Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/1/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Viernes 5 de Enero de 2007
BOLETIN OFICIAL
to que la remuneración bruta devengada a favor de los trabajadores que prestaron servicios efectivos, en cumplimiento del cálculo determinado en la cláusula que precede, no alcanzase la remuneración horaria que estipula el presente convenio, se materializara el pago de conformidad con la misma;
Que se ha expedido la Dirección de Asuntos Legales;
POR ELLO:
El Subsecretario de Trabajo de la Provincia del Chubut
RESUELVE:
ARTICULO 1º : DETERMINAR que el rubro vacaciones para los trabajadores a destajo y jornalizados se debe abonar conforme los descripto en los considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 2º : INTIMAR, a las empresas pesqueras a que den cumplimiento con lo establecido en el artículo 1.
ARTICULO 3 : Regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
JERÓNIMO JUAN JESÚS GARCIA
Subsecretario de Trabajo Provincia del Chubut
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 280/06
Rawson Chubut, 14 de Diciembre de 2006.VISTO: el Expediente Nº 23984, año 2006, caratulado: INSTITUTO DE ASISTENCIA SOCIAL S/
Rendición de Cuentas Ejercicio 2006.
CONSIDERANDO: que mediante Informe Nº 070/
06 el Relator a cargo de Fiscalía Nº 4 da cuenta que el INSTITUTO DE ASISTENCIA SOCIAL, no ha contestado las observaciones efectuadas mediante Nota Nº 55/06;
Que el artículo Nº 34 de la Ley Nº 4139, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas señalándose un término no menor de quince15 días ni mayor de treinta30 días;
Que asimismo el artículo Nº 39 de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud declaren a favor del fisco;
Que de acuerdo con lo informado por Fiscalía Nº 4
resulta responsable el Dr. Marcos Sánchez Presidente de la contestación de la nota mencionada;
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Por ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Conminar al responsable del INSTITUTO
DE ASISTENCIA SOCIAL, Dr. Marcos Sánchez Presidente a contestar las observaciones formuladas mediante Nota Nº 55/06, dentro del término de quince15
días, que al efecto se fija, bajo apercibimiento de proceder a la aprobación de las cuentas rendidas en forma correcta y formular cargo por el total de las rendidas en forma deficienteartículo Nº 16º inc. h de la Ley Nº 4139, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme el artículo Nº 40 de Ley Nº 4139.
Segundo: Regístrese, notifíquese, hágase saber a Fiscalía Nº 4 y cúmplase.
Voc. en ej. de la presidencia Cr. SERGIO CAMIÑA
Voc. Cr. OSVALDO JORGE FRIC
Voc. Cr. VICTOR ANTONIO ZAMORA
Voc. Dr. TOMÁS ANTONIO MAZA
A/C Sec. Dra. IRMA BAEZA MORALES
RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 281/06.
Rawson Chubut, 15 de Diciembre del 2006
VISTO: El Expediente Nº 23788, año 2006, caratulado: Comuna Rural de Aldea Beleiro - S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2006; y CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 917/
06 la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Comuna Rural de Aldea Beleiro no ha remitido las Rendiciones de Cuentas correspondientes al mes de Agosto del Ejercicio 2006.
Que por Acuerdos Nros. 408/00 y 220/96 dictados por este Tribunal se aprueban normas para la presentación de las Rendiciones de Cuentas cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación de la multa establecida por el artículo 17º inc. C de la Ley 4139;
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3
resulta responsable Interventor: Sr. Diógenes F.
BELEIRO de la presentación de las Rendiciones de Cuentas mencionadas;
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Conminar al responsable de la Comuna Rural de Aldea Beleiro, Interventor: Sr. Diógenes F.
BELEIRO a presentar las Rendiciones de Cuentas correspondientes al mes de Agosto del Ejercicio 2006
dentro del término de quince 15 días, que al efecto se fija bajo apercibimiento de proceder conforme el artículo 17º inc. C de la Ley 4139.
Segundo: Regístrese, notifíquese, hágase saber a Fiscalía Nº 3 y cúmplase.
Voc. en ej. de la presidencia Cr. SERGIO CAMIÑA
Voc. Cr. OSVALDO JORGE FRIC
Voc. Cr. VICTOR ANTONIO ZAMORA
Voc. Dr. TOMÁS ANTONIO MAZA
A/C Sec. Dra. IRMA BAEZA MORALES