Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/08/2016

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

4

BOLETIN OFICIAL N 5481

Cada taller deberá estar equipado con las maquinarias, herramientas y materiales propios de cada especialidad, las que se desarrollarán en instalaciones condicionadas a tales efectos, y en las que se proveerán las medidas de seguridad correspondientes.
Pautas de ingreso y egreso:
- Ingreso: de acuerdo a la necesidad de la persona.
- Egreso: luego de cumplimentarse la etapa de capacitación, que no deberá extenderse más allá de los 18 meses de duración, salvo en aquellos casos que su continuidad se justifique, y por un período no mayor a los 24 meses.
Tipo de prestación:
Atención en grupos de jóvenes o adultos con discapacidad con discapacidad física, mental y/o sensorial que tengan posibilidad de adquirir y desarrollar habilidades laborales. Modalidad ambulatoria. Cantidad máxima de beneficiarios por grupo: 12.
Las actividades se realizarán diariamente, en Jornada Simple o Doble, considerándose la doble jornada en todos aquellos programas que justifiquen esta modalidad.
Equipo Técnico, Docente y Profesional básico:
El mismo estará conformado por profesionales docentes y técnicos especializados, de acuerdo con el tipo de discapacidad a tratar y de capacitación a brindar. En función de una población de aproximadamente 30 concurrentes, el servicio deberá contar con:

De acuerdo con la programación de que se trate y de las características y recursos humanos de cada región, se pueden considerar otras alternativas en la conformación del equipo básico.
4.1. c Formación Laboral Integrada:
Se entiende por formación Laboral Integrada la que puede realizarse en una escuela o centro de capacitación común, no especializado para personas con discapacidad, a los que pueden acceder los mismos, para luego desempeñarse en el mercado laboral.
Para ingresar a un sistema integrado deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
Tipo y grado de discapacidad: se deberán analizar las condiciones psico-físicas y funcionales de acceder a una capacitación en un sistema educativo común. No puede determinarse a priori que tipo y grado de discapacidad permite esta modalidad de capacitación, se deberá evaluar específicamente cada caso en particular, partiendo de la base que si por su patología tiene adecuadas posibilidades de integrarse en un medio laboral competitivo, se puede analizar la posibilidad de que se capacite en un sistema integrado, en todas o en algunas de sus etapas, como paso previo, de entrenamiento, a su inserción laboral.
Capacitación acorde con las condiciones psico-físicas y habilidades funcionales y el perfil del puesto de trabajo y las posibilidades de inserción laboral del mismo, se deberá tener en cuenta que aunque la persona discapacitada pueda recibir una capacitación en un sistema integrado ésta deberá servir para su futura inserción laboral; en cuyo caso se requiere conocer las reales posibilidades de inserción en un trabajo, de modo que permitan su incorporación y desempeño en el mismo, en forma adecuada. De lo contrario capacitaremos para una frustracción.
Apoyo técnico-profesional especializado en el caso que así lo requiera, implica que la capacitación, en un sistema integrado se lleve a cabo con los recursos humanos y materiales especializados y necesarios.
Teniendo en cuenta estas consideraciones se deberá promover la formación laboral en ámbitos comunes de todas aquellas personas con discapacidad que fuera posible siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos precedentemente.

Viedma, 1 de Agosto de 2016

Ubicación Laboral Comprende la asistencia, educación, capacitación y rehabilitación de la persona con discapacidad tiene por principal objetivo la inserción social de la misma de acuerdo con lo que sus aptitudes, intereses y posibilidades le permitan, pero no cabe duda que la ubicación laboral constituye un eslabón fundamental para lograr este propósito.
La Ley 22.431 prevé que una persona con discapacidad, rehabilitada y jubilada por invalidez puede desempeñarse laboralmente, percibiendo en este caso el mínimo del haber jubilatorio.
La inserción laboral puede ser de diferente tipo: Competitivo dependiente o independiente; protegido o en grupos laborales protegidos.
Trabajo competitivo:
Dependiente: Comprende toda actividad que una persona con discapacidad desarrolla en diferentes resursos de la comunidad empresas - fábricas - talleres - etc., en forma integrada con otros trabajadores no personas con discapacidad, en relación de dependencia, la que estará regulada por las leyes generales y especiales en la materia.
Independiente: Es el que realiza una persona con discapacidad por su cuenta o agrupada con terceros constituyendo pequeños emprendimientos cooperativas, grupos de trabajo asociados, etc.
cuyo objeto es la producción de bienes y/o servicios en forma autogestiva.
Esta modalidad laboral generalmente es abordada por personas cuya discapacidad les permite un desempeño autónomo en la realización de las tareas, pudiendo en algunos casos requerir el apoyo de terceros. Comprende el trabajo domiciliario.
Trabajo protegido:
Es el que desarrolla bajo condiciones especiales en talleres protegidos, cuya regulación esta específicamente establecida por la Ley 24.147.
En general el aceso a esta modalidad laboral está reservado para aquellos trabajadores con discapacidad, cuya patología y edad no les permita desempeñar tareas competitivas o independientes, aunque la norma legal prevé que en algunos casos luego del taller protegido pueden ingresar a otro tipo de actividad laboral, lo que no es meta a alcanzar en todos aquellos casos que sea posible.
Dentro de éste tipo de trabajo protegido se hallan:
a Grupos laborales protegidos: Es el que desarrollan personas con discapacidad, en edad laboral y que trabajan bajo condiciones especiales en un medio de trabajo indiferenciado empresas, fábricas, talleres, etc.. Esto grupos laborales protegidos podrán formar parte de una empesa común o funcionar como anexo de la misma.
b Talleres protegidos: Esta modalidad contempla Taller Protegido de Producción y Taller Protegido Terapéutico.
1 Taller Protegido de Producción:
Se considera Taller Protegido de Producción, de acuerdo con lo establecido por la Ley 22.431 a la entidad estatal o privada bajo dependencia de asociaciones con personería jurídica y reconocidas como de bien público, que tengan por finalidad la producción de bienes y/o servicio, cuya planta esté integrada por trabajadores con discapacidad físicos y/o mentales, preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral y afectados de una incapacidad tal que les impida obtener y conservar un empleo competitivo.
Asimismo esta norma legal establece que: El trabajo protegido en todos sus medios deberá inscribirse en el organismo que el Ministerio de Trabajo determine. Este Ministerio dictará las normas para su habilitación y supervisión, y que : Todos los medios de empleo protegido subordinarán su labor a un régimen laboral especial.
Consecuentemente, por tratarse el Taller Protegido de Producción de una entidad de carácter laboral, con régimen laboral propio Ley 24.147, los afiliados de una Obra Social no pueden recibir cobertura por la concurrencia al mismo. Es decir, que no debe abonarse como una prestación la acividad que una persona discapacitada desarrolle en un taller protegido de producción, por no ser este caso competencia de la Obra Social.
Cuando se haya brindado cobertura a una persona con discapacidad en formación o adiestramiento laboral en un taller protegido de producción, cuando se lo incorpore como operario del mismo la cobertura debe cesar.
2 Taller Protegido Terapéutico:
Se considera Taller Protegido Terapéutico, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario de la Ley 22.431: Al establecimiento público o privado en relación de dependencia con una entidad de rehabilitación de un efector de salud, y cuyo objetivo es la integración social a través de actividades de adaptación y capacitación laboral, en un ambiente controlado, de personas que por su grado de discapacidad, transitoria o permanente no pueden desarrollar actividades laborales competitivas ni en talleres protegidos productivos.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/08/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date01/08/2016

Page count24

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2016>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031