Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/02/2017

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tecnología óptima, en el momento oportuno y al menor costo posible, logrando de ese modo la mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus cometidos.
Art. 4.- Principios Generales. De conformidad con los objetivos establecidos en el artículo precedente, la formación y ejecución de los contratos deberá ajustarse a los siguientes principios generales:
a Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para alcanzar las metas empresariales fijadas por el Directorio y por el Estatuto.
b Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.
c Transparencia en los procedimientos.
d Publicidad y difusión de las actuaciones.
e Responsabilidad de los empleados y directivos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
f Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.
Art. 5.- Normativa Aplicable. La formación y ejecución de los contratos se regirán por las disposiciones de este régimen, por las reglamentaciones que establezca el Directorio, por los Pliegos de Bases y Condiciones y por el contrato o la orden de compra, según corresponda.
Art. 6. Facultades y Obligaciones de la Empresa. El Directorio de la Empresa tendrá las facultades y obligaciones establecidas en este régimen y las que emanan del Estatuto de la sociedad, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en la legislación específica, en los Pliegos de Bases y Condiciones y/o en la restante documentación contractual.
Art. 7.- Transparencia. Las contrataciones se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia, que se basará en la publicidad de las actuaciones y en la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión de la Empresa.
El Directorio podrá disponer la reserva total o parcial de actuaciones cuando la divulgación de la información contenida en las mismas pueda conducir a la frustración de operaciones comerciales o técnicas, o bien generar un perjuicio a la Empresa.
Art. 8.- Criterio de Selección. La adjudicación del contrato deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para la Empresa, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.
En materia de preferencias se estará a lo que disponga la normativa vigente en cada caso.
Art. 9.- Elegibilidad. La información pública sobre los antecedentes de las personas físicas o jurídicas que presenten ofertas y/o propuestas será considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas. Se desestimarán, con causa, las presentaciones u ofertas de aquellas que exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones.
Art. 10.- Subsanación de Deficiencias. El principio de concurrencia de ofertas no deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos,
BOLETIN OFICIAL N 5539
severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intranscendentes, debiendo requerirse a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias y brindando la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, todo ello resguardando debidamente los principios de igualdad y transparencia.
Art. 11.- Perfeccionamiento del Contrato. Los contrato quedarán perfeccionados en el momento de notificarse la orden de compra o de suscribirse el instrumento respectivo. La Empresa podrá dejar sin efecto el procedimiento de selección en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
TITULO II
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Capítulo I - Clases Art. 12.- Selección del Proveedor o Cocontratante. La selección del proveedor o cocontratante podrá realizarse de acuerdo con los siguientes procedimientos, según se definen en el presente Reglamento:
a Licitación o concurso.
b Contratación directa.
Art. 13.- Criterios para la Elección del Procedimiento. La elección del procedimiento de selección, así como de las modalidades del llamado, estará determinada por la ponderación de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:
a Contribución al cumplimiento del objetivo de economicidad, eficiencia y eficacia en la gestión de la Empresa.
b Características de los bienes o servicios a contratar.
c Monto estimado del contrato.
d Condiciones de comercialización y configuración del mercado.
e Razones de urgencia.
En todos los casos deberá utilizarse el procedimiento más apropiado y conveniente, en función de los intereses de la Empresa, acarreando su incumplimiento la responsabilidad de los funcionarios intervinientes.
Art. 14.- Monto Estimado de los Contratos.
Para la elección del procedimiento de selección según el monto estimado del contrato al que refiere el inciso c del artículo anterior, se considerará el importe total estimado de la adjudicación y se aplicará la siguiente escala:
a Hasta Pesos Ciento Cincuenta Mil $
150.000: Contratación directa.
b Más de Pesos Ciento Cincuenta Mil $
150.000 hasta Pesos Tres Millones $
3.000.000: Licitación o concurso privados.
c Más de Pesos Tres Millones $ 3.000.000:
Licitación o concurso públicos. Cuando la contratación se relacione en forma directa e inmediata con la ejecución de actividades de exploración y/o explotación hidrocarburífera, los importes indicados se elevarán en cinco 5 veces.
Art. 15.- Clases de Licitaciones y Concursos.
Podrán efectuarse licitaciones y concursos de las siguientes clases:
a Públicos o privados.
b De etapa única o múltiple.
e Nacionales o internacionales.
d Concurso de proyectos integrales.
Art. 16.- Licitación o Concurso Públicos. La licitación o concurso es público cuando el llamado a participar se encuentra dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse.

Viedma, 20 de Febrero de 2017
a El procedimiento de licitación se utilizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos.
b El procedimiento de concurso se utilizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
Art. 17.- Licitación o Concurso Privados. La licitación o concurso es privado cuando se invita a participar a una cantidad determina de posibles oferentes.
Art. 18.- Licitación o Concurso de Etapa Unica.
La licicitación o concurso es de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realiza en un mismo acto.
Art. 19.- Licitación o Concurso de Etapa Múltiple. Cuando el alto grado de complejidad del objeto del contrato o las características específicas de la prestación lo justifiquen, la licitación o el concurso podrán instrumentarse bajo la clase de etapa múltiple.
La licitación o concurso es de etapa múltiple cuando se realiza en dos 2 o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las earacterísticas de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.
En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo se procederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados.
Art. 20.- Licitación o Concurso Nacional. La licitación o concurso es nacional cuando la convocatoria se dirige a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentra en el país, o que tengan sucursal en el país debidamente inscripta.
Art. 21.- Licitación o Concurso Internacional.
La licitación o concurso es internacional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter, aquellos cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente inscripta en el país.
Art. 22.- Concurso de Proyectos Integrales.
Podrá realizarse el concurso de proyectos integrales cuando la Empresa no hubiera determinado detalladamente en el llamado las especificaciones del objeto del contrato y aquélla deseare obtener propuestas sobre los diversos medios posibles para satisfacer sus necesidades.
Art. 23.- Contratación Directa. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos:
a Cuando no fuere conveniente aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no supere el importe fijado en el artículo 14 inc. a.
b La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con la Empresa.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/02/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date20/02/2017

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First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

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