Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/11/2017

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

12

BOLETIN OFICIAL N 5615

integridad personal. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio ;
Que se le hace saber a la docente Pérez Díaz, María Verónica que cuenta con un plazo de diez días para presentar Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio;
Que la presente se ajusta a facultades conferidas por Ley 391 -Estatuto del Docente-, Ley 4819 Orgánica de Educación y su reglamentación, Resolución N 473/16 T.O. Resol. 3410/16 -Reglamento de Disciplina Docente-;
Por ello:
La Junta de Disciplina Docente RESUELVE
Artículo 1: Aplicar a la docente Pérez Díaz, María Verónica;
CUIL N 23-24308206-4 la sanción prevista en el Artículo 61 inciso g de la Ley 391 - Estatuto del Docente-: Cesantía por el término de cuatro 4 años, en todos los cargos y/u horas que desempeñe en establecimientos educativos dependientes del Consejo Provincial de Educación.
Art. 2: Determinar que la docente mencionada se encuentra notificada de loteó derecho de acuerdo al Artículo 37 de la Ley 2938 de Procedimiento Administrativo.
Art. 3: Comunicar lo resuelto por Boletín Oficial.
Art. 4: Registrar, comunicar y archivar.Manuel Alberto Aciar, Presidente - María Aurora Gustin, Secretaria Lorena Beatriz Garay, Vocal-Claudia Ester Ponte, Vocal - Oscar Osvaldo Villaverde, Vocal J.D.D.oOo Provincia de Río Negro MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución Nº 031
Viedma, 31 de Octubre de 2017.
Visto, el Expediente Nº 20814-SSP-17, la Ley H N 3.186, los Decretos H N 1.737/98 y Nº 780/12, la Ley N 5.105, la Resolución Nº 119/13 de Fiscalía de Estado y la Nota Nº 1309/12 "CG" de la Contaduría General de la Provincia; y, CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley N 5.105 en su Artículo 16, Inc. 3, es competencia del Ministerio de Economía, entender en la administración financiera del sector público provincial, a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público, interviniendo en la aplicación de las políticas y en la administración presupuestaria y financiera del gasto público provincial;
Que la Ley H Nº 3.186 de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial, en el Título II, Capítulo IV, establece el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado Provincial y su funcionamiento;
Que por el Decreto H N 1.737/98 se reglamenta el Régimen citado en el considerando inmediato precedente;
Que por el Artículo 5º del Decreto Nº 780/12 se excluye a INV.AP.S.E.
del "Programa Especial de Supervisión y Control de Gestión de las Empresas del Estado y/o Anónimas en las que la Provincia tenga participación accionaria";
Que en virtud de las normas mencionadas precedentemente, la empresa INV.AP.S.E. presentó el proyecto de presupuesto de gastos y su financiamiento para el ejercicio fiscal 2.018;
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Subsecretaría de Presupuesto sobre el proyecto de presupuesto para el año 2.018, presentado por INV.AP.S.E.;
Que han tomado intervención la Secretaría de Hacienda y la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía;
Que por Nota N 1.309/12 "CG" de la Contaduría General de la Provincia, se fundamenta la no intervención de ese organismo de control constitucional;
Que por aplicación de la Resolución Nº 119/13 del Registro de la Fiscalía de Estado, conforme los Artículos 1º inciso b, no será obligatorio el control de legalidad previo y notificación a la Fiscalía de Estado, prevista por el Artículo 12 Inciso e de la Ley A Nº 2.938 y Artículo 7º y 12º de la Ley k Nº 88, modificados por la Ley Nº 4.739.
Que el presente trámite se encuadra en lo previsto por los Artículos 44º y 45º de la Ley H Nº 3.186 de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial y su Decreto Reglamentario H Nº 1.737/98 y se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 16º inciso 3 de la Ley Nº 5.105;

Viedma, 09 de Noviembre de 2017

Por ello:
El Ministro de Economía RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2.018 de INV.AP.S.E.
de acuerdo al detalle que figura en los Anexos 1 a 8 que forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º.- Estímase en la suma de Pesos Cinco Mil Setecientos Once Millones Ochocientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta $
5.711.835.430.- los Ingresos totales según detalle Anexo 8, y fíjase en la suma Pesos Cinco Mil Setecientos Once Millones Ochocientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta $ 5.711.835.430.- los Gastos totales, conforme al detalle obrante en los Anexos 2 a 8 a la presente Resolución.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Cr. Agustín Domingo, Ministro de Economía. Dr. Miguel Angel Cruz, Secretario de Administración.

ANEXO 1 RESOLUCION Nº 031
Presupuesto: 2.018
POLITICA PRESUPUESTARIA DE LA EMPRESA
Empresa: INVAP S.E.
Nota Introductoria:
INVAP SE no es una empresa habitual de producción de bienes y/o servicios sino que se configura como una empresa de proyectos que se desarrollan en el ámbito nacional e internacional, con la singularidad de que por la naturaleza de la actividad cada producto es único e innovador. En consecuencia, sus políticas requieren ser valoradas con parámetros específicos y diferenciados de los parámetros usuales.
En forma permanente la empresa se presenta en ofertas y licitaciones de productos de alta complejidad tecnológica compitiendo con empresas e instituciones de gran prestigio, lo que provoca necesidades puntuales de gastos, inversiones o incluso el redimensionamiento de su infraestructura.
Por lo expuesto, INVAP SE mantiene una política flexible que le permite responder con agilidad, creatividad y rapidez a las necesidades del negocio nacional e internacional donde opera.
1.- Política de Rentabilidad y Resultados:
La rentabilidad y los resultados están condicionados por la etapa en que se encuentre el proyecto.
La etapa de ingeniería y diseño es la que aporta mayor margen de contribución; la etapa de construcción de prototipos, ensayos de diseños y fabricación de componentes definitivos tiene un valor agregado menor; por último, la etapa de montaje y puesta en marcha es la más compleja y puede provocar variaciones imprevistas.
2.- Política de Precios:
Los precios se definen para cada proyecto en particular, en base a los costos directos e indirectos aplicables y a los requerimientos de mano de obra y suministro de materiales, más un margen de ganancia compatible con la estructura de INVAP y las reglas vigentes del mercado.
3.- Política de Gastos:
La política de gastos está asociada a los presupuestos de los proyectos, de acuerdo a las necesidades de mano de obra, suministros e insumos. La Gerencia General eleva al directorio las propuestas de inversión y endeudamiento según las necesidades de infraestructura, bienes de capital o gastos necesarios para el buen funcionamiento de los negocios. Estas políticas se llevan a cabo basadas en el principio de austeridad, son permanentemente monitoreadas y controladas.
4.- Política de Personal:
La definición de esta política se fundamenta en la necesidad de contar con personal de alta calificación académica, con actitud comprometida y confiable, y que se encuentre predispuesta a los desafíos y a la actualización permanente. El objetivo es mantener el equilibrio entre el nivel de excelencia y la estructura fija indispensable para realizar con éxito los proyectos encomendados. El capital intelectual es una ventaja clave para el sostenimiento de la competitividad de la empresa, razón por la cual el departamento de recursos humanos tiene mecanismos especiales de reclutamiento de cara a optimizar la gestión del conocimiento.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5615.pdf

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/11/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date09/11/2017

Page count42

Edition count1920

First edition03/01/2002

Last issue15/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930