Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/4/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

Jueves 26 de Abril de 2007

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2º.- Modifícase el Plantel Básico de la Secretaría de Salud, eliminándose un 1 cargo Agrupamiento C, categoría 8 de la Planta Permanente en el Programa 22 Atención Médica Hospital Zonal Esquel y creándose un 1 cargo Agrupamiento C, Categoría 3
en la Planta Temporaria en el Programa 16 atención Médica Zona Noreste.
Artículo 3.- Mensualízase el señor NEIRA, Nelson clase 1964 MI Nº 16.554.772 en el cargo Agrupamiento C, Clase I, Grado I, Categoría 3 con 44 horas semanales de labor, Dedicación Exclusiva, Ley Nº 2672
modificada por Ley Nº 2976, para cumplir funciones como Chofer en el Hospital Rural Dolavon, dependiente de la Dirección Provincial Area Programática Trelew de la Secretaría de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2007.
Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70
- Secretaría de Salud Partida Principal 1.0.0 Gastos en Personal Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario, del Servicio Administrativo Financiero 78 Programa 16 Atención Médica Zona Noreste del Presupuesto para el año 2007.

Que conforme lo establecido por el Inciso d, Artículo 1º del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1114/06, la Secretaría de Cultura determinará el procedimiento para la venta y distribución de los productos que posee o adquiera;
Que mediante la Ley Nº 5226 se crea el Fondo de Fomento Artesanal y establece que la Secretaría de Cultura, único agente de pago, cobro y depósito, administrará el mismo a través de la Dirección de Administración, que abrirá una cuenta en el Banco del Chubut S.A. para tal fin;
Que por lo expuesto precedentemente, resulta necesaria la emisión de los recibos correspondientes a nombre de la Secretaría de Cultura;
Que se considera necesario implementar un sistema de Registro de Ventas y de Inventarios, para organizar adecuadamente los productos existentes y a adquirir en el futuro:
Que asimismo, corresponde regular el sistema financiero y patrimonial, para la comercialización de los productos encuadrados dentro del marco de la Ley Nº 5226;
Que la Asesora Legal de la Secretaría de Cultura ha intervenido en el presente trámite;
POR ELLO:

Dto. Nº 345

18-04-07

Artículo 1º.- Reubícase a la agente CAYÓ, Fanny Esther clase 1960 MI Nº 13.781.488 del Agrupamiento B, Clase II, Grado II, Categoría 5 al Agrupamiento A, Clase II, Grado II, Categoría 8 con 40 horas semanales de labor, Ley Nº 2672 y su modificatoria Ley Nº 2976, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10º de la Ley Nº 2672 y su modificatoria Ley Nº 2976, a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70
- Secretaría de Salud Partida Principal 1.0.0 Gastos en Personal Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario, del Servicio Administrativo Financiero 73 Programa 20 Atención Médica Hospital de Puerto Madryn del Presupuesto para el año 2007.

RESOLUCIONES
SECRETARÍA DE CULTURA
Resolución N 21/07.
RAWSON, 7 de Marzo del 2007.
VISTO:
El Expediente N 116 - S.C. - 07, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la implementación para la venta de artesanías en el marco del Programa de Desarrollo e Incentivo Artesanal PRODIA conforme lo autoriza la Ley Nº 5226 y su Decreto Reglamentario Nº 1114/06;

El Secretario de Cultura
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizase a través de la Dirección de Administración de la Secretaría de Cultura, la emisión de los recibos correspondientes, que se utilizarán para la venta de artesanías y productos, en el marco del Programa de Desarrollo e Incentivo Artesanal Ley Nº 5226
PRODIA.Artículo 2.- Créase un Registro de Ventas y un Registro de Inventarios, a través del Departamento de Artesanías dependiente de la Dirección General de Acción e Industrias Culturales, a fin de incorporar las artesanías y productos que se adquieran e indicar las existentes, respectivamente.Artículo 3.- El procedimiento a emplear, como así también la forma de contabilizar las ventas se ajustará conforme se indica en el Anexo Único, que forma parte de la presente Resolución.Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y Cumplido ARCHIVESE.JORGE O. FIORI
Secretario de Cultura ANEXO UNICO
SECRETARÍA DE CULTURA
PROCEDIMIENTO VENTA DE ARTESANIAS
Y PRODUCTOS
RENDICION DE CUENTAS
PROGRAMA DE DESARROLLO E INCENTIVO
ARTESANAL PRODIA
1.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y conforme la autorización para la emisión de los recibos correspondientes, a través de la Direc-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/4/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date26/04/2007

Page count22

Edition count4351

First edition07/01/2004

Last issue10/07/2024

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