Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/04/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5448

CONVENIO COMODATO ENTRE EL MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA PROVINCIA
DE RÍO NEGRO Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO.
Entre Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Río Negro representada por el Lic. Marcelo Martín, con domicilio en Belgrano N 544 de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante MAGyP, y el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro, representado por el Dr. Gastón Pérez Estevan, con domicilio en 25 de Mayo N 1127 de la ciudad de Viedma, por la otra, en adelante MSyJ, convienen en celebrar el presente Convenio de Comodato, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: Objeto. Por el presente convenio el MAGyP, cede en comodato al MSyJ una Casilla Rodante Batam Trailers S/P, Chasis Nº 132, con todos sus elementos correspondientes, previo inventario, que como anexo I forma parte de la presente.
Segunda: El MSyJ, a través de la Dirección de Defensa Civil, destinara la casilla Rodante para que funcione como base logística para casos de incendios forestales.
Tercera: El MAGyP se reserva el derecho de supervisar el la utilización del objeto, y el estado de conservación del mismo, y en caso de observar el incumplimiento al presente contrato poder rescindir los términos del presentes, con diez 10 días de anticipación.
Cuarta: El presente convenio tendrá vigencia desde la firma del presente hasta el 01 de Marzo del año 2016.
Quinta: Para todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo ambas partes domicilio especial en los mencionados ut-supra, donde se tendrán por validas todas las notificaciones que cursen las partes.
De conformidad se firman dos 2 ejemplares, en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 20 días del Mes de Enero de 2016.oOo DECRETO Nº 159
Viedma, 1 de Marzo de 2016.
Visto: el Expediente N 21.847-SHS-2014 del Registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, y:
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 083/15 del registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V. se aprobó la readecuación del Plan de Trabajo para la obra 42 Viviendas e Infraestructura en la localidad de San Antonio Oeste, estableciendo como fecha de finalización el 31 de Mayo del 2014:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N 04/2014, ratificado por la Ley Provincial N 5.019, declaró la emergencia de la obra pública en el ámbito de la Provincia de Río Negro autorizando al Poder Ejecutivo aplicar en forma retroactiva el régimen vigente de redeterninación de precios en los contratos de Obras Públicas;
Que el Decreto N 1.313/2014 derogó los regímenes existentes y fijó una nueva metodología de Redeterminación de Precios de los contratos de obras públicas celebrados bajo el régimen de la Ley J N 286 de Obras Públicas;
Que según dispone el Artículo 3 de la Ley N 5.019 la retroactividad prevista por la norma podrá aplicarse hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley N 4.735, respecto de los contratos de obra pública en ejecución o con recepción provisoria en tanto no hubiera transcurrido un plazo mayor a ciento ochenta 180 días de la misma;
Que a fojas 42/50 se agrega Acta de Recepción Provisoria con fecha 27
de Junio del año 2014 y Resolución N 1929/14 aprobatoria de la recepción Provisoria a partir del 28 de Noviembre del 2014;
Que a fojas 51 la empresa contratista solicito la intervención del Consejo de Obras Públicas en los términos del Artículo 18 del Decreto N 1.313/14 a efectos de que se expida respecto del cálculo realizado por aplicación del Anexo 1 del Decreto N 140/15, reglamentario de la Ley N 5.019, para su análisis y aprobación por parte del Área competente:
Que a fojas 53/54 consta nota N 154/COP/15;
Que a fojas 58/59 la Empresa presentó el cálculo, utilizando la metodología dispuesta por el Anexo I del Decreto N 140/15, reglamentario de la Ley N 5.019, para su análisis y aprobación por parte del Área competente;
Que en virtud de lo dispuesto por el Anexo I del Decreto Reglamentario N 140/15 en su Apartado 2, la Subsecretaría de Habitat Sustentable a fojas 56/57 no conforma el cálculo presentado por la empresa y el Área Técnica realiza una liquidación, obrante a fojas 60/61, de conformidad a la metodología establecida en la normativa citada, tomando como mes base, Mayo del 2012, conforme lo establecido en la Resolución N
1.154/12 aprobatoria de la Addenda de Contrato, actualizándose con el correspondiente índice a Junio del 2014, fecha del Acta de Recepción Provisoria;

Viedma, 7 de Abril de 2016

Que al monto obtenido del cálculo elaborado por el Área Técnica del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, se le han deducido las sumas efectivamente percibidas por la empresa con su debida actualización, a saber; anticipos abonados, certificaciones abonadas, adjuntándose Ordenes de Pago de dichas erogaciones, de acuerdo al Artículo 2 del Anexo I del Decreto N 140/15;
Que en virtud de lo explicitado anteriormente resulta necesario aprobar el monto resultante de la aplicación del Decreto citado, el cual asciende a la suma total de Pesos dos millones quinientos noventa y tres mil cincuenta y cuatro con siete centavos $ 2.593.054,07;
Que las presentes actuaciones fueron puesta a consideración del Consejo de Obras Públicas, en el marco de la competencia establecida por la Ley J N
286, Artículo 75 inciso 9, Artículo 18 del Decreto N 1.313/14 y 4 del Decreto Provincial Nº 140/15, prestando dicho Consejo conformidad a la metodología empleada, conforme surge a fojas 221/222;
Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V.;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial y la Ley N 5.109;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Reconocer el monto resultante de la aplicación del Anexo I del Decreto N 140/15, reglamentario de la Ley N 5.019 por la suma de Pesos dos millones quinientos noventa y tres mil cincuenta y cuatro con siete centavos $ 2.593.054,07 para la obra 42 Viviendas e Infraestructura en la localidad de San Antonio Oeste.Art. 2.- Aprobar el Acta Acuerdo que como Anexo forma parte del presente Decreto.Art. 3.- Ordenar a la Subsecretaría de Administración y Proyección Financiera a abonar a la empresa Oriente Construcciones S.A., C.U.I.T N
30-60446725-6, la suma de Pesos dos millones quinientos noventa y tres mil cincuenta y cuatro con siete centavos $ 2.593.054,07.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - C. Valeri.

ACTA ACUERDO
ANEXO DECRETO N 159
En la Ciudad de Viedma, a los 11 días del mes de Enero de 2.016, entre el I.P.P.V. con domicilio legal en calle Winter y Murillo de Viedma, en adelante EL COMITENTE, representada en este acto por el Sr. Interventor Jorge Raul Barragan Dcto. N 27/15, 12.238.398, por una parte, y la Empresa Oriente Construcciones S.A., representada en este acto por el Ing.
Juan Armando Castelli, D.N.I. N 10.158.239, con domicilio en la calle Guatemala N 387 de la ciudad de Viedma, en adelante EL CONTRATISTA, en el marco de la Obra 42 Viviendas e Infraestructura en la localidad de San Antonio Oeste adjudicada por Licitación Pública N 03/2.009, acuerdan celebrar la presente conforme establece el Anexo 1 al Decreto Provincial N
140, reglamentario de la Ley N 5.019.
ANTECEDENTES:
Que la Empresa Contratista en fecha 08/06/2.015 manifiesta su adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia N 04/2.014, el cual ha sido tratado y ratificado por la Honorable Legislatura en Sesión Extraordinaria el día 22/
12/2.014, y registrado bajo el número de Ley 5.019;
Que la presente obra cuenta con Recepción Provisional aprobada por Resolución N 1.929/14 del registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda;
Que se han utilizado los índices aprobados por el Consejo de Obras Públicas para la Fórmula Polinómica III Escuelas Nuevas y ViviendasObras Nuevas correspondiente al período Enero 2.012- Octubre 2.014;
Que corresponde tomar como base de cálculo el mes de Mayo 2.012, conforme lo establecido por Resolución Nº 1.154/12 aprobatoria de la Addenda al contrato de obra pública;
Conforme lo dispuesto en el Artículo 2 del mencionado Decreto, el nuevo monto actualizado de contrato será afectado por el porcentaje real de obra ejecutado al mes de Octubre de 2.014, a lo que debe descontarse el anticipo financiero, deduciendo también cada una de las certificaciones y redeterminaciones abonadas actualizadas con sus correspondientes índices;
Las partes acuerdan:
Artículo 1.- El monto a reconocer por aplicación del Decreto N 140/
15, Reglamentario de la Ley N 5.019 para la obra 42 Viviendas e Infraestructura en la localidad de San Antonio Oeste -Período Mayo 2.012Octubre del 2.014- asciende a la suma de Pesos dos millones ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro con cincuenta y cinco centavos $ 2.874.844, 55.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/04/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date07/04/2016

Page count24

Edition count1926

First edition03/01/2002

Last issue05/08/2024

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