Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/04/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5452

Que según lo estipulado en el Decreto N 1.313/2.014, y teniendo en cuenta el Apartado N 20 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares, la Dirección de Certificaciones, Intereses y Reformulación de Contrato estimó el monto en concepto de redeterminación el cual asciende a la suma de Pesos trece millones ciento un mil cuatrocientos cuarenta $
13.101.440 fs. 2.013, proyectándose una ejecución presupuestaria para el ejercicio 2.016 del 49,56%, por la suma de Pesos seis millones cuatrocientos noventa y tres mil setenta y tres con sesenta y seis centavos $ 6.493.073,66, quedando pendiente de imputación para el ejercicio 2.017 el 50,44% siendo la suma de Pesos seis millones seiscientos ocho mil trescientos sesenta y seis con treinta y cuatro centavos $ 6.608.366,34 con el mismo financiamiento;
Que según de acuerdo a lo manifestado por la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Educación y Derechos Humanos en virtud del reajuste de partidas presupuestarias en el ejercicio financiero 2.016, dicha obra se financiará con fondos provenientes de la ley N 11.751
de Financiamiento Educativo;
Que se deberá realizar el compromiso conforme Artículo 30 de la Ley H
N 3.186, habiéndose efectuado la Reserva Interna, en los términos dispuestos por el Artículo 31 de la Ley citada;
Que la presente Licitación Pública se encuadra dentro de las prescripciones que surgen de los Artículos 9, 21 y 26 de la Ley J N 286 de Obras Públicas y del Artículo 21 de su Decreto Reglamentario J N 686/62;
Que se ha cumplido con la reglamentación vigente en la materia;
Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos deberá realizar la inspección, medición, certificación y recepción de la obra, correspondiendo al Ministerio de Educación y Derechos Humanos la aprobación;
Que la presente se ajusta a las facultades conferidas por la Ley J N 286
de Obras Públicas y Decreto Reglamentario N 686/62, la Ley N 4.819, en los términos del Artículo 33 del Decreto H N 1.737/98, Ley N 4.794;
Que han tomado debida intervención la Subsecretaria de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, la Contaduría General de la Provincia, la Secretaría de Hacienda, la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N 0088516 obrante a fojas 2.046/2.048;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1 .- Apruébese la Licitación Pública N 09/2.015, para contratar la ejecución de la obra S/ Programa de obras escolares En Cada Escuela Siempre Edificio Propio para CET N 27 Fernández Oro Ley Q N
4.818.Art. 2.- Adjudícase a la firma ECA S.A. con domicilio legal en calle Avenida Roca N 224 de la ciudad de General Roca, CUIT N 30-589754391, la ejecución de la obra mencionada en el artículo anterior, en un todo de acuerdo con la documentación técnica y legal, aprobada por Decreto N
981/2.015 que conforma el Proyecto Ejecutivo de la misma, por un monto de Pesos cuarenta millones novecientos cuarenta y dos mil $ 40.942.000.Art. 3.- Ratifiquese el ingreso a la Cuenta Corriente N 900001178, por la suma de Pesos cuatro mil $ 4.000 en concepto de venta de pliegos, conforme recibos de transferencia bancaria obrantes a fojas 936/939.Art. 4.- Regístrese el compromiso según lo determinado en el Artículo 30 de la Ley H N 3.186, la suma Pesos seis millones ciento cuarenta y un mil trescientos $ 6.141.300 en concepto del 15% de anticipo financiero sobre el monto total de contrato, la suma de Pesos diecisiete millones doscientos cuarenta y siete mil doscientos veintiseis con noventa y dos centavos $ 17.247.226,92 correspondiente al 49,56% de avance de obra para el ejercicio 2.016 sobre el saldo de monto de contrato, y la suma de Pesos seis millones cuatrocientos noventa y tres mil setenta y tres con sesenta y seis centavos $ 6.493.073,66 correspondiendo al porcentaje de redeterminación sobre el monto mencionado precedentemente según lo estipulado en el Decreto N 1.313/14, afectando el gasto al Programa 25, Subprograma 00, Proyecto 03, Actividad 67, Partida 421, Fuente Financiamiento 34.616 Ley N 11.751 de Financiamiento Educativo.Art. 5.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de la respectiva facturación, debidamente conformada, ordénese el pago en concepto de anticipo financiero de acuerdo al Artículo 50 de la Ley J N
286 de Obras Públicas, por la suma de Pesos seis millones ciento cuarenta y un mil trescientos $ 6.141.300, y con la presentación de las respectivas facturaciones, conformadas de acuerdo al correspondiente Certificado de obra extendido por la ejecución realizada, según Pliego de Bases y Condiciones, tarea que realizará el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, ordénese el pago de Pesos diecisiete millones doscientos cuarenta y siete mil doscientos veintiseis con noventa y dos centavos $ 17.247.226,92 correspondiente al 49,56% estimado de avance de obra para el ejercicio 2.016 sobre el saldo de monto de contrato, y la suma de Pesos seis millones cuatrocientos noventa
Viedma, 21 de Abril de 2016

y tres mil setenta y tres con sesenta y seis centavos $ 6.493.073,66
correspondiendo al porcentaje de redeterminación sobre el monto mencionado precedentemente según lo estipulado en el Decreto N 1.313/
14, abonándose por la Tesoreria del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, ambos conceptos con cargo a la cuenta N 900002158 del Banco Patagonia S.A., a la Empresa ECA S.A..Art. 6.- Autorizase a la Ministra de Educación y Derechos Humanos a suscribir el contrato de locación de obra respectivo con la firma ECA S.A., dentro del plazo establecido por el Artículo 26 de la Reglamentación de la Ley J N 286 de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario J N 686/62.Art. 7.- Comuníquese al Consejo de Obras Públicas en los términos del Artículo 15, apartado 10 del Decreto Reglamentario, de la Ley J N 286.Art. 8.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Educación y Derechos Humanos.Art. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK - M. E. Silva oOo DECRETO Nº 310
Viedma, 07 de Abril de 2016.
Visto: el Expediente N 21.855-SHS-2014 del Registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la readecuación del Plan de Trabajo para la obra Terminación de la obra: 16 Viviendas e Infraestructura, Nexos y Obras Complementarias en la localidad de Pomona;
Que a fojas 11 se agrega la solicitud de aplicación del Decreto N 1.313/
14 y Decreto de Necesidad y Urgencia N 04/2014 por parte de la Intendente de la Municipalidad de Pomona, Sra. María del Carmen Maldonado de Jara;
Que el Municipio de Pomona presenta Plan de Trabajo readecuado, visado por el Subsecretario de Habitat Sustentable del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, estableciendo como fecha de finalización el 25 de Septiembre de 2015;
Que el Subsecretario de Habitat Sustentable y el Inspector de obra, mediante Notas obrantes a fojas 13 y 15, conforma la Readecuación del Plan de Trabajo presentado por el Municipio de Pomona, certificando un avance de obra a Octubre de 2014 de 22,19 %, de conformidad al Certificado de Pago N 2;
Que, por su parte, tramita la aplicación del Anexo I del Decreto Provincial N 140/15, reglamentario de la Ley N 5.019 al Contrato de Obra Pública suscripto con la Municipalidad de Pomona, en el marco de la Contratación Directa S/ Obra: Terminación de la Obra: Construcción de 16
Viviendas e Infraestructura, Nexos y Obras Complementarias en la localidad de Pomona;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N 04/2014, ratificado por la Ley Provincial N 5.019, declaró la emergencia de la obra pública en el ámbito de la Provincia de Río Negro autorizando al Poder Ejecutivo aplicar en forma retroactiva el régimen vigente de redeterminación de precios en los contratos de Obras Públicas;
Que el Decreto N 1.313/2014 derogó los regímenes anteriores y fijó una nueva metodología de redeterminación de Precios de los contratos de obras públicas celebrados bajo el régimen de la Ley J N 286 de Obras Públicas;
Que según dispone el Artículo 3 de la Ley N 5.019 la retroactividad prevista por la norma podrá aplicarse hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley N 4.735, respecto de los contratos de obra pública en ejecución o con recepción provisoria en tanto no hubiera transcurrido un plazo mayor a 180 días de la misma;
Que la Municipalidad de Pomona presentó el cálculo, utilizando la metodología dispuesta por el Anexo I del Decreto N 140/15, reglamentario de la Ley N 5.019, para su análisis y aprobación por parte del Area competente;
Que a fojas 16/18 la Subsecretaría de Hábitat Sustentable del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, conforma el cómputo efectuado por la contratista, corroborando el cumplimiento de la metodología de aplicación del Decreto previamente citado, tomando como mes base, Abril de 2014, mes anterior a la presentación del presupuesto por parte del Secretario de Obras Públicas y Particulares del Municipio de Pomona, actualizándose al índice de Octubre;
Que asimismo al monto obtenido del cálculo se le ha deducido las sumas efectivamente percibidas por la empresa con su debida actualización, a saber; anticipo, certificaciones abonadas, adjuntándose Ordenes de pago de dichas erogaciones, de acuerdo al Artículo 2 del Anexo I del Decreto N
140/15;
Que en virtud de lo explicitado anteriormente resulta necesario aprobar el monto resultante de la aplicación del Decreto citado, el cual asciende a la suma total de Pesos setenta mil doscientos noventa y ocho con cuatro centavos $ 70.298, 04;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/04/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date21/04/2016

Page count28

Edition count1926

First edition03/01/2002

Last issue05/08/2024

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