Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/08/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 1 de Agosto de 2016

BOLETIN OFICIAL N 5481

inserción en el mundo del trabajo.
El proceso de capacitación es de carácter educativo y sistemático y para ser considerado como tal debe contar con un programa específico de una duración determinada y estar aprobado por organismos oficiales competentes en la materia.
Las especialidades de la Formación y Aprestamiento Laboral o la Rehabilitación Profesional a las que puede acceder una persona discapacitada se determinarán no sólo teniendo en cuenta las condiciones psicofísicas del mismo, sino también las reales posibilidades que tendría, de ingresar al mercado laboral competitivo o protegido. Es decir, deberá analizarse si la formación propuesta le sirve a la persona con discapacidad como medio que posibilite su inserción laboral.
Asimismo el análisis de las condiciones psico-físicas del individuo y del perfil para el que se lo formará profesionalmente, serán de importancia para su posterior inserción al mundo del trabajo. Para aquellas personas con discapacidad de origen laboral, la Recalificación Profesional está reglamentada por la Resolución N 216-S.R.T.-2003 y sus modificatorias.
En base a lo expuesto se prevén tres tipos de Formación Laboral los cuales se nuclean, bajo la denominación genérica de talleres polimodales que permitan brindar Servicio de Formación Laboral, Servicio de Aprestamiento Laboral y Formación Laboral Integrada cuyo ingreso a la modalidad, objetivos, estructuras y metodologías difieren entre sí de acuerdo con la edad, tipo y grado de discapacidad. El acceso a cada uno de estos centros no es sucesivo ni necesariamente correlativo.
4.1. a SERVICIO DE FORMACIÓN LABORAL.
Se entiende por Servicio de Formación Laboral al que mediante el desarrollo de metodologías y técnicas específicas tiene por objeto la preparación objetiva de una persona con discapacidad en una determinada actividad laboral.
La capacitación se puede desarrollar en especialidades que comprenden diversos tipos de actividades ocupacionales preferentemente de acuerdo con la demanda laboral real de la región donde ésta se lleve a cabo o bien de donde provenga la persona a capacitar.
Cada una de estas actividades deberán estar explícitamente desarrolladas en un programa de contenidos específicos y de una duración expresamente determinada. Los mismos deben tomar las pautas y criterios de los programas de capacitación laboral aprobados por los organismos oficiales competentes en la materia.
El Servicio de formación Laboral deberá contemplar tres ciclos los que se consideran básicos para que un servicio sea reconocido como tal:
Orientación y evaluación: comprende el desarrollo de todas aquellas actividades que posibiliten el conocimiento adecuado para la adquisición de habilidades. Esta etapa concluirá con un pronóstico presuntivo ocupacional.
Formación Profesional Específica: una vez seleccionado el tipo de taller, se inicia y desarrolla la capacitación en el mismo.
Pasantía laboral: esta etapa deberá desarrollarse en empresas de la comunidad y tiene por objeto la aplicación de los conocimientos adquiridos, y la adquisición de conductas y hábitos con destrezas propias del trabajador.
Beneficiarios: personas con discapacidad con escolaridad primaria completa o incompleta.
Funcionamiento: El Servicio de Formación Laboral deberá funcionar en forma independiente y objetiva de cualquier otra actividad que se pueda desarrollar con personas con discapacidad. Es decir, si en el mismo establecimiento se desarrollan diferentes tipos de servicios, las actividades de Formación Laboral deberán estar específicamente determinadas en el espacio y en la programación general.
Cada taller deberá estar equipado con las maquinarias, herramientas y materiales propios de cada especialidad a desarrollar, y ejecutar las mismas en instalaciones condicionadas a tal efecto.
Pautas de ingreso y egreso:
- Ingreso: de acuerdo a la necesidad de la persona.
- Egreso: una vez finalizada la Formación Laboral prevista y aprobada en el programa de Formación Profesional respectivo.
En caso de una posible ubicación laboral para la cual el egresado requiriese una capacitación específica, se contemplará un período adicional limitado para dicha capacitación, no mayor a los tres meses de duración.
Tipo de Prestación:
Atención en grupos de jóvenes o adultos con discapacidad física, mental y/o sensorial que tengan posibilidad de desarrollar habilidades laborales y beneficiarse de un programa de Formación Laboral. Modalidad ambulatoria.
Cantidad máxima de alumnos: hasta 12 alumnos por grupo, y cuando se trate de personas con discapacidad con patologías más severas los grupos serán de
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hasta 6 alumnos.
La formación laboral se brindará en forma diaria, en jornada simple o doble, considerándose la doble jornada en todos aquellos programas que justifiquen esta modalidad.
Equipo Técnico, Docente y Profesional Básico:
El mismo estará conformado por profesionales docentes y técnicos especializados, de acuerdo con el tipo de discapacidad a tratar y de capacitación a brindar. En función de una población de aproximadamente 30 concurrentes, el servicio deberá contar con:

De acuerdo con la programación de que se trate y de las características y recursos humanos de cada región, se pueden considerar otras alternativas en la conformación del equipo básico.
Asimismo puede considerarse esta etapa como previa a la incorporación de una persona discapacitada a un taller protegido, es decir formar parte de su preparación para luego incorporarse en los aspectos productivos del mismo, pero deberán respetarse específicamente la metodología de aprendizaje y el tiempo de duración de éste.
4.1. b Servicio de Aprestamiento Laboral:
Se entiende por servicio de Aprestamiento Laboral a aquel que tiene por objeto el desarrollo de habilidades, destrezas, hábitos y conductas de carácter laboral en una persona con discapacidad.
Se diferencia del Servicio de Formación Laboral porque no tiene por objeto el aprendizaje sistemático de una especialidad laboral determinada, sino que procura solamente la habilitación laboral de una persona discapacitada, para posibilitar su inserción en el mundo del trabajo.
Está dirigido a personas con discapacidad que por las características de la misma no pueden acceder al aprendizaje sistemático en un servicio de formación laboral o que por su edad o situación socio familiar necesiten incorporarse rápidamente a la actividad laboral.
Las actividades pueden ser de diferente tipo y responder a una programación genérica tomada de los programas oficiales aprobados para las distintas, especialidades. Es decir que deberá existir una programación previa, la que a su vez se adaptará de acuerdo a los requerimientos de cada caso en particular.
La programación deberá establecerse taxativamente, enunciándose el tiempo de duración de la misma, la que no deberá exceder los 18 meses de duración, considerándose en particular todos aquellos casos que por excepción deban prolongarse mayor tiempo.
El Servicio de Aprestamiento Laboral deberá contemplar los siguientes ciclos, los que se consideran básicos para que un servicio sea reconocido como tal:
Orientación y evaluación: comprende el desarrollo de todas aquellas actividades que posibiliten el conocimiento adecuado para la adquisición de habilidades.
Capacitación Laboral Específica: una vez seleccionado el tipo taller, se inicia y desarrolla la capacitación en el mismo.
Pasantía laboral: esta etapa deberá desarrollarse en empresas de la comunidad y tiene por objeto la aplicación de los conocimientos adquiridos, y la adquisición de conductas y hábitos con destrezas propias del trabajador.
Al Servicio de Aprestamiento Laboral deberá proseguir la incorporación laboral a un trabajo protegido o competitivo de la persona con discapacidad.
Beneficiarios: Personas con discapacidad.
Deberá analizarse en cada caso si el sujeto está en condiciones psicofísicas de acceder a esta modalidad de aprendizaje para luego incorporarse al ámbito laboral. Deben poseer adecuados niveles de autovalimiento e independencia.
Funcionamiento:
El Servicio de Aprestamiento laboral puede funcionar en forma independiente o integrada con un taller laboral protegido como etapa previa al ingreso de la persona como operario del mismo, o complementariamente con un Servicio de Formación Laboral.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/08/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date01/08/2016

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Last issue04/07/2024

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