Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/6/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

En cuanto al domicilio fiscal de las personas jurídicas se entiende por administración principal y efectiva de sus actividades el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial.
Cuando se trate de una sola unidad de explotación, se presumirá salvo prueba en contrario, que la administración superior, ejecutiva o gerencial, se ejerce en la sede de la explotación principal.
Artículo 16.1: Sin reglamentar Artículo 16.2: En cambio de domicilio deberá comunicarse a La Dirección General de Rentas acreditándose con la siguiente documentación de la que surja el nuevo domicilio:
a Personas físicas: originales de constancia de habilitación comercial, documento de identidad LC, LE, DNI del o de los titulares y fotocopias de los mismos, las que han de ser certificadas por el funcionario que recepcione la documentación;
b Personas jurídicas: originales de constancia del cambio de domicilio efectuado a la Inspección de Personas Jurídicas, contrato social, estatuto o documento equivalente, inscripto en el Registro de Personas Jurídicas cuando corresponda y fotocopia de los mismos, las que han de ser certificadas por el funcionario que recepcione la documentación.
Artículo 16.3: Sin reglamentar Artículo 17: En el caso de tramitaciones iniciadas por contribuyentes, responsables o terceros ante La Dirección General de Rentas, si la solicitud fuera objetada, se dará vista a los interesados por el término de diez 10 días, el mismo podrá ser ampliado a petición de parte interesada. Vencidos todos los plazos se tendrá por desistida la gestión archivándose las actuaciones. Los contribuyentes o responsables deberán conservar los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas a la materia imponible, por un término que se extenderá hasta operada la prescripción del período fiscal a que se refieran.
Igual obligación rige para los agentes de retención, percepción y personas que deben producir informaciones, en cuanto a los comprobantes y documentos relativos a las operaciones o transacciones que den motivo a la retención del impuesto o a las informaciones del caso.
El deber de conservación se extiende también a los libros y registros en que se hayan anotado las operaciones o transacciones indicadas, aun en el caso de que quien los posea no esté obligado a llevarlos.
Cuando el funcionario o empleado que realice una fiscalización exija la presentación de libros, anotaciones, documentos, comprobantes y demás elementos de juicio, el responsable deberá exhibirlos en forma ordenada y clasificada que resulte más adecuada para la verificación que se realiza.
El no subsanar la inobservancia de este deber, ante el requerimiento del funcionario o empleado verificador, será considerado como pasible de la sanción prevista en el Artículo 29 del Código Fiscal.
Toda persona que actúe ante La Dirección General de Rentas en representación o por mandato de cualquier contribuyente o responsable, de obligaciones fiscales, ya sea como apoderado, albacea, tutor o admi-

Lunes 5 de Junio de 2006

nistrador, etc., deberá justificarlo con la presentación del documento habilitante expedido por Escribano de Registro o Testimonio o Copia certificada de la Resolución Judicial según corresponda. De la misma manera, quien invoque la representación de una sociedad, deberá justificar su carácter de tal en forma suficiente a juicio de la Dirección.
Las empresas que deban tributar regalías de petróleo y gas, por la prescrito en la Ley 17319 y sus modificaciones y contribuciones establecidas por el Artículo 29 del Apéndice del Código de Minería t.o. Decreto 456/97 PEN deberán remitir las declaraciones juradas a la Dirección General de Rentas quien remitirá copia de la información procesada a las siguientes dependencias de este Gobierno:
- Contaduría General;
- Secretaría de Hidrocarburos y Minería.
Las dependencias mencionadas precedentemente proporcionarán a La Dirección General de Rentas toda la información que les sea requerida a los efectos de realizar su tarea de control de las regalías de petróleo, gas.
Las empresas que deben tributar regalías hidroeléctricas en el marco de la normativa correspondiente deberán remitir las Declaraciones Juradas a la Dirección General de Rentas quien remitirá copia de la información procesada a las siguientes dependencias de este Gobierno:
- Contaduría General;
- Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos.
Las dependencias mencionadas precedentemente proporcionarán a La Dirección General de Rentas toda la información que les sea requerida a los efectos de realizar su tarea de control de las regalías hidroeléctricas.
Artículo 18: Sin reglamentar Artículo 19: Sin reglamentar Artículo 20: Antes de ordenar el archivo de las actuaciones judiciales, los jueces deberán pasarle vista a la Dirección General de Rentas para que se verifique si en ellas se ha observado estrictamente el cumplimiento de las leyes que establezcan obligaciones fiscales y, en caso de comprobar infracciones se iniciarán, por su intermedio, las acciones pertinentes.
La Dirección General de Rentas a través de los funcionarios asignados dejará constancia en cada expediente, de haberse cumplido las exigencias de las leyes tributarias. Llenado ese requisito, los jueces dispondrán el archivo de la actuación.
Los jueces están obligados a facilitar en todo momento a los funcionarios de la Dirección General de Rentas la verificación del cumplimiento de las leyes impositivas.
El jefe del Archivo General de los Tribunales o los de archivos departamentales o dependencias similares de la justicia, no recibirán para su archivo ningún expediente que no contenga la constancia de la Dirección General de Rentas a que se refiere el apartado tercero del presente Artículo si ella hubiere sido omitida. Tampoco recibirán para su archivo protocolos de Escribano

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/6/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date05/06/2006

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First edition07/01/2004

Last issue05/07/2024

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