Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/01/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 7 de enero de 2021

BOLETIN OFICIAL Nº 5945

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Artículo 5.- Determinación del monto. El tributo se cobra de la siguiente manera:
a Moto vehículos: abonan un veinticinco por ciento 25% del valor de la Unidad Fija.
b Transporte de uso particular: abonan un veinticinco por ciento 25% del valor de la Unidad Fija por cada eje del vehículo.
c Transporte de pasajeros: abonan un cincuenta por ciento 50% del valor de la Unidad Fija por cada eje del vehículo.
d Transporte de cargas: abonan un cincuenta por ciento 50% del valor de la Unidad Fija por cada eje del vehículo.
A los fines de contabilizar la cantidad de ejes de los vehículos se incluyen los ejes de los vehículos remolcados.
La autoridad de aplicación podrá establecer un régimen de abono mensual fijo para los contribuyentes que opten por el pago simplificado de la contribución.
Artículo 6.- Destino de los fondos. Los fondos recaudados por la Contribución de la ruta provincial n 2, son destinados a integrar el Fondo Fiduciario de Administración de los Recursos Generados por las Obras de Inversión Pública F.A.R.G.O.I.P. creado y regulado mediante el decreto nº 293/18 y el Fondo Provincial de Vialidad Fo.Pro.Vi. creado por la ley K n 4743, en iguales proporciones.
Artículo 7.- Exenciones. Se exime del pago de la contribución especial establecida en el artículo 1º de la presente ley a:
a Los vehículos destinados a prestar asistencia médica o afectados a servicios de salud.
b Los vehículos oficiales de propiedad del sector público nacional, provincial o municipal.
c Los vehículos registrados a nombre de las asociaciones de bomberos voluntarios.
d Vehículos comprendidos dentro del Registro Provincial o Nacional de Personas Con Discapacidad ley provincial D nº 2055.
Artículo 8.- Bonificación. Aquellos titulares de vehículos radicados en la Provincia de Río Negro y que se encuentren al día en el pago del Impuesto Automotor al momento de circular por la ruta provincial nº 2, gozarán de la bonificación que establezca la Ley Impositiva Anual.
Asimismo, se faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria a establecer una bonificación de hasta el treinta por ciento 30% del valor del peaje para aquellos titulares de vehículo que transiten frecuentemente por la mencionada ruta, en los términos y condiciones que establecen la reglamentación.
Artículo 9.- Procedimiento de cobro. Los datos de los titulares de los vehículos que circulen por la ruta provincial nº 2 se obtienen mediante la modalidad de telepeaje, la cual consiste en un sistema de cámaras que registra los dominios de los vehículos que transitan por la vía y determina la cantidad de ejes del rodado y, en su caso, del rodado remolcado.
El organismo responsable de recaudar la contribución especial es la Agencia de Recaudación Tributaria, en los plazos y condiciones que la misma establezca.
Se aplicará el Código Fiscal para todo aquello que no esté previsto en la presente norma.
Artículo 10.- Infracciones. Toda acción u omisión que importe una violación de índole sustancial o formal a las disposiciones previstas en la presente ley, constituye una infracción punible y le son aplicables las normas sancionatorias establecidas en el Título VIII del Código Fiscal de la Provincia de Río Negro ley I nº 2686 y modificatorias.
La mora en el pago de la Contribución de la ruta provincial n 2 queda configurada de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento o notificación alguna al infractor. A partir del día siguiente al vencimiento del plazo, se aplicarán los intereses establecidos en el artículo 122 y concordantes del Código Fiscal de la Provincia de Río Negro.
Artículo 11.- Denuncia de venta. Se establece que para la responsabilidad del pago de la Contribución de la ruta provincial nº 2, se aplicará lo establecido en el Titulo X de la Ley Impositiva en cuanto a la Denuncia de Venta Registral para el Impuesto Automotor.
Artículo 12.- Instrumentación. Se faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria, como autoridad de aplicación, a dictar todas las disposiciones instrumentales y/o complementarias que resultaren necesarias para la aplicación y/o recaudación de la contribución creada por la presente ley y el régimen de información que establezca, como así también la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder.
Artículo 13.- Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 14.- Normas transitorias. Para el ejercicio 2021 la bonificación establecida por el artículo 8º primer párrafo de la presente ley, será la misma que la establecida para el régimen del Impuesto Automotor en la Ley Impositiva Anual para dicho período.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5945.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/01/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date07/01/2021

Page count106

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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