Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/7/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 23 de Julio de 2004

BOLETIN OFICIAL

Artículo 14.- Modifícase el artículo 15º de la Ley Nº 4.237 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 15º: Establécese para el personal de la Contaduría General de la Provincia,10 Categorías cuyos sueldos básicos son los indicados en el Anexo VII que es parte integrante de la presente Ley.
Artículo 15.- Modifícase el artículo 16º de la Ley Nº 4.237 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 16º: Fíjase el adicional por antigedad en el uno por ciento 1 % del sueldo básico de la categoría de revista de cada agente por cada año de servicio, cuyo importe mínimo no será inferior al asignado al personal comprendido en el Decreto Ley N 1.987.
Artículo 16.- El Contador y Sub-Contador General de la Provincia percibirán el adicional por j e r a r q u í a profesional previsto por el artículo 22º inc g del Decreto Ley Nº 1.987.
Artículo 17.- Exceptúase a la presente Ley de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N 4.154 y de lo establecido en el inciso a.3 del artículo 10 de la Ley N 3.923 a las diferencias netas de sueldos que provengan de la aplicación de la presente Ley.
Artículo 18.- A efectos de verificar la procedencia del derecho al reconocimiento y percepción de los adicionales remunerativos no bonificables establecidos en la presente y aquellos dispuestos en las Leyes Nros. 5.067 y 5.110, se entenderá como total de los haberes, a la sumatoria de todas las remuneraciones percibidas por cada agente dependiente del Estado Provincial, con prescindencia de su desempeño en uno o más cargos.
Artículo 19.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 20.- Deróganse, a partir de la vigencia de la presente, las Leyes N 2.757, 3.222, 3.663, 4.304, 4.531, 4.554 y el Decreto de Necesidad y Urgencia 206/04
ratificado por Ley N 5.138 y toda aquella norma que se oponga a la presente.
Artículo 21: Exclúyase de los alcances de las Leyes N 5.067 y N 5.110, a los agentes del Decreto Ley N 1.987, de la Ley N 4.237, de la Ley N 4.194, de la Ley N 3.672, del Decreto Ley N 1.820, del Decreto Ley N
2.152, de la Ley N 1.561 y de la Ley N 4.262 y exclúyase de los alcances de la Ley N 5.067 a los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 131/75.
Artículo 22º: LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS
OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CUATRO.
Ing. MARIO E. VARGAS
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. JUAN MARTIN RIPA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
PAGINA 3

Dto. N 1156/04.
Rawson, 22 de Julio de 2004.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se fija a partir del 1 de Julio de 2004, para las Categorías Uno a Diecisiete 1 a 17 del Decreto Ley N 1.987, Ley N 4.262; Carrera Sanitaria, Educación Nivel InicialEducación General Básica, Polimodal y Superior, y Ley N 3.158; los índices y puntos a recuperar en cada categoría salarial, así como también, el porcentaje correspondiente a cada categoría del personal dependiente de la Policía de la Provincia;
un Adicional Remunerativo no Bonificable de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO $
1.431,00 para el nivel Director Categoría 18 del Decreto Ley N 1987; se establecese para el Personal Fuera de Nivel y Autoridades Superiores , el Valor Índice UNO 1 en la suma de PESOS
CUATRO MIL NOVECIENTOS $ 4.900.-; se modifica el artículo 3 de la Ley N 3.922 ; se fija para los agentes comprendidos en los DecretosLeyes 1.820 y sus modificatorias, N 2152 y sus modidficatorias y Ley 4.194 una suma fija Remunerativa no Bonificable de PESOS CIENTO CINCUENTA
$ 150, cuando el total de sus haberes menos descuentos de ley percibidos en el mes anterior, excluidas las asignaciones familiares, no supere la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS $
1.586.-, ni sea inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO $ 244.-para el supuesto que el total de los haberes, menos descuentos de ley percibidos en el mes anterior, excluidas las asignaciones familiares, supere la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS $
1.586.-, una suma remunerativa no bonificable de PESOS CINCUENTA $ 50.-; se fija para los agentes comprendidos en el Decreto-Ley N 1.561, con jerarquía inferior a Oficial Inspector inclusive, una suma fija remunerativa no bonificable de PESOS CIENTO CINCUENTA $ 150 exceptuándolo de lo establecido a las jerarquías de Suboficial Mayor y Suboficial Principal, quienes percibirán por el mismo concepto la suma de PESOS SETENTA Y CINCO $
75.-; se fija para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo Nº 36/75, una suma fija remunerativa no bonificable de PESOS CIENTO CINCUENTA
$ 150; se incrementa, el Salario Básico de los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, en la suma de PESOS CIENTO
CINCUENTA $ 150; se modifica el límite establecido en el Artículo 3º de la Ley N 5.110, para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, en la suma de PESOS UN MIL
SETECIENTOS $ 1.700; se deja sin efecto lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N 5.110, para los agentes públicos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N 55/89; se fija el valor del Salario Profesional de la Administración de Vialidad Provincial en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y
CINCO $135,00; se modifica el límite establecido en el Artículo 3 de la Ley N 5.110, para los agentes

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/7/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date23/07/2004

Page count23

Edition count4347

First edition07/01/2004

Last issue03/07/2024

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