Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/1/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 20 de Enero de 2004

BOLETIN OFICIAL

Para su designación deberá reunir los siguientes requisitos:
a Ser ciudadano argentino nativo o por opción, con veinte años de ejercicio de la ciudadanía;
b Tener cinco años de residencia inmediata en la Provincia;
c Poseer título de abogado y estar inscripto en la matrícula provincial;
d Contar con un mínimo de siete años en el ejercicio de la profesión;
El Asesor General de Gobierno percibirá la misma remuneración y el mismo nivel escalafonario que los asignados a los Subsecretarios.
Artículo 6º.- Además de las funciones y facultades que por esta ley le corresponden al Asesor General de Gobierno, también será de su competencia:
a Actuar como consultor y consejero jurídico del Poder Ejecutivo, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, de los titulares de las entidades autárquicas, debiendo concurrir a las reuniones de Gabinete cuando así lo requiera el Poder Ejecutivo o el Ministro Coordinador de Gabinete;
b Formalizar convenios con entidades jurídicas públicas nacionales, provinciales o municipales, a los fines de lograr información y apoyo jurídico, para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Asesoría General de Gobierno;
c Promover, auspiciar y realizar estudios e investigaciones, tendientes a la defensa, protección y perfeccionamiento de los intereses jurídicos del Estado Provincial, sin perjuicio de la intervención que, en defensa de estos intereses, le corresponda a la Fiscalía de Estado;
d Dictaminar sobre los proyectos de convenios y tratados que pudieran celebrarse con la Nación, las Provincias, y entes de derecho público y privado con los recaudos establecidos en el artículo 155 inc. 7 de la Constitución Provincial;
e Dirigir y controlar el funcionamiento de la Asesoría General de Gobierno;
f Dictar el reglamento interno y las normas complementarias en relación con las funciones del personal profesional y administrativo de la Asesoría General de Gobierno, proponiendo la creación de los cargos que considere necesarios y designación del personal que estime adecuado, para el normal desenvolvimiento de la Asesoría General de Gobierno;
g Elaborar los proyectos de presupuesto del organismo; proponer designaciones y ascensos, como así la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan, en la forma y con los recaudos que determine la legislación vigente;
h Representar al Poder Ejecutivo en las acciones judiciales que se ordene promover a terceros o se incoen en su contra, cuando no corresponda la intervención de Fiscalía de Estado por la defensa de los intereses provinciales, pudiendo encomendar la procuración a otros abogados de la Asesoría General de Gobierno, mediante el otorgamiento de poder general y/o especial o mediante simple nota poder.

PAGINA 3

i Tomar intervención y emitir opinión sobre la contratación de cualquier naturaleza, de abogados que prestarán servicios al Estado Provincial, en los que la Fiscalía de Estado resuelva no intervenir;
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACION DE LA ASESORÍA GENERAL
DE GOBIERNO
A DEL SECRETARIO LETRADO
Artículo 7º.- La Asesoría General de Gobierno contará con un Secretario Letrado, que deberá reunir los siguientes requisitos:
a Ser ciudadano argentino nativo o por opción, con veinte años de ejercicio de la ciudadanía;
b Tener cinco años de residencia inmediata en la Provincia, c Poseer título de abogado y estar inscripto en la matrícula provincial, y d Contar con un mínimo de cinco años en el ejercicio de la profesión.
El Secretario Letrado percibirá la misma remuneración y el mismo nivel escalafonario que los asignados a los Directores Generales.
Artículo 8º.- El Secretario Letrado, además de las funciones que le competen como profesional integrante de la Asesoría, tendrá las siguientes funciones complementarias:
a Coordinar y supervisar la actuación profesional, técnica y administrativa del personal del organismo, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Asesor General de Gobierno;
b Subrogar en forma automática al Asesor General de Gobierno en casos de vacancia, ausencia temporaria, licencia, recusación o excusación. Las funciones del Asesor General de Gobierno serán desempeñadas en forma automática por el Secretario Letrado.
B DE LOS ABOGADOS CONSULTORES
Artículo 9º.- La Asesoría General de Gobierno contará con un plantel básico de abogados consultores, y cuyo número determinará la Ley de presupuesto, según las necesidades que determine el Asesor General de Gobierno, y para su designación, deberán reunir los siguientes requisitos;
a Ser ciudadano argentino nativo o por opción, con veinte años de ejercicio de la ciudadanía;
b Tener cinco años de residencia inmediata en la Provincia;
c Poseer título de abogado y estar inscripto en la matrícula provincial, y d Contar con un mínimo de cinco años en el ejercicio de la profesión.
A los abogados consultores se les asignará el nivel escalafonario y remunerativo de Directores.
Artículo 10º.- Los abogados consultores de la Asesoría General de Gobierno desempeñarán las funciones que, para el mejor cumplimiento de los fines de esta ley, determine el Asesor General de Gobierno.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/1/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date20/01/2004

Page count19

Edition count4373

First edition07/01/2004

Last issue09/08/2024

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