Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/05/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5462

Art. 9.- Los certificados deberán ser previamente habilitados por Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, mediante la colocación de un sello u otro medio de identificación fehaciente. La habilitación estará supeditada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en el presente reglamento.Capítulo II
DE LAS RIFAS Y DEMAS CERTIFICADOS SORTEABLES
Art. 10.- Las rifas y demás tipos de certificados sorteables no incluidos en el capítulo anterior, cualquiera fuere su tipo, forma o denominación, sólo podrán ser autorizadas a Instituciones o Asociaciones con personería jurídica, sin fines de lucro, domiciliadas en la provincia de Río Negro. Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro podrá también autorizar solicitudes interpuestas por entidades que no posean personería jurídica pero que cumplan fehacientemente una notoria función de ayuda a la educación o asistencia social, que acrediten con constancia de autoridad competente, tener en trámite el otorgamiento de la personería jurídica, como así también a entidades de servicios. En estos casos las entidades organizadoras deberán ajustarse a todas las demás exigencias de la presente reglamentación.Art. 11.- La solicitud de autorización deberá expresar:
a Serie y números de certificados que se pondrán en circulación y valor de los mismos.
b El detalle de su organización y sistema de sorteo.
c La distribución de los premios.
d Fecha de sorteo que deberá estar referida a emisiones de Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro o en la que participe o de Lotería Nacional.
e Detalle organizativo en caso de realizarse ante Escribano Público.
Art. 12.- Con la solicitud deberá presentarse:
a Los estatutos, balance y memoria del último ejercicio de la entidad organizadora, si correspondiere.
b Nómina de la Comisión Directiva y distribución de cargos.
c Certificado de inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas, si correspondiere.
d Certificado de libre deuda extendido por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro del Impuesto a las Rifas.
Art. 13.- Deberá acompañarse pagaré en garantía o póliza de seguro de caución por el valor total de los premios a favor de Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro cualquiera de las dos opciones.
Este requisito deberá cumplimentarse dentro de las 72 horas de recibida la comunicación de que la solicitud ha sido aprobada y previamente a la firma de la Resolución de la Lotería, autorizando la solicitud. La devolución de los instrumentos optados en el párrafo anterior, será una vez acreditado el cumplimiento de las exigencias de la presente reglamentación, con posterioridad al sorteo final o a la suspensión -en su casodel mismo.Art. 14.- El certificado de sorteo deberá incluir la siguiente información:
a Nombre de la entidad organizadora.
b Nómina de premios.
c Precio del certificado.
d Cantidad de números a emitir.
e Fecha del sorteo, la que deberá ser impostergable.
f Número y fecha de la Resolución de autorización.
g Constancia de que el o los premios se otorgan libres de todo gravamen, los que estarán a cargo exclusivo de la entidad organizadora.
Art. 15. - Los bienes objeto del sorteo deberán representar en su conjunto un valor no inferior al treinta y cinco 35% del monto autorizado para la emisión, excluido impuestos y tasas que lo graven.Art. 16. - Cuatro 04 horas antes del sorteo, la entidad organizadora, en el local establecido, levantará ante Escribano Público un acta, que contendrá el número de cada uno de los certificados de sorteo no vendidos, en orden correlativo, los que no podrán enajenarse con posterioridad a dicho sorteo.
Posteriormente, y como mínimo dos horas antes del sorteo, presentará copia de dicha acta ante Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro. A los efectos del contralor, la entidad deberá comunicar por escrito, diez días antes de la fecha del sorteo a Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, el día y hora en que el Escribano labrará el acta mencionada en el primer párrafo, y el horario y lugar en el caso de que la sede de la entidad, sea asiento de alguna Delegación de Lotería en que se entregará dicha acta.Art. 17. - Dentro del plazo de tres 03 días de efectuado el sorteo, se publicará su resultado por lo menos durante dos días en el diario de mayor circulación donde se comercializó la rifa. La entidad remitirá constancia de la publicación a Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, dentro de los tres días posteriores a la última publicación.
Art. 18. - Las entidades autorizadas para la emisión y venta de rifas, tómbolas, bonos contribución, etc., en otro lugar del país deberán, al solicitar su circulación y venta en la jurisdicción provincial, acreditar que se han cumplimentado en un todo, los requisitos de esta reglamentación o, en su defecto, completar los recaudos no exigidos por la reglamentación de origen.-

Viedma, 26 de Mayo de 2016

Art. 19. - En los casos del artículo anterior, la aplicación del Art. 13 será proporcional a la cantidad de certificados cuya circulación y venta se autorice en la Provincia de Río Negro.Capítulo III
REGLAMENTO GENERAL DE PROMOCIONES COMERCIALES
Y DE ESTIMULO DE COMERCIALIZACION
DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
Normas Generales Art. 20. - Quedan comprendidas las promociones comerciales, publicitarias gratuitas y las denominadas sin obligación de compra, los concursos o eventos en las que intervenga el azar y estén organizadas dentro del territorio de la Provincia de Río Negro.Art. 21. - Se considera como promociones comerciales y publicitarias gratuitas y las denominadas sin obligación de compra, a todo Concurso, Sorteo o evento en los que la resolución de ganadores se determine total o parcialmente a través del azar, y cuya finalidad sea el desarrollo de una actividad promocional de productos, servicios, espectáculos, etc.
Art. 22. - Toda persona jurídica que pretenda lanzar al mercado promociones descriptas en el artículo anterior, dentro del territorio de la Provincia de Río Negro, deberá inscribirse cada año calendario en Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro. El Organismo, inscribirá al solicitante en el registro de operadores promocionales, previa verificación del fiel cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo siguiente del presente reglamento, estableciéndose para su análisis un término de sesenta 60 días.
Art. 23. - A los efectos del artículo anterior, quienes pretendan lanzar al mercado operatorias promocionales dentro del territorio de la Provincia de Río Negro. deberán acompañar la siguiente documentación en original o en copia debidamente certificada por Escribano Público, y en caso de ser necesario, deberá contar con la legalización por parte del Colegio respectivo.a Instrumento constitutivo debidamente inscripto.
b Última acta de designación de autoridades, debidamente inscripta en el Organismo Competente.
c Acta en que se resuelva la realización del Concurso, Sorteo y/o evento promocional, constancia de Inscripción de la entidad en el Organismo Competente, con informe favorable del mismo sobre el estado de su documentación, sobre el cumplimiento de las obligaciones legales exigidas y sobre las autoridades que se encuentran vigentes.
d Constancia de Inscripción y de libre deuda de la Agencia de Recaudación Tributaria.
e Descripción del tipo de operatorias promocionales que se pretendan realizar.
f Toda otra documentación necesaria que requiera Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, a los efectos de resolver.
Art. 24. - La entidad Organizadora que pretenda inscribirse anualmente, para lanzar al mercado operatorias promocionales dentro del territorio de la Provincia de Río Negro, deberá abonar un arancel que será fijado por la autoridad de aplicación.En todos los casos el presentante deberá constituir domicilio en la ciudad de Viedma, donde serán válidas todas las notificaciones administrativas y judiciales.Art. 25. - No será necesaria la autorización cuando los concursos, sorteos o eventos de carácter promocional, ofrezcan premios que en su totalidad no exceda el valor equivalente a la cantidad de veinticinco mil 25.000 veces la apuesta mínima de quiniela determinada por Lotería para Obras de Acción Social de la provincia de Río Negro.A tales efectos se entenderá como una sola operatoria promocional la que se realice durante el término de un mes y bajo iguales o similares condiciones.
Art. 26. - Quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Operadores Promocionales, en los términos del Art. 23 del presente Reglamento, con carácter previo al lanzamiento de cada operatoria promocional, deberán solicitar como mínimo con treinta 30 días de antelación a la comunicación de la operatoria promocional y/o al inicio de la vigencia de la misma, lo que ocurra primero, una autorización que debe ser otorgada por Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro de manera expresa, presentando a tales fines la siguiente documentación:
a Tipo de operatoria, señalando los productos, servicios o espectáculos que se promocionan.
b Bases del concurso o sorteo.
c Medios de comunicación a través del cual habrá de desarrollarse, si la misma se realiza a través de ellos.
d Plazo en el cual se abonarán los premios que resultaran asignados, que en ningún caso podrá ser mayor de treinta 30 días corridos, computados desde la fecha de determinación del ganador, excepto cuando se trate de premios de bienes registrables o que deban ser pagados por un tercero distinto del organizador, conforme con las Bases de la operatoria, el que se extenderá a sesenta 60 días corridos computados del mismo modo.
e Mecanismo mediante el cual se seleccionará al o a los ganadores de la promoción y, en su caso, día, hora y lugar de realización del concurso o sorteo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/05/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date26/05/2016

Page count28

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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