Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 09 de Noviembre de 2017

BOLETIN OFICIAL N 5615

Que a fs. 186 otro profesor en su declaración testimonial manifiesta Vero es muy particular con los alumnos, muy descontracturada y muy confianzuda. No tenía una distancia entre el profesor y el alumno, tenía relación de amistad;
Que en declaración testimonial de fs.193 a fs. 193 la docente manifiesta que La relación de docente-alumno era buena pero en algunos tenía relación más de pares;
Que a fs. 225 obra declaración testimonial de una profesora que expresa que La relación era muy particular. Ella generaba un vínculo de amistad con los chicos, no era un vínculo sano, ella tenía relación de adolescentes;
Que a fs. 10 se desprende de la relatoría: Que la profesora ejercía dominio sobre los chicos con la cuestión de amiguismos, soy la profe piola, realizaba oferta de viajes a los alumnos;
Que en cuanto a la participación de la docente Pérez Díaz, María Verónica en el taller de ciencias del cual es parte, a fs. 10 la relatoría expresa: A las reuniones del taller no iba y si iba y no se aceptaba su idea, se ponía a hacer otra cosa, luego intentaba convencer a cada profesor que llegaba, generaba discordia;
Que la profesora de Química a fs. 10 expresa: El taller de Ciencias conformado por Biología con más horas igual que Química y Física y Matemática con una sola hora, esta última rama debe contribuir con la herramienta principal de expresión algebraica y gráfica, debiendo el docente de Matemática participar de las reuniones semanales, el primer año trabajamos bien, el segundo, la docente Perez Díaz, María Verónica de Matemática no participaba;
Que a fs. 228 obra declaración testimonial de la Profesora de Biología quien manifiesta: Era habitual que no cumpliera los horarios, tenía muchas cuestiones a cargo en la escuela;
Que de las declaraciones obrantes a fs. 11, 13,18, 216, 211, 126, 130, 176, 189, 196, 203, 225, 230, obran pruebas que demuestran con claridad la presencia de una persona ajena al grupo escolar durante el viaje a Bariloche realizado a principio de año por los alumnos de 5 año;
Que a fs. 176 obra declaración testimonial del profesor Rubén Pacheco que expresa: A principios de 2016 se proyecta el viaje a Bariloche y los chicos me proponen que los acompañe. Yo decidí no ir.
Me entero en una reunión general para tratar sobre estas temáticas y allí me comentan que en Bariloche sube una persona, con mi nombre
Que a fs. 11 en la relatoría una Preceptora refiere que luego de hablar con los chicos sobre el viaje vio en los videos que participó otra persona que no era de la escuela;
Que a fs. 13 en la relatoría refiere que en el viaje de 5 año hizo pasar al extraño como docente cuyo nombre sería Gito;
Que a fs. 203 la Profesora Marcela Lobo expresa: Cuando Verónica se fisura o fractura el codo, y al no estar en la institución, los chicos sienten la libertad para poder expresar ciertas cosas que ocurrieron, en ese viaje a Bariloche hubo una persona ajena a la institución que era amigo personal de ella llamado Gito estuvo con los chicos y participando de todas las actividades que tuvieron. Una de las alumnas cuenta que Gito los llevaba a un terreno que tenía en Bariloche y decía que los llevaba para cargar de energía el terreno, esta persona luego se incorpora a dar un taller sicodélico en el CAJ donde Verónica es la Coordinadora, existen videos que demuestran la interacción del extraño con los alumnos en el viaje;
Que a fs. 225 la Profesora Velázquez declara que: Hay fotos que prueban la presencia de un extraño en el grupo que viajó, lo recuerdo porque luego trabajó en el CAJ, los chicos contaron que estuvo con ellos todo el tiempo y que viajó en el tren con ellos de regreso;
Que en la relatoría de fs. 13 la profesora Velázquez expresa que respecto de los alumnos que fueron encontrados fumando marihuana en el baño la profesora cubrió a otras personas y diluyó su tratamiento y a fs. 124 el docente Domeño Gastón manifiesta: La choriceada no se realizó por la oposición del colectivo docente. Uno de los detonantes fue la acusación de Verónica a algunos alumnos de 3 año de que habían fumado marihuana en el baño y eran otros chicos de 5 año. El objetivo de la Profesora era encubrir a esos alumnos de 5;
Que a fs. 211 surge de la declaración de la Profesora Marcela Lobo: ella chapeaba me lo dijo Sonia, hablaba de Sonia y desautorizaba a la Vicedirectora de entonces, desautorizaba a los docentes;
Que a fs. 8 el profesor Mauro Aguilera relata que estando Romina Orellana de Vicedirectora y Sonia la Directora de licencia, Verónica no obedecía la autoridad, trataba de consultar con otras personas, en ese momento con Daniel Finquelevich, Coordinador del Proyecto, dejando en evidencia una contradicción entre el Coordinador y la Vicedirección, que ella provocaba;

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Que a fs. 170 la profesora Carolina Ardengui expresa: Era una práctica común en Verónica, socavar la autoridad de sus compañeros de trabajo y por la relación personal con Sonia la Directora desconocía a la vice;
Que de la declaración de la Ex Vicedirectora Romina Orellana se desprende que: ella no me avisaba de sus licencias jamás, lo comentaba en sala de profesores y directamente a la Directora;
Que a fs. 14 obra relatoria en la cual la profesora Marcela Lobo refiere que avaló una situación de violencia de género que se daba en un curso: yo vi a un chico pegarle a su novia por debajo de la mesa y amenazas verbales, llamé a la portera para que se quede, fui a buscar ayuda y le informé a Verónica que era la coordinadora, confié que lo había informado a Dirección, cosa que no se hizo y quedó todo en la nada, no se avisó a los padres, se hizo una reunión con el ETAP sin que los padres supieran. Dada la confianza entre la alumna involucrada y que asesora de cómo actuar, cuestión que escapaba al docente por no tener las herramientas y hasta puede ser contraproducente a la integridad de ambos;
Que esta situación queda ratificada a fs. 126, quien nombra a los alumnos, a fs. 173, manifiestan que Verónica lo manejo desde lo personal. El conflicto se trasladó a un viaje posterior a Bariloche donde se generó una nueva situación de violencia;
Que a fs. 231, la Vicedirectora Romina Orellana, expresa: Yo estaba a cargo de dirección por ausencia de Sonia, y nadie me comentó nada porque pensaron que Verónica estaba en contacto conmigo, cuando tomo conocimiento pregunto a Verónica y porque no había avisado dado que había que darle intervención al ETAP y a Protección Integral y si los había llevado a Bariloche. Ella respondió que le había revisado el teléfono a la chica y que estaba todo bien y que ya lo había comentado con Sonia y esta le dijo que lo maneje, a partir de ese momento se llamó a Psicóloga del ETAP y se hizo cargo de la situación. Cuando vuelve Sonia le comento y plantea que ella desconocía todo, los padres fueron visitados por Verónica, luego se negaron a asistir a la escuela. También tomé conocimiento que en el viaje a Bariloche con Verónica hubo otra situación de violencia y otros compañeros intervinieron para separarlos;
Que la relatoría de fs. 15 y declaración de fs. 203 prueban que se realizó un viaje con un grupo de alumnos a Río Tercero sin las reservas de alojamiento necesarias a cargo de la docente Pérez Díaz, María Verónica;
Que a fs. 176 obra declaración testimonial del profesor Rubén Pacheco quien manifiesta: Acompañé a Verónica en un viaje, los alumnos consumieron alcohol en la primera noche de boliche, ella los habilitó, al otro día yo planteé que no estaba de acuerdo y hubo una controversia con ella, se canceló la posibilidad del consumo de alcohol;
Que en la misma declaración el profesor expresa: Yo me retiré del Boliche con el grupo que había tomado alcohol, ella se quedó con algunos alumnos, la idea era o nos vamos o nos quedamos todos; ratificado a fs. 203;
Que la Sumariante, por Disposición N 113/17 de fs. 271 imputa a la docente Pérez Díaz, María Verónica de los hechos N 3, 5, 7, 9, 12, 13, 17, 18, 20, 21, y 22, ordenados investigar por Resolución N 490/16 de la Junta de Disciplina Docente;
Que la docente Pérez Díaz, María Verónica se encuentra en posición de responsabilidad, autoridad y poder sobre los estudiantes; que manipuló tal posición para lograr una relación de confianza que rompe el verdadero vínculo con los alumnos;
Que en vez de proteger y velar por los derechos de las y los estudiantes, la docente Pérez Díaz, María Verónica vulneró los mismos con su accionar indebido, perdiendo el objetivo de la formación de sujetos de derecho;
Que debió la docente sumariada considerar en su actuar la relación de poder que emana del vínculo docente-alumna/o y bajo ningún aspecto transgredir los límites propios del rol educativo recordando que es un vínculo asimétrico;
Que este tipo de faltas con las que los docentes sobrepasan el ejercicio de sus funciones no deben ser naturalizadas por los educadores ni por el resto de la comunidad educativa;
Que es deber de este Organismo, resolver en función del interés superior de niños/as y adolescentes, entendiendo como falta gravísima los hechos aquí probados, por lo que procede a aplicar sanción a la docente Pérez Díaz, María Verónica en virtud de haber vulnerado el artículo 5 inciso a, c, f, h, i, j de la Ley 391 -Estatuto del Docentey 150 incisos a h y j de la Ley 4819 Orgánica de Educación;
Que asimismo la docente mencionada omitió ajustarse a la Ley Nº 26061, Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en el Título II Art. 9: Derecho a la dignidad y a la
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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/11/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date09/11/2017

Page count42

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First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

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