Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/09/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Septiembre de 2014

BOLETIN OFICIAL N 5288

Que, a su vez el Art. 3, Incs. e y f de la Ley precedentemente citada, prevé que a los efectos de la promoción de las actividades deportivas, el Estado deberá, por intermedio de sus organismos competentes asegurar el desarrollo de las actividades que permitan la práctica del deporte y promover la formación y el mantenimiento de una infraestructura deportiva adecuada y tender hacia una utilización plena de la misma.
Que, en virtud de ello, resulta procedente conceder el apoyo económico solicitado, a fin de ser aplicado a los objetivos del Programa Nacional Nuestro Club, con el destino indicado en cada caso.
Que, las Áreas Administrativas y Jurídicas del organismo han tomado intervención que les compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de los Arts. 5, Inc. a y 13 de la Ley N 20.655 y el Art. 1º, Inc. g del Decreto Nº 101, del 16 de enero de 1985; de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto 438/92 y sus modificatorias, el Art. 4º del Decreto 20/2007; el Art. 1º del Decreto N 30
del 12 de Diciembre de 2007 y de la Resolución S.D. N 608/97 t.o. 2006, habiéndose tenido presente lo dispuesto en la Resolución MDS N 2458/04.
Por ello, El Secretario de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébase el convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Agencia Río Negro Deportes y Recreación, del Gobierno de Río Negro, que se agrega y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º - Asígnase a la Agencia Río Negro Deportes y Recreación del Gobierno de Río Negro, la suma de pesos doscientos sesenta mil $ 260.000
en carácter de apoyo económico, a fin de ser distribuida entre los clubes y asociaciones civiles enunciados en la planilla que corre adjunta como anexo y forma parte integrante del presente acto, según las sumas individuales, y el destino que en cada caso se indica en dicho instrumento.

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Art. 3º - La suma total asignada por el artículo 1º deberá ser transferida a la cuenta corriente N 54600349/71 del Banco de la Nación Argentina, perteneciente a la peticionante, para su posterior distribución entre los beneficiarios.
Art. 4º - La imposibilidad de realizar la transferencia del apoyo económico asignado por el Art. 2 debido a la eventual indisponibilidad de fondos por parte de esta jurisdicción, o a restricciones o limitaciones presupuestarias dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, constituye causal de reducción o revocación del subsidio, sin que tal circunstancia genere derecho alguno en favor de los peticionarios.
Art. 5º - La Agencia Río Negro Deportes y Recreación del Gobierno de Río Negro, deberá rendir cuentas de los recursos asignados, dentro de los noventa 90 días, contados a partir de la fecha de la efectiva transferencia de los fondos a dicho organismo, el que si una vez vencido el plazo indicado no cumpliera con tal recaudo, deberá reintegrar los recursos a esta Secretaría en forma automática e inmediata y sin necesidad de requerimiento previo alguno.
Art. 6º - Los clubes y asociaciones civiles enunciados en la planilla que corre adjunta como anexo al Art. 2º, deberán rendir cuentas de las sumas que le sean distribuidas, dentro de los sesenta 60 días siguientes a su efectiva percepción.
Art. 7º - Las áreas con competencia técnica de esta Secretaría deberán verificar el destino, intangibilidad, eficiencia en el uso de los fondos asignados mediante el presente acto.
Art. 8º - Dése conformidad para que el gasto que demande el objeto de la presente resolución, sea imputado con cargo a las partidas presupuestarias pertinentes.
Art. 9º - Regístrese, comuníquese y archívese.
Claudio Morresi, Secretario de Deporte - Ministerio de Desarrollo Social.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/09/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date25/09/2014

Page count38

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

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