Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 15/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 90
Lunes, 15 de mayo de 2023
Pág. 6


QUINTO. Vista pública y señalamiento para deliberación, votación y fallo del recurso.
Por providencia de 16 de noviembre de 2021, el recurso quedó concluso y pendiente de votación y fallo, al no haber lugar a la celebración de vista pública por advertir la Sala la innecesaridad de dicho trámite atendiendo a la índole del asunto.
Asimismo, por providencia de 3 de octubre de 2022 se designó ponente a la Excma. Sra. Da Esperanza Córdoba Castroverde y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el 29 de noviembre de 2022, fecha en la que tuvieron lugar dichos actos, con el resultado que se expresa a continuación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Objeto del presente recurso de casación.
Se impugna en el presente recurso de casación la sentencia de apelación, arriba mencionada, en la que se desestimaba el recurso de apelación núm. 2715/2020, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n 1 de Almería, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 687/2017 interpuesto contra 16 liquidaciones de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en carreteras y caminos provinciales mediante edificaciones y obras, instalaciones, servidumbres y servicios, apertura de zanjas y calicatas y cualquier remoción del pavimento de dichas vías públicas, correspondientes al ejercicio 2016, e indirectamente contra la Ordenanza Fiscal de la Diputación Provincial de Almería, reguladora de la citada tasa BOP de 14 de febrero de 2013.
El objeto de este recurso de casación consiste en matizar, precisar, o revisar, en su caso, la jurisprudencia establecida, concretando si en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público es lícito imponer un tipo de gravamen único del 5% sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento, partiendo de que, a juicio de la sala, estamos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y, en su caso, cuál debería ser el tipo de gravamen aplicable a éste que debería fijar la ordenanza.
En el caso examinado, la Ordenanza fiscal fija una tarifa que asciende a 104,13 euros por cada metro lineal para los supuestos de utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local, sin distinguir entre ambos usos.
Aduce la recurrente que "La tarifa es, por tanto, anual y única. Quiere ello decir, en definitiva, que no distingue entre los supuestos de utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público" añadiendo que "no realiza una utilización privativa del dominio público, sino un aprovechamiento especial del dominio público, que, además, es de muy baja intensidad con cables que sobrevuelan, que no impide, de ordinario el uso común del demanio afectado por dicho transporte Estamos ante una tasa que grava un aprovechamiento especial del dominio público de muy escasa intensidad, cuya tarifa debe corresponder a esa realidad, tanto jurídica como física, pues de lo contrario la aplicación del tributo dará lugar, como así sucede, a una cuota tributaria anual, a una cuantía anual del gravamen, verdaderamente desproporcionada".
Tal y como expone el auto de admisión, el presente recurso suscita una cuestión jurídica similar a la de otros recursos admitidos a trámite vid., entre otros, los autos de 4 de noviembre de 2019, 6 de noviembre de 2019 y 16 de enero de 2020
RRCA 3100/2019; ECLI:ES:TS:2019:11421A, 3103/2019; ECLI:ES:TS:2019:11720A y 3690/2019, siendo así que el planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 3, 10, 11, 16 y 17 de diciembre de 2020 RRCA/3690/2019, ECLI:ES:TS:2020:4402; 3100/2019, ECLI:ES:TS:2020:4298; 3909/2019, ECLI:ES:TS:2020:4372; 3103/2019, ECLI:ES:TS:2020:4296 y 3099/2019, ECLI:ES:TS:2020:4162, entre otras.
La parte recurrida, Diputación Provincial de Almería, se opone al recurso de casación aduciendo, en esencia, que es en el escrito de preparación del recurso de casación cuando por primera vez se plantea "que la ordenanza fiscal grava de igual modo la utilización privativa del dominio público y el aprovechamiento especial y que por ello su cuantía, en el caso del aprovechamiento especial, es desproporcionada", y añade que "en el presente caso, la ordenanza fiscal cuya impugnación indirecta se pretende, cuantifica la tasa aplicando una cantidad por metro lineal de ocupación, y aunque la recurrente ha mostrado su disconformidad con la cuantía, no ha cuestionado en ningún momento esta forma de cuantificar la tasa", si bien basta la lectura de la sentencia impugnada para comprobar, sin dificultad, que la enunciada cuestión de interés casacional fue objeto de debate en la apelación, pues la sentencia impugnada en casación recoge lo siguiente FJ segundo:
"En el recurso de apelación la mercantil Red Eléctrica de España SAU impugna de forma indirecta el apartado 1 del artículo 4 de la Ordenanza reguladora de la "Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en carreteras y caminos provinciales mediante edificaciones y obras, instalaciones, servidumbres y servicios, apertura de zanjas y calicatas y cualquier remoción del pavimento de dichas vías públicas", precepto que remite al apartado 2 del mismo artículo para la determinación de la cuantía de la tasa por "los cruzamientos aéreos con líneas eléctricas de alta tensión" que establece la cantidad de 104,13 euros por cada metro lineal.
Se argumenta que la Ordenanza fiscal es contraria a Derecho, ya que el artículo 4 apartados 1 y 2 son contrarios a los artículos 24.1.a y 25 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales porque 1 hay insuficiencia del informe técnicoeconómico de aprobación de la Ordenanza, 2 es desproporcionada la tasa y 3 no corresponde la cuantía de la tasa con un supuesto aprovechamiento especial del dominio público como el que es objeto de las 16 liquidaciones".
Así pues, dada la sustancial identidad de las cuestiones resueltas en nuestra STS de 3 de diciembre de 2020, cit, y las demás a las que se ha hecho referencia, procede reproducir sus argumentos.


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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 15/5/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date15/05/2023

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Last issue08/07/2024

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