Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/6/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 5 de Junio de 2006

BOLETIN OFICIAL

que no lleven la constancia de haber sido revisados por la Dirección General de Rentas.
Antes de ordenar el archivo de las actuaciones tramitadas ante los Jueces de Paz, deberán ser pasadas en vista a la Dirección General de Rentas para que verifique si en ellas se ha observado estrictamente el cumplimiento de las disposiciones de las leyes que establecen obligaciones fiscales y en caso de que comprobaren infracciones, se iniciarán por su intermedio las acciones pertinentes.
Los funcionarios de la Dirección General de Rentas dejarán constancia en cada expediente, de haberse cumplido las exigencias de las leyes mencionadas. Llenado este requisito, los Jueces de Paz dispondrán el archivo de la actuación.
Los exhortos, cualquiera sea la jurisdicción de que emanen y antes de procederse a su devolución, serán pasados en vista a la Dirección General de Rentas quien deberá constatar si en su tramitación se han cumplimentado las disposiciones del Código Fiscal y demás leyes de obligaciones fiscales de lo cual se dejará constancia.
En la tramitación de exhortos por ante los Jueces de Paz deberá procederse, por intermedio de los funcionarios de la Dirección General de Rentas, de conformidad a las normas establecidas en el siguiente párrafo.
Por la venta de bienes semovientes o muebles decretada por tribunales de jurisdicción extraña a la Provincia, se pagarán los impuestos respectivos mediante sellos de valor correspondientes que se agregarán al exhorto en que se solicite a los tribunales provinciales su cooperación para la entrega de los bienes de que se trata. Ninguna autoridad administrativa prestará su concurso a requerimiento de tribunales de jurisdicción extraña a la Provincia, si no presenta orden de autoridad judicial competente de la Provincia, en la que conste el pago del impuesto.
Artículo 21: Ninguna oficina pública inscribirá actos que impliquen transmisión de dominio y constitución, modificación, transferencia o extinción de derechos reales de ninguna naturaleza si no se acredita mediante la certificación pertinente el cumplimiento de obligaciones fiscales hasta la fecha del otorgamiento del acto.
En los casos de actuaciones judiciales, deberá acreditarse el cumplimiento de obligaciones fiscales hasta el año inclusive de la fecha del auto que ordena la inscripción de los actos indicados en el primer párrafo, siempre que ésta se produzca dentro de los sesenta días, caso contrario, el cumplimiento deberá acreditarse hasta el año inclusive de la fecha de inscripción.
Cuando se refiera al Impuesto sobre los Ingresos Brutos será exigible hasta el último anticipo vencido con anterioridad al acto, fecha del auto aprobatorio o fecha de inscripción según corresponda.
Las certificaciones respectivas deberán presentarse únicamente ante las oficinas públicas en el momento de cumplirse aquel trámite.
Al solo efecto de la inscripción en los registros respectivos de actos de transferencias de Fondos de Comercio, La Dirección General de Rentas podrá expedirse
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respecto del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales del responsable, dejando expresa constancia de tal circunstancia y de la reserva del derecho de La Dirección General de Rentas de verificar la exactitud de las declaraciones juradas presentadas. Tal temperamento será de aplicación en todos los casos que La Dirección se deba expedir.
Ninguna repartición del Estado Provincial podrá comprometerse a adquirir bienes o servicios de proveedores o contratistas que no presenten un Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales el que deberá estar vigente al momento de la adjudicación o contratación según corresponda. Quedan exceptuadas de la presentación del Certificado los proveedores o contratistas:
por las operaciones inferiores al monto determinado por el artículo 95 inc c. apartado 1 y las que se encuadren el artículo 95 inc. c apartado 5 ambas de la Ley 5447 y la que reemplace o modifique en el futuro.
Asimismo ninguna repartición del Estado Provincial que actúe en calidad de autoridad de aplicación en el otorgamiento de permisos a empresas para la explotación de recursos naturales pertenecientes al Estado, para la prestación de servicios turísticos, o para el ejercicio del comercio o industria, autorizará a funcionar a las mismas sin que éstas presenten el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, tal acreditación deberá requerirse tanto en el momento de la inscripción como en oportunidad de la renovación de los permisos.
Los certificados de cumplimiento de obligaciones fiscales serán extendidos por La Dirección General de Rentas a pedido de los interesados, con la vigencia que ella establezca y se emitirán en base a la información obrante en La Dirección General de Rentas, no implicando en ningún caso la convalidación de las declaraciones juradas presentadas, y subsistiendo plenamente las facultades conferidas por el Código Fiscal de verificar la exactitud de sus datos. En caso de constatarse diferencias en forma posterior, el certificado seguirá teniendo vigencia sólo a los efectos del cumplimiento del requisito exigido para la contratación.
Artículo 22: Cuando se trate de obligaciones sujetas al régimen de liquidación administrativa si mediare disconformidad del responsable, éste podrá ingresar provisionalmente antes del vencimiento y a las resultas de la determinación, la suma que estime procedente sobre lo que no se aplicarán, en tal caso, intereses o recargos.
Artículo 22.1: Sin reglamentar Artículo 22.2: Sin reglamentar Artículo 23: Sin reglamentar Artículo 24: Las resoluciones determinativas deberán contener: la indicación del lugar y fecha en que se practiquen, apellido y el nombre o razón social del contribuyente, CUIT o CUIL en su caso, el período fiscal a que se refieren la base imponible, la obligación adeudada, las circunstancias de hecho y las disposiciones legales que se apliquen, debiendo además ser firmado por funcionarios competentes.
Las Determinaciones impositivas que no hayan sido notificadas, podrán ser revocadas o modificadas por el

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/6/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date05/06/2006

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