal de la Contaduría General encuadrado en la Ley Nº 4.237 los sueldos básicos, conforme el detalle del Anexo III que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 5.- Establécese a partir del 1º de Marzo del año 2.008 un adicional no remunerativo y no bonificable de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA $ 280, en concepto de zona para todos los agentes de la Administración Pública Central, Organismos Descentralizados y Autárquicos que desempeñen funciones en la Comarca del Río Senguer - Golfo San Jorge, la que incluye las localidades de Camarones, Comodoro Rivadavia, Gobernador Costa, José de San Martín, Rada Tilly, Río Mayo, Río Pico, Alto Río Senguer, Sarmiento, Aldea Apeleg, Aldea Beleiro, Buen Pasto, Facundo, Lago Blanco, Ricardo Rojas y Atilio Viglione.
Artículo 6.- Establécese a partir del 1º de Marzo del año 2.008 un adicional no remunerativo y no
Jueves 3 de Abril de 2008

bonificable de PESOS CIENTO CINCUENTA $ 150,- en concepto de zona para todos los agentes de la Administración Pública Central, Organismos Descentralizados y Autárquicos que desempeñen sus funciones en el resto del territorio de la Provincia.
Artículo 7.- Exclúyase del adicional por zona a los funcionarios que refieren los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 5.117, personal comprendido en la Ley Nº 3.938
modificada por Leyes Nº 5.225, Nº 5.408 y Nº 5.556, personal de Servicios Públicos, Canal 7 y de la Administración de Vialidad Provincial.
Artículo 8.- Fíjase para el personal comprendido en la Ley Nº 3.938 modificada por las Leyes Nº 5.225, Nº 5.408 y Nº 5.556, a partir del 1º de Marzo del año 2.008
una suma fija remunerativa no bonificable de PESOS
DOSCIENTOS $ 200,- a cuenta de futuros incrementos salAriales.
Artículo 9.- Fíjase para el personal de la Ley Nº 3.158 los valores de los índices, asignación de la categoría y adicional, conforme el detalle del Anexo IV. El índice fijado absorberá los adicionales remunerativos no bonificables otorgados por Leyes Nº 4.970, Nº 5.067, Nº 5.110 y Nº 5.556.
Artículo 10.- Increméntase a partir del 1º de Marzo del año 2.008 los puntos de pago para el personal de las Leyes Nº 4.262 y Nº 4.194, estableciéndose los básicos conforme el detalle del Anexo V.
Artículo 11.- La segunda cuota de Asignación por Ayuda Escolar Obligatoria y Polimodal o Secundaria establecida por el artículo 2º de la Ley Nº 5.206 modificado por Ley Nº 5.646 - se percibirá conjuntamente con los haberes del mes de Marzo del corriente año.
Artículo 12.- Modificase el artículo 12º de la Ley Nº 5.206 modificado por la Ley Nº 5.646 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12º.- Asignación por Ayuda Escolar Obligatoria y Polimodal o Secundaria, se hará efectiva para todos los rangos con la percepción de los haberes del mes de Febrero.
La citada Asignación se liquidará en base a la declaración jurada que presentarán los agentes beneficiarios y sólo se abonará al trabajador que tenga derecho a percibir la Asignación por Escolaridad Obligatoria y Polimodal o Secundaria, por lo que se cotejarán las declaraciones juradas con las certificaciones que a los efectos de esta última corresponda presentar según la reglamentación. La no presentación de las certificaciones hará decaer el derecho de esta Asignación procediendo el descuento de las sumas que por ese concepto hubiese percibido el agente..
Artículo 13.- Modificase el artículo 1º de la Ley Nº 5.602, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Establécese a partir del 1º de Marzo del año 2.008, los montos de las Asignaciones Familiares para el personal dependiente de los tres Poderes del Estado, Entes Autárquicos Centralizados y Descen-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/4/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date03/04/2008

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First edition07/01/2004

Last issue26/07/2024

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