Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 15/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 90
Lunes, 15 de mayo de 2023
Pág. 5


3. La Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación por auto de 12 de noviembre de 2020, ordenando el emplazamiento a las partes para comparecer ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, habiendo comparecido Red Eléctrica de España, S.A.U. -recurrentey la Diputación Provincial de Almería -recurrida-, ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA.
TERCERO. Admisión e interposición del recurso de casación.
1. La Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en auto de 17 de junio de 2021, apreció que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
".-- Matizar, precisar, o revisar, en su caso, la jurisprudencia establecida, concretando si en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público es lícito imponer un tipo de gravamen del 5% sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento, partiendo de que, a juicio de la Sala, estamos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y, en su caso, cuál debería ser el tipo de gravamen aplicable a éste que debería reflejar la ordenanza.
3o Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación:
3.1. Los artículos 24 y 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales BOE de 9 de marzo.
3.2. El artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos del Estado BOE de 15 de abril.
3.3. El artículo 85 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas BOE de 4
de noviembre.
3.4. El artículo 64 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público BOE 14 de julio".
2. La parte recurrente interpuso recurso de casación en escrito de 6 de septiembre de 2021, que observa los requisitos legales, en el que se mencionan como normas jurídicas infringidas las que han quedado citadas más arriba, señalando que "el régimen de cuantificación de la tasa viene regulado en el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal, relativo a la "Base imponible" que, para el caso de REE, determina una tarifa que asciende a 104,13 euros por cada metro lineal. Esta tarifa trae causa del informe técnico-económico", que "En la demanda y en el recurso de apelación, esta parte vino a alegar, entre otras cuestiones, la absoluta desproporcionalidad de la cuantía de la tasa, en razón, principalmente, a la no correspondencia de dicha cuantía con un supuesto de aprovechamiento especial del dominio público", añade que "la Ordenanza fiscal fija una tarifa que asciende a 104,13 euros por cada metro lineal para los supuestos de utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local, sin distinguir entre ambos usos. La tarifa es, por tanto, anual y única. Quiere ello decir, en definitiva, que la cuantía anula de la tasa resultante no distingue entre los supuestos de utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público, tratando ambos usos por igual, por lo que no tiene en cuenta la intensidad del uso que se realiza por el contribuyente del dominio público".
Sostiene que "no realiza una utilización privativa del dominio público, sino un aprovechamiento especial del dominio público, que, además, es de muy baja intensidad con cables que sobrevuelan, que no impide, de ordinario el uso común del demanio afectado por dicho transporte Estamos ante una tasa que grava un aprovechamiento especial del dominio público de muy escasa intensidad, cuya tarifa debe corresponder a esa realidad, tanto jurídica como física, pues de lo contrario la aplicación del tributo dará lugar, como así sucede, a una cuota tributaria anual, a una cuantía anual del gravamen, verdaderamente desproporcionada
Señala que la cuestión que presenta interés casacional planteada en el Auto, ya ha sido abordada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en las sentencias que relaciona, y que "El Tribunal Supremo ha fijado como doctrina jurisprudencial que es disconforme con el Ordenamiento Jurídico la fijación de un tipo de gravamen anual único del 5 por ciento, sin distinguir el tipo de aprovechamiento especial del demanio público efectuado por el contribuyente", por lo que "Trasladando este criterio al caso que nos ocupa, teniendo en consideración que el régimen de cuantificación de la tasa no contempla ninguna distinción en relación con la intensidad que se hace del demanio público, haciendo tributar de igual manera aquellos supuestos de utilización privativa y de aprovechamiento especial, cuando la intensidad del uso es bien distinta, en exigencia del principio de unidad de doctrina, inherente a los principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley artículos 9.3 y 14 CE, se debería reiterar el criterio mantenido en las referidas Sentencias, mereciendo, la cuestión planteada, igual respuesta".
Termina solicitando a la Sala que:
se sirva estimar el presente recurso de casación, interpuesto contra la Sentencia n 2648/2020 dictada el 8 de septiembre de 2020 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, que desestimó el recurso de apelación n 2715/2020, se sirva anular dicha Sentencia y declare nulo de pleno derecho el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal, así como los recibos cobratorios de la tasa".

CUARTO. Oposición del recurso de casación.
Conferido traslado de la interposición del recurso a la parte recurrida, presenta el día 12 de noviembre de 2021, escrito de oposición en el que solicita a la Sala:
" dicte sentencia declarando no haber lugar al mismo y confirmando en todos sus extremos la Sentencia recurrida e imponiendo al recurrente las costas del presente proceso".


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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 15/5/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date15/05/2023

Page count97

Edition count6250

First edition26/04/1999

Last issue03/07/2024

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