Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/4/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Artículo 3.- El Convenio de Préstamo Subsidiario que el Poder Ejecutivo queda autorizado a suscribir, se realizará bajo las condiciones establecidas en el Programa de Infraestructura Vial Provincial Préstamo BIRF 7301 AR, acordadas entre los organismos de crédito mencionados en el artículo 1 y el Gobierno de la Nación Argentina. Dichas condiciones serán las establecidas en el Manual Operativo del Programa que a tales efectos se apruebe con la conformidad de los organismos que financian el Programa.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo queda facultado para autorizar la afectación de los fondos de la Coparticipación Vial Ley 23.966 o Coparticipación Federal de Impuestos Ley 23.458, o el régimen legal que la sustituya, en garantía del préstamo a suscribir y del pago de las obligaciones que de él se deriven hasta su total cancelación.
Artículo 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a habilitar en el Banco del Chubut S.A. y en los términos de la Ley N 5.447, las cuentas especiales que se establecen en el Manual Operativo del Programa, para el movimiento de fondos que se originen en él.
Artículo 6.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las modificaciones necesarias a través de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Economía y Crédito Público, tendientes a establecer mecanismos y procedimientos administrativos y contables que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes, conforme a la especificidad de la operatoria, como así también establecer las reglamentaciones y los ajustes normativos necesarios, con el objeto de garantizar la eficiente ejecución del Programa.
Artículo 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que se originen por la aplicación de la presente ley.
Artículo 8.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DE
DOS MIL SIETE.
MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ing. GUILLERMO MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 318/07.
Rawson, 11 de Abril de 2007.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de Ley por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Convenio de Préstamo Subsidiario con el Gobierno de la Nación Argentina, a fin de obtener un préstamo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MILLONES U$S
17.000.000,00, para ser destinado al Programa de Infraestructura Vial Provincial, con financiamiento del
Viernes 13 de Abril de 2007

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF; se autoriza a suscribir ulteriores Convenios de Préstamo Subsidiario; se establece que el Convenio de Préstamo Subsidiario se realizará bajo las condiciones establecidas en el Programa de Infraestructura Vial Provincial Préstamo BIRF 7301 AR; se faculta la afectación de fondos en garantía del préstamo a suscribir y del pago de las obligaciones que de él se deriven hasta su total cancelación; se autoriza a habilitar en el Banco del Chubut S.A. las cuentas especiales que se establecen en el Manual Operativo del Programa, para los movimientos de fondos que se originen de él; se faculta a disponer las modificaciones necesarias a través de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Economía y Crédito Público, tendientes a establecer mecanismos y procedimientos administrativos y contables que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes, conforme a la especificidad de la operatoria, como así también establecer las reglamentaciones y los ajustes normativos necesarios, con el objeto de garantizar la eficiente ejecución del Programa; y se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que se originen por la aplicación de la presente ley; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 10 de Abril de 2007, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5599
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Cr. ALEJANDRO LUIS GARZON

RESOLUCIONES
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 52/07.
Rawson Chubut, 28 de Marzo del 2007
VISTO: El Expediente Nº 23785, año 2006, caratulado: COMISION DE FOMENTO DE PUERTO
PIRAMIDES - S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2006; y CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 164/
07 la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides no ha remitido las Rendiciones de Cuentas correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del Ejercicio 2006.
Que por Acuerdos Nros. 408/00 y 220/96 dictados por este Tribunal se aprueban normas para la presentación de las Rendiciones de Cuentas cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación de la multa establecida por el artículo 17º inc. c de la Ley 4139;
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3 resultan responsables Intendente Municipal: Sr. Alejandro ALBAINI y Secretaria de Hacienda: Sra. Verónica BIGHI

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/4/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date13/04/2007

Page count52

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