Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

5 de octubre de 2023

BOLETIN OFICIAL Nº 6224

21

Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1º.- Aprobar el trazado de las Líneas de Ribera y Ocupación por Crecidas Ordinarias establecidas en el plano de mensura de deslinde y amojonamiento de la parcela nomenclatura catastral 19-1-B-090-05, obrante a orden nro. 4, cuya copia se adjunta a la presente.
Art. 2º.- El propietario dejará expedito el paso a equipos y personal del Departamento Provincial de Aguas, para la ejecución de tareas sobre márgenes y cauce, a los efectos de realizar acciones de defensa de costas y sistematización de cauce.
Art. 3º.- La presente aprobación se limita a lo concerniente a la definición de la línea de ribera y conexas.
El profesional actuante es responsable de que lo consignado en el plano refleja fielmente lo indicado en las respectivas Instrucciones Especiales de Mensura.
Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.Ing. Daniel Alberto Petri, Intendente General de Recursos Hídricos a/c de la Superintendencia General de Aguas D.P.A..O
Resolución Nº 793
Expediente Nº 462181-MESYA-23
Viedma, 26 de Septiembre de 2023

Visto: El expediente de referencia, por el cual se tramita la delimitación de la línea de ribera del río Limay, en relación a la parcela del Expediente administrativo Nº 10902-73, y CONSIDERANDO:
Que a orden nro. 2 se presentó el agrimensor Roque Adrian Zarate matrícula 3743 C.P.A., requiriendo las instrucciones especiales de mensura conforme lo prevé la Resolución Nº 2540/08, para tramitar mensura particular de deslinde y amojonamiento del inmueble referido;
Que a orden nro. 3 se expidieron las respectivas instrucciones especiales de mensura, incluyendo las notas que debe contener el plano respectivo;
Que a orden nro. 4 se presentó el plano de mensura realizado en cumplimiento de las referidas instrucciones, el cual tiene la conformidad de la Dirección de Evaluación de los Recursos Hídricos conforme informe de orden nro. 5, en la cual se deja constancia que por cuestiones técnicas no ha sido posible fijar la línea de ribera, por lo tanto, considera oportuno incorporar las leyendas al plano de mensura;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo conforme el plano presentado, en los términos previstos por el artículo 67º y concordantes de la Reglamentación Provincial de Mensuras aprobada por Decreto E Nº 1220/02;
Que se encuentra exceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio que surge en Vista Nº 05490-15;
Que la presente Resolución halla sustento legal en los artículos 16º inciso g, 260º y concordantes del Código de Aguas y su reglamentación contenida en el Decreto Q Nº 1923/96;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1º.- Aprobar el límite del inmueble del Expediente administrativo Nº 10902-73 con el cauce del río Limay y Sin Nombre, el cual queda determinado en el plano de mensura particular mensura particular de deslinde y amojonamiento de la parcela Expediente administrativo Nº 10902-73 obrante a orden nro.
4 y cuya copia se anexa y pasa a formar parte de la presente. Se aclara que la referida aprobación resulta provisoria y solo efecto de su inscripción, siendo los límites definitivos los que resulten de la oportuna determinación de la línea de ribera.
Art. 2º.- Establecer que la parcela nomenclatura catastral de origen Expediente administrativo Nº 1090273 se encuentra sujeta a la determinación de la línea de ribera y conexas por parte del Departamento Provincial de Aguas en virtud de las facultades que surgen del artículo 16º incisos g e i del Código de Aguas Ley Q Nº 2.952 y normas reglamentarias. Atento al carácter declarativo de dicha determinación, los propietarios y/o los sucesores universales o particulares de todo o parte de la superficie, no tendrán derecho a reclamo alguno en caso que todo o parte de la superficie resulte comprendida dentro del dominio público o afectada por alguna restricción al dominio.
Art. 3 º.- Establecer que lo indicado en el artículo precedente deberá constar en los certificados catastrales que se emitan sobre los inmuebles que surgen del presente plano y en las sucesivas escrituras traslativas de dominio.

Firmado Digitalmente por SERGIO D. HAIDT - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6224.pdf

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date05/10/2023

Page count132

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031