Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/09/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5288

CONVENIO
Entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado en este acto por el Secretario de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social, Sr. Claudio Alberto Morresi, con domicilio en Crisólogo Larralde 1050, Capital Federal, en adelante EL MINISTERIO, por una parte, y por la otra la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, representada por el Sr. Carlos Alejandro Zárraga, con L.E. Nº 5.482.379, en su carácter de Presidente, con domicilio en Las Heras 757, ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en adelante LA BENEFICIARIA, acuerdan celebrar el presente convenio de conformidad con las cláusulas y condiciones que seguidamente se enuncian:
I.- Las partes que suscriben este instrumento coinciden en concordancia con lo previsto en la Ley Nº 20.655 -de Fomento del Deporteen la voluntad de atender a la actividad deportiva en sus diversas manifestaciones, considerando como objetivo fundamental, entre otros, la utilización del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y esparcimiento de la población, la promoción de una conciencia nacional de los valores del deporte, la concreción de una armónica realización de esfuerzos tendientes al logro de una estructura de coordinación y apoyo al deporte y la coordinación entre los organismos públicos y privados en programas de capacitación a todos los niveles y en particular para el deporte de alto rendimiento.
II.- Tomando en consideración lo asentado en el punto anterior, EL
MINISTERIO otorgará a LA BENEFICIARIA en carácter de apoyo económico, de conformidad con lo establecido en el Art. 13 de la Ley Nº 20.655, la suma de pesos doscientos sesenta mil $ 260.000,00 para ser distribuidos de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I de la Resolución que aprueba este Convenio.
Las partes dejan constancia que el presente instrumento tiene como fuente el Expediente Nº E-DEPO-1300/2008, del registro de EL
MINISTERIO, en el que se encuentran todos los antecedentes vinculados al apoyo económico que da origen al presente Convenio, al cual corresponde remitirse.
El apoyo económico que se otorga se abonará a LA BENEFICIARIA
en la oportunidad que fije EL MINISTERIO, con arreglo a sus disponibilidades financieras y presupuestarias, pudiendo, asimismo, ser revocado o modificado el mismo en cualquier momento -aún luego de su aprobación-, sin que ello le otorgue derecho alguno a LA BENEFICIARIA
al respecto, en el entendimiento que se trata de la utilización de fondos públicos que se asignan como asistencia al deporte, y que debido a restricciones presupuestarias o emergencias económicas dispuestos por el Superior Gobierno de la Nación, pueden producir esas revocatorias o modificaciones.
III.- LA BENEFICIARIA se obliga a invertir la totalidad de los fondos y/o demás prestaciones que reciba de EL MINISTERIO en virtud de la precedente cláusula II y en la forma establecida, bajo apercibimiento de lo acordado en la Cláusula VI del presente Convenio y sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula XI del mismo.
A los efectos de la demostración del cumplimiento de la finalidad que tiene en mira el apoyo económico previsto en este Convenio, LA BENEFICIARIA deberá efectuar una rendición de cuentas documentada de la aplicación de los fondos, de conformidad a lo establecido en la Resolución SD Nº 608/97 t.o. 2006 y lo determinado en la Resolución MDS
Nº 2458/04 y sus Anexos I y II, cuyos términos declara conocer y aceptar.A tal fin, en este acto se le hace entrega de una copia de ambos actos administrativos, recibiéndolos LA BENEFICIARIA de conformidad, sirviendo el presente de eficaz recibo.- En este contexto, y sin perjuicio de lo asentado precedentemente, a los efectos que LA
BENEFICIARIA tenga mayores elementos de juicio para cumplimentar con tal obligación, a modo de colaboración y para facilitar esa tarea, se le hace entrega en este acto de un Instructivo para que pueda realizar la pertinente rendición de cuentas cuando el apoyo económico que reciba del MINISTERIO sea para ser aplicados a solventar los gastos de viajes nacionales o internacionales.- Este instrumento también se agrega y forma parte de este Convenio.
IV.- El ingreso de los fondos y prestaciones a otorgar por EL
MINISTERIO y las cuentas que representen las inversiones realizadas, serán registradas en la forma individualizada en la contabilidad de LA
BENEFICIARIA con el aditamento apoyo económico del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL.
V.- EL MINISTERIO queda autorizado a efectuar inspecciones técnicas, deportivas y contables en cualquier momento y lugar para comprobar el destino dado al subsidio que otorgará.- A ese efecto, tendrá acceso irrestricto a los libros y documentación de LA BENEFICIARIA, pudiendo también acceder a toda la información complementaria que juzgue necesaria.
VI.- El incumplimiento por parte de LA BENEFICIARIA de las obligaciones asumidas en el presente Convenio, dará lugar a la caducidad del acto administrativo que le otorgue el apoyo económico o subsidio y/o la
Viedma, 25 de Septiembre de 2014

cancelación del mismo por parte de EL MINISTERIO en los términos de los Arts. 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y 5º Inc. f de la Ley Nº 20.655, debiendo en tal supuesto, reintegrar los fondos no utilizados o utilizados incorrectamente, con más intereses, dentro de los diez 10 días de notificada la pertinente decisión, bajo apercibimiento de perseguir tal restitución por vía judicial.
El interés será calculado aplicando la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos comerciales a treinta 30
días -tasa activahasta su efectivo reintegro.
VII.- Los firmantes de este instrumento por parte de LA
BENEFICIARIA, declaran bajo juramento ser representantes legales de la misma, según sus estatutos y actas de designación de autoridades, por lo que se constituyen conjuntamente con aquélla en obligados personales y solidarios en el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades asumidas en este Convenio, de conformidad con lo normado en el Art. 14 de la Ley Nº 20.655.
VIII.- Las partes concienten que el acto administrativo que en su caso declare la caducidad o cancelación del subsidio o apoyo económico otorgado a LA BENEFICIARIA en los términos de la Cláusula VI del presente, tendrá fuerza ejecutiva, pudiendo perseguirse en dicho carácter el reintegro de fondos.
IX.- Se deja constancia que este Convenio entrará en vigor y adquirirá validez a partir de la fecha de su suscripción.
X.- Las partes dejan expresamente aclarado que el subsidio que otorga EL MINISTERIO es a petición de LA BENEFICIARIA y constituye una manifestación de colaboración en un objetivo determinado de carácter unilateral y enteramente discrecional por parte del otorgante y donde no existe contraprestación por parte de LA BENEFICIARIA, siendo ésta única responsable por la utilización de las sumas de dinero resultantes del beneficio y/o las cosas y/o bienes y/o servicios que con ellas se adquiere.- Tal responsabilidad contempla la de resarcir los eventuales daños y perjuicios que sufrieran sus dependientes, sus deportistas, técnicos y/o auxiliares deportivos y terceros, delindando toda responsabilidad al respecto a EL
MINISTERIO.
A todo evento entonces, y en particular, se deja constancia que EL
MINISTERIO por carecer vínculo jurídico contractual y/o extracontractual con las mencionadas personas, no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieran sufrir los mismos antes, durante y después de las actividades deportivas que sean objeto del subsidio, ni por el transporte de aquéllas, ni por su estadía o alojamiento.
XI.- Si el apoyo económico es solicitado para algunos de los destinos previstos en el Art. 13 de la Ley Nº 20.655, en eventos que ya se hubiesen producido o que se desarrollan en fechas inminentes o cercanas a dicha solicitud, o se encuentren produciéndose simultáneamente con el pedido pertinente, EL MINISTERIO podrá reconocer los gastos en los que se hubiere incurrido, y LA BENEFICIARIA deberá justificar tal circunstancia, fundamentando las razones por las cuales ha incumplido con lo previsto en el punto 5, apartado a del Art. 10 del Anexo I de la Resolución SD Nº 01, del 8 de enero de 2004.
XII.- Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos lo efectos judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no se comunique expresamente su modificación.
XIII.- En caso de desinteligencia, interpretación y/o rescisión de este Convenio, se pacta que serán competentes los Tribunales Federales de la Capital Federal, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2008.
Claudio Morresi, Secretario de Deporte - Ministerio de Desarrollo Social.- Carlos A. Zárraga, Presidente Agencia Río Negro Deportes y Recreación.

INSTRUCTIVO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
PROGRAMA NUESTRO CLUB
Recepción de Fondos a través de las distintas Provincias entrega a los distintos Clubes Locales Rendición de Cuentas al Ministerio de Desarrollo Social:
1. Acreditación de la incorporación de los fondos al Presupuesto Provincial.
2. Recibo oficial de recepción de los fondos debidamente conformado por las autoridades de cada Club receptor Presidente y Tesorero del Club.
3. Copia de las facturas de los comprobantes de los gastos efectuados por cada club.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/09/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date25/09/2014

Page count38

Edition count1916

First edition03/01/2002

Last issue01/07/2024

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