Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/1/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCIONES
SUBSECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 112-06.
Rawson, 11 de Diciembre de 2.006.VISTO:
El Expediente N 221/06 caratulado MINISTERIO
DE COORD GABINETE C/ ATE Y UPCN S/ HOMOLOGACION ACTA ACUERDO; y, CONSIDERANDO:
Que a fs. 02/05 obra agregado el ACTA ACUERDO para los Empleados Públicos Provinciales agrupados bajo el Escalafón General N 1987, celebrada entre el Gobierno de la Provincia del Chubut, representado en este acto por el Señor Ministro Coordinador de Gabinete Don Norberto YAUHAR por un lado y la Asociación de Trabajadores del Estado ATE representada por el Secretario General Sr.
Omar Navarro y el Secretario de Organización Sr.
Carlos COUSTET, y La Unión del Personal Civil de la Nación Seccional ChubutUPCN representada por el Secretario General Sr. Walter SAIBENE, por la otra;
Que la referida Acta fue suscripta en fecha 05 de Diciembre de 2006, en la ciudad de Rawson;
Que las partes acuerdan una nueva escala salarial para el Escalafón General de la Ley N 1987 a partir del 01/12/06, como consecuencia de ello el sueldo anual Complementario a liquidarse al 01/12/06 se verá incrementado;
Que las partes se comprometen a reabrir las paritarias en el mes de Abril de 2007 y a solucionar entre ellos cualquier diferencia que surja como producto de la aplicación de la nueva escala salarial;
Que el ACTA ACUERDO cumple con los requisitos establecidos en el art. 10 de la Ley N 5279;
Que es competencia de esta Subsecretaría homologar la presente Acta, conforme lo establece el art. 22
de la citada norma;
POR ELLO:
El Subsecretario de Trabajo de la Provincia del Chubut
RESUELVE:
ARTICULO 1: HOMOLOGAR en todas sus partes el ACTA ACUERDO suscripta en fecha 05 de Diciembre de 2006 entre el Gobierno de la Provincia de Chubut representado en este acto por el Señor Ministro Coordinador de Gabinete Don Norberto YAUHAR por un lado y la Asociación de Trabajadores del Estado
Viernes 5 de Enero de 2007

ATE representada por el Secretario General Sr. Omar Navarro y el Secretario de Organización Sr. Carlos COUSTET, y La Unión del Personal Civil de la Nación Seccional ChubutUPCN representada por el Secretario General Sr. Walter SAIBENE, por la otra;
ARTICULO 2: REGISTRESE, notifíquese, dese al boletín Oficial y cumplido archívese.
JERÓNIMO JUAN JESÚS GARCIA
Subsecretario de Trabajo Provincia del Chubut
Resolución N 114-06.
RAWSON, 14 de Diciembre de 2006.VISTO:
El expediente Nº 215/06 caratulado STIA S/ SOLICITUD DE DICTAMEN del Registro de esta Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut; y, CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la solicitud del Sindicato de Trabajadores de la Alimentación, respecto de la forma de liquidación de las vacaciones del personal destajista y por hora;
Que corresponde realizar un breve análisis de lo dispuesto en los artículos 77 del CCT N 372/04 y 155
de la LCT;
Que, para el personal destajista y por hora, la forma de calcular el rubro de las vacaciones debe tenerse en cuenta como parámetro, el mínimo que percibe el operario que es la jornada habitual de trabajo 6 u 8 horas por el valor horario de su categoría. En el caso que el valor obtenido en cumplimiento del cálculo determinado superara el valor de la jornada de 8 horas, el trabajador percibe remuneraciones mixtas y el excedente es considerado producción, todo ello en el supuesto que el trabajador realice jornadas irregulares o menores de las horas reglamentarias;
Que las normas aquí analizadas persiguen la finalidad de no perjudicar al trabajador cuando ha cumplido jornada de trabajo por debajo de la jornada legal reglamentaria;
Que en las disposiciones legales se señala también que es viable que los artículos 77 del CCT 372/04 y el 155 de la LCT, se relacione con el art. 21 del citado convenio, porque se visualiza del espíritu de la norma y así lo expresa: que la composición salarial que comprende la remuneración por producción o a destajo, cuando el importe devengado a favor de los trabajadores, en cumplimiento de la liquidación de los rubros convencionales que establece el presente, a saber: valor horario normal o extraordinario y adicionales por zona y presencia sea inferior al equivalente en pesos del cálculo especificado en el párrafo anterior, la empleadora abonará la suma que surja como diferencia entre los rubros legales y/o convencionales como producción. En el eventual supues-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/1/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date05/01/2007

Page count34

Edition count4367

First edition07/01/2004

Last issue01/08/2024

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