Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/01/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 7 de enero de 2021

BOLETIN OFICIAL Nº 5945

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6. Entender en la elaboración, diagnóstico, estadísticas y estudios económicos y sociales para un mejor conocimiento de la actividad cultural en la provincia.
7. Entender en la promoción, articulación, coordinación y difusión de la actividad artesanal.
8. Intervenir en la articulación de políticas del área, con los organismos internacionales, el Estado nacional, los demás Estados provinciales y los municipios.
Artículo 5.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por la presente ley serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.
Artículo 6.- La presente ley entra en vigencia el día 1 de enero de 2021.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Gabriela Fernanda Abraham, Luis Horacio Albrieu, Nancy Elisabet Andaloro, José María Apud, Marcela Alejandra Avila, Pablo Víctor Barreno, Daniel Rubén Belloso, José Luis Berros, Norberto Gerardo Blanes, Sebastián Caldiero, Ignacio Casamiquela, Antonio Ramón Chiocconi, Juan Elbi Cides, Claudia Elizabeth Contreras, Adriana Laura Del Agua, Julia Elena Fernández, Roxana Celia Fernández, Nayibe Antonella Gattoni, María Liliana Gemignani, María Inés Grandoso, Helena María Herrero, Carmelo Ibañez Huayquian, Carlos Alberto Johnston, Facundo Manuel López, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Juan Carlos Martín, María Eugenia Martini, María Alejandra Mas, Juan Facundo Montecino Odarda, Silvia Beatriz Morales, Juan Pablo Muena, Luis Angel Noale, Alejandro Ramos Mejía, José Francisco Rivas, Nicolás Rochás, Daniela Silvina Salzotto, Fabio Rubén Sosa, Marcelo Fabián Szczygol, Nélida Norma Torres, Graciela Noemí Vivanco, María Elena Vogel, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Fuera del Recinto: Lucas Romeo Pica, Mónica Esther Silva, Graciela Mirian Valdebenito.
Ausentes: Gabriela Fernanda Abraham.
Cdor. Alejandro Palmieri. Presidente Legislatura de Río Negro.
Dr. Ezequiel Cortés. Secretario Legislativo Legislatura de Río Negro.
Viedma, 29 de diciembre de 2020
Cúmplase, publíquese, dese al Registro, al Boletín Oficial y Archívese.CARRERAS.- R. M. Buteler.O
DECRETO Nº 1632
Registrada bajo el Número de Ley Cinco mil cuatrocientos noventa y cinco 5495.Viedma, 29 de diciembre de 2020
Guillermo M. Ceballos. Secretario Legal y Técnico.
oOo LEY Nº 5496
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Objeto. Se crea la Contribución por uso de la ruta provincial n 2, en carácter de contribución especial por la utilización de la infraestructura vial, destinada a soportar los gastos que demande el mantenimiento, conservación, modificación y mejoramiento de la ruta provincial n 2 y el recupero de los fondos invertidos en la obra pública mencionada.
Artículo 2.- Hecho imponible. En cada oportunidad que un vehículo transite por la ruta provincial nº 2, sus titulares registrales deberán abonar la contribución especial creada en el artículo 1 de la presente ley, conforme los plazos y condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 3.- Contribuyentes y responsables. Son contribuyentes del tributo creado en el artículo 1
de la presente ley todos los titulares registrales de los vehículos que transiten por la ruta provincial n 2, cualquiera sea el motivo de ello. Los titulares registrales de los vehículos autopropulsados que transitan por la ruta provincial nº 2, son responsables del pago de la contribución especial, devengado tanto por el rodado como del acoplado o remolque que circule de tiro del mismo.
Artículo 4.- Base imponible. La base imponible del tributo creado por el artículo 1º de la presente ley es la Unidad Fija, entendiéndose por tal al valor definido en el artículo 5º, inciso g de la ley n 5263, como la unidad equivalente a un 1 litro de nafta Premium, conforme al precio que publica mensualmente el Ministerio de Energía y Minería de la Nación para la ciudad capital de la Provincia de Río Negro, venta al público, bandera YPF. Dicho valor se actualizará automáticamente los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5945.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/01/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date07/01/2021

Page count106

Edition count1926

First edition03/01/2002

Last issue05/08/2024

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