Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/10/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 14 de Octubre de 2004

BOLETIN OFICIAL

Artículo 3.- REGISTRESE, comuníquese a la Dirección General de Conservación de Áreas Protegidas, a la Dirección de Control de Calidad y Servicios, a la Dirección General de Coordinación y Gestión Económica, notifíquese a las Empresas beneficiarias, a la Prefectura Naval Argentina, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
JUAN DACIUK
Subsecretario de Turismo
MINISTERIO DE ECONOMIA Y
CREDITO PUBLICO

Resolución N 156/04
Rawson, 06 de Septiembre de 2004
VISTO:
El Expediente N 4307/DFR/96; y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución N 142/EC/
04 se hizo lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el contribuyente CENTRALES TERMICAS
PATAGONICAS S.A., receptando la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 15/04/04, recaída en las acciones declarativas de certeza presentadas por las empresas Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A., Transportadora Gas del Sur S.A. y Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. contra las pretensiones de las Provincias de Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego respectivamente, por Impuesto de Sellos sobre contratos entre ausentes;
Que por dichos fallos se concluye que las ofertas con cláusula de aceptación tácita por parte del destinatario, no satisfacen los requisitos necesarios para ser sometidas al pago del impuesto de sellos previsto en la ley local toda vez que no han sido aceptadas con su firma en prueba de conformidad ni tampoco se han producido sus enunciaciones o elementos esenciales en otras comunicaciones o respuestas, agregando en tal sentido que la pretensión de las provincias contradice la obligación contraída al adherirse a la ley 23548 de coparticipación Fallos: 321:358, ya que el cumplimiento sólo podrá ser reclamado por el oferente si previamente acredita que su cocontratante realizó el acto positivo de aceptación señalado en tales misivas;
Que notificada la Fiscalía de Estado del dictado de la precitada resolución, el organismo de contralor advierte que resultan erróneas las citas transcriptas en los considerandos 8vo. y 9no. de tal acto administrativo;
Que en tal sentido la Fiscalía de Estado se expide manifestando que revisados y reformulados los argumentos vertidos en los considerandos 8vo. y 9no., no existen otras observaciones que formular al acto administrativo remitido en Vista a ese Organismo;
Que efectivamente este Ministerio de Economía y Crédito Público ha incurrido en un error involuntario al incorporar en la Resolución N 142/EC/04 los considerandos
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8vo. y 9no. y que conforme lo establecido en el artículo 92
de la Ley 920, en cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho;
Que no obstante ello y no habiéndose notificado aún al contribuyente del dictado de la Resolución N 142/EC/04
resulta conveniente registrar y notificar un solo acto administrativo que contenga con claridad la intención de este Ministerio de hacer lugar a la pretensión del contribuyente en su recurso de Apelación, lo que responde a una mejor técnica de control y registro de sus actos administrativos;
Que así las cosas se impone dejar sin efecto la resolución N 142/EC/04 y dictar una nueva en su lugar a los mismos efectos que aquella;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público;
POR ELLO:
El Ministro de Economía y Crédito Público
RESUELVE:
Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N
142/EC/04 ello en virtud de los considerandos que anteceden.
Artículo 2º.- HACER LUGAR al Recurso de Apelación presentado por el contribuyente CENTRALES TERMICAS PATAGONICAS S.A., ello en virtud de los considerandos que anteceden, receptando la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 15/04/04, recaída en las acciones declarativas de certeza presentadas por las empresas Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A., Transportadora Gas del Sur S.A. y Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. contra las pretensiones de las Provincias de Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego respectivamente, por Impuesto de Sellos sobre contratos entre ausentes, en base a los fundamentos expuestos.
Artículo 3.- La presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 4.- REGISTRESE, comuníquese, notifíquese al contribuyente, pase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
Cr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO
SERGIO ENRIQUE SARDA

Resolución N 174/04
Rawson, 29 de Septiembre de 2004
VISTO:
El Expediente N 1576/04E.C., la Ley N 5188 y los Decretos N 1.141/04 y N 1.745/04; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 5188 se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a realizar las operaciones financieras que resulten necesarias para disponer de una suma de hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS $ 50.000.000 o su

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/10/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date14/10/2004

Page count32

Edition count4352

First edition07/01/2004

Last issue11/07/2024

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