Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/02/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 20 de Febrero de 2017
c La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes.
Cuando la contratación se fundamenta en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.
d Cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos por ausencia de ofertas admisibles.
e Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones. Se considerarán como especialmente incluidos en esta causal los supuestos de trabajos y/o servicios que la Empresa contrate, por sí o asociada con terceros, en su condición de titular de permisos y concesiones de áreas hidrocarburíferas, a los efectos de evitar pérdidas de producción, lucro cesante y/o daños ambientales.
f Cuando razones técnicas y/o comerciales indiquen que la publicidad del procedimiento de selección puede conducir a su frustración, haciendo necesaria la confidencialidad del mismo. En tal supuesto, el perfeccionamiento del acuerdo requerirá la previa conformidad del Poder Ejecutivo Provincial y la ulterior publicidad de su contenido.
g Cuando se tratare de bienes y/o servicio de notoria escasez en el mercado;
h Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.
i Los contratos que celebre la Empresa con las jurisdicciones y entidades de los Estados nacional, provinciales o municipales, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria los Estados nacional, provinciales o municipales.
j Los contratos que celebre la Empresa con Universidades Nacionales.
En todos los casos, deberá acreditarse de modo fehaciente que los importes a abonarse resultan acordes con los valores de plaza para el bien o servicio requerido.
Capítulo II - Modalidades Art. 24. Tipologías. Los procedimientos de selección comprendidos en este Reglamento podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades, o combinaciones entre ellas, siempre y cuando no estuviere expresamente establecido el procedimiento obligatorio a seguir:
a Con orden de compra abierta.
b Compra informatizada.
c Llave en mano.

BOLETIN OFICIAL N 5539
Art. 25.- Orden de Compra Abierta. Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la cantidad de bienes o servicios no se hubieren prefijado en el contrato, de manera tal que la Empresa pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.
La Empresa determinará, para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia en que se realizarán las solicitudes de provisión.
La oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión. Dicha cantidad no podrá ser inferior al mínimo que fije la Empresa.
La cantidad de unidades a suministrar en oportunidad de cada pedido, de acuerdo con lo previsto en la oferta, podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de partes.
Art. 26.- Compra Informatizada. Se empleará la compra informatizada para la adquisición de bienes homogéneos, de bajo costo unitario, de los que se utilizan con habitualidad en cantidades considerables, que además tengan un mercado permanente, mediante la presentación de ofertas por vía electrónica.
Art. 27.- Contrataciones Llave en Mano. Las contratacioncs llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente para la Empresa concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.
Los Pliegos de Bases y Condiciones deberán prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.
TÍTULO III
REGLAS DE PROCEDIMIENTO
Capítulo I - Licitaciones y Concursos Art. 28.- Contenido de la Convocatoria. Las licitaciones y concursos públicos y privados serán realizados en base al Pliego de Bases y Condiciones que para cada caso apruebe el Directorio. El mismo establecerá como mínimo las siguientes condiciones, a las que deberán ajustarse las ofertas, sin perjuicio de aquellas que se consideren necesarias en cada caso particular:
a La descripción del objeto de la convocatoria, sus características y condiciones especiales o técnicas.
b Las garantías exigidas en caso de considerarse necesario, de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato.
c El plazo de mantenimiento de la oferta.
d Los requisitos que debe cumplir el oferente respecto a su capacidad técnico-financiera, cuando así corresponda.
e La aceptación expresa del oferente de la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

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f La fecha y hora del acto en el cual se procederá a la apertura de las ofertas.
g La cláusula a favor de la Empresa facultándola a requerir la mejora de las ofertas presentadas en condiciones que fijen en el pliego de bases y condiciones.
h La cláusula a favor de la Empresa de desestimar la totalidad de las ofertas presentadas en las condiciones que se fijen en el pliego de bases y condiciones.
i El lugar, forma de entrega y personal autorizado para la recepción del bien y/o servicio adjudicado.
Art. 29.- Publicidad de la Convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursos públicos, deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial por el término de dos 2 días, con un mínimo de quince 15 días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación.
Cuando se trate de licitaciones o concursos internacionales, deberán disponerse las publicaciones pertinentes en paises extranjeros, con una antelación que no será menor a treinta 30
días corridos, en la forma y con las modalidades que establezca el Directorio.
Se enviarán comunicaciones a las asociaciones que nuclear a los productores, fabricantes comerciantes del rubro y, en su caso, a las asociaciones locales del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusión entre los interesados. Las mismas podrán cursarse por cualquier medio durante el lapso de las publicaciones mencionadas en los párrafos anteriores.
Además del empleo obligatorio de los medios antes mencionados, podrán cursarse invitaciones a firmas que sean proveedoras habituales de la Empresa o que, por su importancia, se considere conveniente que conozcan la convocatoria.
En la licitación o concurso privados, deberá cursarse invitación a no menos de tres 3 firmas o empresas proveedoras del bien o servicio requerido, con un mínimo de quince 15 días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura. Los plazos, cantidades y medios fijados para la difusión de la convocatoria se considerarán mínimos. En los casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario, los mismos podrán ampliarse e incluirse otros medios de difusión.
Art. 30.- Evaluación y Adjudicación. Una vez presentadas las ofertas, se procederá a su apertura en acto público y bajo debida constancia. Las mismas serán evaluadas y comparadas por los estamentos técnicos competentes, quienes elevarán los informes correspondientes al Directorio.
Evacuados dichos informes, el Directorio resolverá sobre la adjudicación, siguiendo para ello el criterio de selección establecido en el artículo 8 de este Reglamento.
Capítulo II - Contrataciones Directas Art. 31.- Procedimiento, Pedido de Precios.
En los procedimientos de contratación directa, deberán cursarse invitaciones por medio fehaciente a un mínimo de tres 3 proveedores y/o prestadores del rubro, todo ello conforme a las bases que para el caso se establezcan al momento de decidir la convocatoria. Las invitaciones se enviarán simultáneamente a todos los convocados, con una antelación mínima de cinco 5 días a la fecha de vencimiento para la presentación. Una vez recibidas las propuestas, se evacuarán -de ser necesariolos informes técnicos referidos en el artículo 29, pasando luego las actuaciones al Directorio para su resolución.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/02/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date20/02/2017

Page count18

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First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

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