Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/05/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5462

a Disponer de inmediato la suspención de la venta, el día que reciba la comunicación de invalidación.
b Publicar por dos veces como mínimo en el diario de mayor circulación en la Provincia la invalidación de la emisión y la forma y plazo en que se efectuará la devolución de importes a los tenedores de certificados.
La devolución de importes percibidos por venta de números, contemplará su actualización automática en función del índice de precios minoristas publicados por el INDEC o el organismo oficial competente, entre el mes anterior a su percepción y el mes anterior al que se efectúe la devolución.
c Labrar simultáneamente acta ante Escribano Público, haciendo constar:
1. Total de certificados no vendidos y vendidos.
2. Su obligación de devolver a los adquirientes recurrentes, el importe respectivo hasta treinta días después de la fecha que se había fijado para el sorteo, siendo personal responsable del cumplimiento de esta obligación el Presidente, Secretario y Tesorero de la entidad en cuyo beneficio se hubiera autorizado la emisión.La circunstancia contemplada en el presente artículo será tenida en consideración como antecedente en oportunidad de requerirse una nueva autorización por la entidad organizadora.Art. 49. - Cuando el sorteo no se realice por cualquier causa, se procederá conforme al artículo anterior.
Art. 50. - Queda prohibida la publicación, circulación y enajenación de los juegos objeto de la presente reglamentación, sin la autorización de la lotería y en las que no se haya dado cumplimiento a las exigencias de la presente reglamentación, aunque hayan sido aprobadas en otras jurisdicciones, o en las que se invoque una autorización que no hubiere sido otorgada en la
Viedma, 26 de Mayo de 2016

forma determinada por esta reglamentación. En ambos casos la Policía, a petición de Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, procederá al secuestro de los certificados, premios en exhibición, propaganda y demás elementos, labrando las actuaciones pertinentes.
Art. 51. - Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro podrá realizar inspecciones, auditorías y cuantos actos estimare pertinentes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente. Asimismo podrá solicitar declaraciones juradas e información acerca de cualquier sistema que se emplee en la operatoria.También podrá realizar todas las verificaciones necesarias para garantizar la corrección de los procedimientos que se lleven a cabo, tanto en la forma de participación del público como en la selección de los ganadores; y cuando más actos sean procedentes para garantizar la fe pública y el cumplimiento de las normas que rigen la materia.Toda aquella Declaración Jurada que requiera la Lotería de Río Negro deberá ser presentada con firma certificada por Escribano Público y en su caso debidamente legalizada por el Colegio Profesional respectivo.
Art. 52. - Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro actúa como Autoridad de Aplicación del presente Reglamento, pudiendo resolver cualquier situación no contemplada en el mismo, y quedando facultado para interpretar y aclarar los casos de duda que puedan suscitarse.
Art. 53. - Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, es el órgano de competencia natural y exclusiva para determinar la modalidad de juego en que debe encuadrarse la autorización de certificados sorteables que se presente a consideración rifas, bingos, promociones comerciales y de estímulo de comercialización de productos y servicios, etc..

oOo DECRETO Nº 591
Viedma, 16 de mayo de 2016.
Visto, el Expte. Nº 11518-SSP-16, del Registro del Ministerio de Economía, la Ley N 5.096 de Presupuesto General para la Administración Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 5096 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones dentro del total de los créditos que son asignados por la Ley de Presupuesto, debiendo en todos los casos comunicarlas al Poder Legislativo;
Que en virtud de ello y a solicitud de las distintas Jurisdicciones Administrativas, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía, debe adecuar los créditos presupuestarios contenidos en el Presupuesto vigente, en el marco de las facultades conferidas por el Art. 15
de la Ley H N 3186;
Que es necesario modificar el Manual de Clasificadores Presupuestarios para uso del Sector Público Provincial, aprobado por Decreto N 1254/10;
Que en el presente Decreto es de aplicación la Resolución Nº 119/13
de la Fiscalía de Estado y la Nota Nº 1.309/12 "CG" de la Contaduría General de la Provincia;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181. Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Modifícase el Cálculo de Recursos de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N I, que forma parte del presente.
Art. 2º - Modifícase el Resumen de Gastos por Organismo y Objeto del Gasto de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N II, que forma parte del presente.

Art. 3º - Modifícase el Presupuesto General de Gastos de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N III, que forma parte del presente.
Art. 4º - Creánse las Categorías Programáticas correspondientes a las distintas Jurisdicciones Administrativas detalladas en la Planilla Anexa Nº IV, que forma parte del presente.
Art. 5º - Modifícase el Manual de Clasificadores Presupuestarios para uso del Sector Público Provincial, aprobado mediante Decreto N 1254/
10, conforme el siguiente detalle:
Incorpórase al Clasificador de los Recursos por Rubros:
Código Oficial 34665

Denominación Remanente Recurso 11778 FONAPE, 5% Ley 4801

Incorpórase al Clasificador Económico de los Recursos y su pertinente Metodología de Correspondencia de Clasificadores de Recursos:
Clasificador Económico 1353111

Correspondencia con el Clasificador Denominación por Rubro Incrementos de Resultados Acumulados 34665

Art. 6º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha del mismo.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Legislativo las modificaciones presupuestarias.
Art. 8º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- I. Kremer.

PLANILLA ANEXA Nº I, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 591
TOTAL DE RECURSOS
C Ó D IG O

D E T A L LE

1 8 1 1 1 D E L A A D M IN IS T R A C IO N C E N TR A L P R O V IN C IA L
2 3 1 1 1 D E L A A D M IN IS T R A C IO N C E N TR A L P R O V IN C IA L

O R G A N IS M O

00
00

M ONTO EN PESOS

-7 ,4 1 2 ,7 3 5 .4 7
3 8 ,0 3 7 ,5 0 4 .4 4

T O T A L O R G A N IS M O E N P E S O S

3 0 ,6 2 4 ,7 6 8 .9 7

30,624,768.97

TOTAL DE REN TAS GEN ERALES

1 2 9 1 1 O T R O S IN G R E S O S N O T R IB U TA R IO S

02

7 8 7 ,6 0 9 .6 7

7 8 7 ,6 0 9 .6 7

3 4 5 1 3 R E M R E C 1 2 9 2 4 A S IS T E N C IA A D E S O C U P A D O S

32

1 ,2 7 9 ,2 6 4 .5 3

1 ,2 7 9 ,2 6 4 .5 3
2,066,874.20

T O T A L D E R E C U R S O S A D M IN IS T R A C IO N C E N T R A L Y P O D E R E S
1 2 7 1 1 M U L T A S , IN F R A C C IO N E S Y /O P R O D U C ID O S P O R D E C O M IS O S

44

4 5 ,3 7 5 .0 0

4 5 ,3 7 5 .0 0

1 2 3 1 8 V E N T A D E P L IE G O S
1 6 1 2 1 IN T E RE S E S P O R D E P O S IT O S IN T E R N O S

54
54

7 ,7 0 0 .0 0
1 6 ,6 4 3 .0 0

2 4 ,3 4 3 .0 0

1 8 1 1 5 D E L A A D M IN IS T RA C IO N C E N TR A L R E C . P R O P IO S
3 4 4 3 6 R E M R E C 1 2 9 1 1 O T R O S IN G R E S O S N O T R IB U TA R IO S
3 4 4 5 8 R E M R E C 1 2 2 2 2 FO N D O C E N T R O D E A U T O R IZ A C IO N

59
59
59

7 5 8 ,4 0 0 .0 0
2 8 ,5 7 6 .0 0
5 4 4 ,1 0 6 .5 1

1 ,3 3 1 ,0 8 2 .5 1

1,400,800.51

T O T A L D E R E C U R S O S A D M IN IS T R A C IO N D E S C E N T R A L IZ A D A

TOTAL DE RECU RSO S

34,092,443.68

34,092,443.68

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/05/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date26/05/2016

Page count28

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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