Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/4/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 26 de Abril de 2007

BOLETIN OFICIAL

ción de Administración, toda compra o venta que efectúe la Secretaría de Cultura, quedará instrumentada mediante la emisión del respectivo recibo.
2.- Para tal fin, se pondrá a disposición del personal designado para tal efecto, el talonario respectivo cada vez que resulte necesaria su utilización.
3.- El Departamento de Artesanías dependiente de la Dirección General de Acción e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura, mantendrá actualizado el Registro de Ventas indicar los productos y artesanías que se adquieran y el Registro de Inventarios indicar con las especificaciones necesarias los productos y artesanías existentes y las que se vayan adquiriendo.
4.- De los Registros de Ventas y de Inventarios, se correrá traslado a la Dirección de Administración a fin de que se efectúe el control correspondiente a las ventas y adquisiciones, cada vez que las mismas se realicen.
5.- Los talonarios de recibos serán entregados por parte de la Dirección de Administración al personal autorizado para efectuar las compras y ventas en el marco del Programa PRODIA, debiendo ser devueltas una vez utilizados.
6.- Mensualmente el Departamento de Artesanías, rendirá cuentas del período a la Dirección de Administración, acompañando informe fundado y realizando las observaciones, comentarios o sugerencias que crea convenientes.
7.- Los importes recaudados deberán ser depositados en la cuenta recaudadora presupuestaria de la Tesorería General de la Provincia, en el Banco del Chubut S.A. N 83-21-500008/9 que entre sus subcuentas contiene a la de Rentas Generales.

PAGINA 5

nombre de la Secretaría de Cultura;
Que se considera necesario implementar un sistema de Registro de Inventarios y Ventas, para organizar adecuadamente los libros existentes y a imprimir en el futuro;
Que asimismo, corresponde regular el sistema financiero y patrimonial, para la comercialización de las obras encuadradas dentro del marco de la Ley Nº 3831;
Que la Asesora Legal de la Secretaría de Cultura ha intervenido en el presente trámite;
POR ELLO:
El Secretario de Cultura
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizase a través de la Dirección de Administración de la Secretaría de Cultura, la emisión de los recibos correspondientes, que se utilizarán para la venta de libros en el marco de la Ley Nº 3831 del Fondo Editorial Provincial.Artículo 2.- Créase un Registro de Inventarios y Ventas, a fin de incorporar las obras que se impriman e indicar las existentes.Artículo 3.- El procedimiento a emplear, como así también la forma de contabilizar las ventas se ajustará conforme se indica en el Anexo Único, que forma parte de la presente Resolución.Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y Cumplido ARCHIVESE.JORGE O. FIORI
Secretario de Cultura ANEXO UNICO

Resolución N 22/07.
RAWSON, 7 de Marzo del 2007.
VISTO:
El Expediente N 74 - S.C. - 07, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la implementación para la venta de libros en el marco de la Ley Nº 3831 del Fondo Editorial Provincial;
Que mediante Ley Nº 3831 se crea el Fondo Editorial Provincial, con el objeto de financiar la edición y reedición de obras de autores patagónicos o producidos en la región, que constituyan un aporte a la difusión de la cultura de la Provincia;
Que el Artículo 8º de la Ley Nº 3831, permite la comercialización de los ejemplares disponibles de cada edición;
Que los fondos que se recauden por la comercialización efectuada, deberán ser depositados en la cuenta especial habilitada en el Banco del Chubut S.A. a nombre de la Secretaría de Cultura, destinada específicamente al Fondo Editorial Provincial;
Que por lo expuesto precedentemente, resulta necesaria la emisión de los recibos correspondientes a
SECRETARÍA DE CULTURA
PROCEDIMIENTO VENTA DE LIBROS
RENDICION DE CUENTAS
FONDO EDITORIAL PROVINCIAL
Ley N 3831.
1.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y conforme la autorización para la emisión de los recibos correspondientes, a través de la Dirección de Administración, toda venta que efectúe la Secretaría de Cultura, quedará instrumentada mediante la emisión del respectivo recibo.
2.- Para tal fin, la Dirección de Administración, pondrá a disposición del personal designado para tal efecto, el talonario respectivo cada vez que resulte necesaria su utilización.
3.- Los talonarios de recibos serán entregados por parte de la Dirección de Administración al personal autorizado para efectuar las ventas en el marco de la Ley del Fondo Editorial Provincial, debiendo ser devueltas una vez utilizados.
4.- A través del área que disponga el señor Secretario de Cultura, se implementará la confección de un Registro de Inventarios y Ventas, en donde se indicará, con las especificaciones necesarias, los libros existentes y los que se vayan imprimiendo, en el marco de la Ley del Fondo Editorial Provincial.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/4/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date26/04/2007

Page count22

Edition count4363

First edition07/01/2004

Last issue26/07/2024

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