Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/10/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCIONES
ORGANISMO PROVINCIAL DE TURISMO

Resolución N 200/04
Rawson, 06 de Agosto de 2004.
VISTO:
El Expediente N 001272-OPT-04, la Ley N 3258, la Ley N 2668, el Decreto Reglamentario N 1435/93, la Resolución N 072-OPT-97; y CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramita la solicitud de ampliación del plazo de reempadronamiento de los Guías de Pesca Deportiva;
Que de acuerdo a lo normado en la Resolución N 072OPT-97, la renovación de la inscripción se efectúa entre el 1 de mayo y el 30 de Junio del año que corresponda;
Que en esa fecha se debía realizarse el formal llamado a reempadronamiento de Guías de Pesca Deportiva;
Que la Delegación Esquel de esta Secretaría de Turismo, mediante nota N 125/04-DCYM-E, solicita la posibilidad de realizar el reempadronamiento de Guías de Pesca Deportiva, durante el mes de Agosto;
Que la Dirección de Control de Calidad y Servicios cree conveniente ampliar el plazo de reempadronamiento de Guías de Pesca Deportiva, hasta el 10 de septiembre de 2004 inclusive. Los guías inscriptos que no concurran a realizar el trámite correspondiente en ese período, serán dados de baja del Registro;
Que a los efectos de regularizar la situación y de mantener actualizado el padrón de Guías de Pesca Deportiva, es necesario elaborar el acto administrativo correspondiente;
Que no existe impedimento legal para realizar el procedimiento;
POR ELLO
El Subsecretario de Turismo de la Secretaría de Turismo en Ejercicio de la Intervención del Organismo Provincial de Turismo
RESUELVE:
Artículo 1.- AMPLIASE el período de reempadronamiento de Guía de Pesca Deportiva hasta el día 10 de Septiembre de 2004. Los Guías que deban realizar éste trámite y a esa fecha no lo hayan hecho, serán dados de baja del Registro.
Artículo 2.- Los Guías de Pesca de la Provincia, deberán abonar la suma de PESOS DIEZ $ 10,00 en concepto de reempadronamiento.

Jueves 14 de Octubre de 2004

Artículo 3.- REGISTRESE, comuníquese a la Asociación de Guías Provinciales de Pesca Deportiva, a la Dirección General de Coordinación y Gestión Económica, notifíquese a los interesados y cumplido ARCHIVESE.
JUAN DACIUK
Subsecretario de Turismo
Resolución N 204/04
Rawson, 11 de agosto de 2004
VISTO:
El Expediente N 001351-OPT-04; y CONSIDERANDO:
Que de conformidad a la Cláusula Cuarta apartado tRes. 3, del Contrato de Prorroga de Permisión Oficial, las Empresas titulaRes. de la Permisión Oficial para la Prestación, Administración y explotación Comercial con fines turísticos del Servicio de Transporte Náutico de pasajeros para el Avistaje de Ballenas en aguas del Golfo Nuevo, no podrán disponer de más de una embarcación prestando el servicio de forma simultánea;
Que dicha Cláusula prevé asimismo la posibilidad que el Organismo autorice la salida simultanea de dos embarcaciones por Empresa, en caso de determinar que la oferta de plazas resulte insuficiente;
Que la proximidad del feriado dispuesto para el día Lunes 16 de agosto del corriente año, hace prever un notable incremento a la afluencia de turistas para la contratación del producto turístico ofrecido por las Empresas;
Que resulta primordial evitar tomar medidas desde el Estado que de alguna forma, directa o indirectamente, afecte la calidad del servicio prestado a los turistas, por parte de estas empresas;
Que el presente tiene carácter excepcional y acotado a los días 13, 14, 15, 16 y 17 de agosto de 2004, por lo que toda nueva autorización requerirá de una nueva Resolución dictada al afecto;
POR ELLO:
El Subsecretario de Turismo de la Secretaría de Turismo en ejercicio de la intervención del Organismo Provincial de Turismo
RESUELVE :
Artículo 1.- AUTORIZASE a las Empresas TitulaRes.
de la Permisión Oficial para la prestación, administración y explotación comercial con fines turísticos del trasporte Náutico de Pasajeros para el Avistaje de Ballenas en Aguas del Golfo Nuevo, a disponer, la salida simultánea de dos 2 embarcaciones por empresa los días 13, 14, 15, 16 y 17 de Agosto de 2004, en virtud de la Cláusula Cuarta apartado tRes. 3 del Contrato de Prórroga de la Permisión Oficial.
Artículo 2.- El uso de la embarcación auxiliar deberá ajustarse a lo previsto en la Cláusula Cuarta apartado cuatro 4, respecto de cada una de las embarcaciones.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/10/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date14/10/2004

Page count32

Edition count4352

First edition07/01/2004

Last issue11/07/2024

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