Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/1/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
CREACION LEY ORGANICA DE LA ASESORIA
GENERAL DE GOBIERNO

LEY

Nº 5125

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY
LEY ORGÁNICA DE LA ASESORÍA
GENERAL DE GOBIERNO
TÍTULO I
DE LA COMPETENCIA DE LA ASESORÍA
Artículo 1º.- La Asesoría General de Gobierno tendrá a su cargo el asesoramiento del Poder Ejecutivo, Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, entes autárquicos, centralizados y descentralizados integrantes de la Administración Pública Provincial, y podrá asesorar a Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con mayoría Estatal a solicitud de éstas.
Artículo 2º.- Serán facultades de la Asesoría General de Gobierno, intervenir y dictaminar en los siguientes casos, sin perjuicio de los que le encomienden directamente el Poder Ejecutivo, Ministros, Secretarios, Subsecretarios y titulares de entes descentralizados y autárquicos provinciales:
a Interpretación de las normas legales, para su correcta aplicación;
b Recursos que se deduzcan contra actos administrativos y reclamaciones administrativas promovidas contra la Administración o contra sus agentes, sin perjuicio de la intervención que pudiera corresponder a la Fiscalía de Estado según lo determinado por las leyes de procedimiento administrativo;
c Conflictos de competencia que se suscitaren entre organismos de la Administración;
d Creación o modificación de organismos de la Administración teniendo en cuenta su adecuación al ordenamiento legal de la Provincia y de la Nación;
e Control de legalidad de los proyectos de leyes, reglamentos autónomos o de ejecución de leyes, respecto de la técnica legislativa y redacción propuesta;
f En las denuncias de particulares o en actuaciones propias de la Administración relacionadas con decisiones irregulares, transgresión de normas legales e incumplimiento o violación de procedimien-

Martes 20 de Enero de 2004

tos administrativos, pudiendo intervenir además en tareas de investigación y/o en comisiones creadas por el Poder Ejecutivo y/o los titulares de entidades autárquicas y/o descentralizadas, al efecto, siempre y cuando no haya intervenido la Fiscalía de Estado o el órgano de contralor que se cree al respecto;
g Interpretación de contratos o convenios administrativos, sin perjuicio de la competencia específica que pudiere corresponder al Tribunal de Cuentas o a la Fiscalía de Estado;
h En los sumarios administrativos que se sustanciaren por aplicación de lo establecido en el inciso f, en actuaciones relacionadas con el régimen disciplinario de la Administración, siempre y cuando no haya intervenido la Fiscalía de Estado o el órgano de contralor que se cree al respecto;
i En todos los casos que las leyes o reglamentos así lo dispusieren.
Artículo 3º.- Igualmente la Asesoría General de Gobierno podrá dictaminar respecto de:
a Las leyes que enviare el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo para su promulgación, al solo efecto de la posible formulación de observaciones desde el punto de vista estrictamente jurídico y por aplicación de lo dispuesto en los artículos 140 y 142 de la Constitución de la Provincia;
b Proyectos de leyes, decretos o resoluciones y al solo efecto de considerar principio de legitimidad, la técnica legislativa y la redacción propuesta.
Artículo 4º.- Asimismo la Asesoría General de Gobierno realizará los estudios relacionadas con:
a Preparación de proyectos de ley que el Poder Ejecutivo resuelva elevar para su consideración legislativa;
b Formulación de proyectos relacionados con normas reglamentarias o autónomas que se refieran a aspectos institucionales o funcionales de la Administración;
c Proyectos de racionalización, ordenamiento y mejoramiento de las normas generales o especiales que rigen el funcionamiento de la Administración;
d Publicación de dictámenes legales y decisiones administrativas que por su importancia, puedan constituir fuente interpretativa jurídico-administrativa;
TÍTULO II
DEL ASESOR GENERAL DE GOBIERNO
Artículo 5º.- La Asesoría a que se refiere la presente Ley, estará a cargo de un funcionario que se denominará Asesor General de Gobierno, el que será nombrado y removido por el Poder Ejecutivo, del que dependerá jerárquicamente, sea en forma directa o por intermedio del Ministro Coordinador de Gabinete. El recurso jerárquico contra sus resoluciones, cuando corresponda será resuelto por el Señor Gobernador.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/1/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date20/01/2004

Page count19

Edition count4373

First edition07/01/2004

Last issue09/08/2024

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