Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/09/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5288

Que mediante Dictamen N 843-SING/2012 la Dirección General de Administración informó que se presentó rendición de cuentas por la suma de pesos veintidós mil cuatrocientos noventa y tres con 33/100 $
22.493,33 que no merecen observaciones, un monto de $ 1.200 que es rechazado, un monto de $ 178.424,33 que permanecerán observados y un monto de $ 7.362,81
Que la Dirección de Fomento Deportivo considera que se han invertido los fondos asignados al objeto para el cual fueron otorgados considerándose cumplimentada la finalidad social del programa.
Que asimismo, la Dirección de Fomento Deportivo expresó que En función a las distintas consideraciones puestas de manifiesto por esta Dirección Técnica y atento lo dictaminado por el Departamento de Rendición de Cuentas se establece que el Saldo Total Observado y Sin Rendir es de $
63.602,30 y el monto total a convalidar es de $ 173.895,28
Que por lo tanto se convalida la suma de pesos ciento setenta y tres mil ochocientos noventa y cinco con 28/100 $ 173.895,28 y se sugiere la devolución del saldo observado de $ 63.602,30 en caso contrario continuar con el dictado de la caducidad.
Que se intimó en varias oportunidades a la titular de derecho para que subsane las observaciones señaladas, solicitando se rinda correctamente, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del subsidio.
Que al respecto, el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte mediante nota de fecha 12 de septiembre de 2013 solicita devolver el saldo no rendido de $ 63.602,30, en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 31.801,15 cada una.
Que analizada la solicitud, la misma resulta admisible, correspondiendo suscribir el convenio de pago.
Que esta Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta se encuentra autorizada a suscribir la presente de conformidad con las facultades establecidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, los Decretos PEN. N 357/2002
y modificatorios y N 112 del 10 de diciembre de 2011 y Resolución MDS
N 574/2010.
Por ello, El Secretario de Deporte RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébase la propuesta efectuada por el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia de Río Negro con el objeto de restituir la suma de pesos sesenta y tres mil seiscientos dos con 30/100 $
63.602,30 correspondientes al subsidio aprobado mediante Resolución SD
N 490, de fecha 17 de noviembre de 2008 y el proyecto de Convenio a suscribrir que como Anexo I, forma parte integrante de la resolución.
Art. 2º - Comuníquese los alcances de la presente a la Dirección General de Administración - Departamento de Rendición de Cuentas y a la Dirección de Acreditación de Organizaciones Administradoras.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
Claudio Morresi, Secretario de Deporte - Ministerio de Desarrollo Social.- Lic. Mario Cesarín, Secretario de Deportes - Provincia de Río Negro.

CONVENIO DE PAGO
Entre: El Ministerio de Desarrollo Social, representado en este acto por el Secretario de Deporte, Sr. Claudio Alberto Morresi, con domicilio en Crisólogo Larralde 1050, Capital Federal, en adelante denominado EL
MINISTERIO, por una parte; y por la otra parte, el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte con domicilio en Avda. Caseros 1425, Viedma, Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ángel Rovira Bosch, D.N.I. N 13.991.056, en carácter de Ministro, en adelante denominada EL
MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE, acuerdan la suscripción del presente Convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
Cláusula Primera: EL MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y
DEPORTE, reconoce adeudar a El MINISTERIO la suma de pesos sesenta y tres mil seiscientos dos con 30/100 $ 63.602,30, correspondiente al subsidio otorgado a la entonces Agencia Río Negro Deportes y Recreación, mediante Resolución SD Nº 490, de fecha 17 de noviembre de 2008.
Cláusula Segunda: EL MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y
DEPORTE se obliga a reintegrar a favor de El MINISTERIO la suma total indicada en la Cláusula Primera del presente en un total de dos 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas por un monto de pesos treinta y un mil ochocientos uno con 15/100 $ 31.801,15. La primera cuota vencerá el día 10 del mes siguiente de la fecha de notificación de la aprobación del presente convenio, o si éste fuese inhábil, el día hábil inmediato posterior; las restantes cuotas mensuales vencerán el día 10 de los meses subsiguientes, o el día hábil inmediato posterior.
Cláusula Tercera: EL MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y
DEPORTE abonará el importe de cada cuota mensual, mediante depósito o transferencia en la Cuenta corriente Nro. 2682/22 del Banco de la Nación
Viedma, 25 de Septiembre de 2014

Argentina, Sucursal, Plaza de Mayo, perteneciente a EL MINISTERIO, CBU Nro. 01105995-20000002682220, CUIT Nro. 30-70704639-9.
Cláusula Cuarta: EL MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y
DEPORTE a fin de demostrar la efectiva cancelación de las cuotas mensuales consignadas en la Cláusula Segunda, se compromete a remitir, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de EL MINISTERIO, una copia del talón de depósito bancario y/o comprobante de transferencia dentro de los cinco días de efectuado/a el/la mismo/a.
Cláusula Quinta: Cualquiera de las partes podrá presentar el convenio para su homologación judicial.
Cláusula Sexta: Ante el eventual incumplimiento del MINISTERIO DE
TURISMO, CULTURA Y DEPORTE, respecto de alguna de las cláusulas del presente convenio, el mismo se considerará rescindido de pleno derecho y sin interpelación previa, quedando habilitado El MINISTERIO a iniciar acciones judiciales por la totalidad de las sumas impagas, con mas sus intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y costas, asignándole al presente el carácter de título ejecutivo, dándosele a la acción el carácter de vía ejecutiva. Toda vez que las partes reconocen el carácter de instrumento público del presente, no se requiere la preparación de la vía para su ejecución.
Cláusula Séptima: A los efectos emergentes del presente, las partes fijan sus respectivos domicilios en los arriba indicados y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de Buenos Aires.
De conformidad, se firman dos ejemplares de igual tener y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, el 16 de octubre de 2013.
Certifico que la firma obrante en el presente documento corresponde al Sr. Ministro del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia de Río Negro, Sr. Ángel Rovira Bosch, DNI N 13.991.056, el cual fue suscripto ante mi presencia
Ministerio de Desarrollo Social Secretaría de Deporte Resolución Nº 490
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2008.
Visto, el Expte. N E-DEPO-1300-2008, del registro de Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social y CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la Agencia Río Negro Deportes y Recreación del Gobierno de Río Negro solicitó la asignación de un apoyo económico de pesos doscientos sesenta mil $ 260.000 para ser distribuido en veintiséis 26 Clubes y asociaciones civiles que requieren asistencia para poder realizar mejoras en sus instalaciones deportivas y/o comprar material deportivo.
Que, la Ley N 26.069 instituye el Programa Deportivo Barrial, con el objeto de fomentar y facilitar las prácticas deportivas por medio del apoyo y fortalecimiento de los clubes de barrio.
Que, dentro de los lineamientos del Programa Deportivo Barrial se establecen como objetivos, entre otros, colaborar con los clubes posibilitando el cumplimiento de su función de promoción y desarrollo del deporte en el marco comunitario, a través de la implementación de acciones para el desarrollo de gestión y administración de dichas instituciones, con el fin de modificar situaciones de crisis y recuperar el uso de las instalaciones deportivas para la comunidad.
Que, los clubes deportivos son un referente particularmente significativo de la vida deportiva barrial, popular y promocional a lo largo de la historia del deporte de nuestro país, constituyéndose en centros de participación y desarrollo social en numerosas localidades de todos los rincones del territorio nacional.
Que, resulta impostergable promover acciones tendientes a fortalecer la función social de las entidades deportivas barriales proveyendo al mantenimiento recuperación de sus instalaciones, equipamientos y servicios, a fin de asegurar el cumplimiento de su valiosa misión social y deportiva, conforme se encuentra previsto entre los objetivos y lineamientos de la política del Deporte Social de esta Secretaría.
Que, teniendo en cuenta el impacto favorable alcanzado en la implementación del Programa Nuestro Club durante los años 2004/2005/
2006/2007, y conforme lo manifestado por la Dirección de Fomento Deportivo, la Dirección Nacional de Deporte Social considera oportuno otorgar -con cargo de rendición de cuentasun apoyo económico destinado al mejoramiento de instalaciones y/o compra de material deportivo.
Que el Art. 1º, Incs. a y e de la Ley Nº 20.655 establece que el Estado atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones considerando como objetivo fundamental, entre otros, la utilización del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y esparcimiento de la población: la promoción de una conciencia nacional de los valores de la educación física y del deporte y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los deportes de todos los habitantes del país, y en especial de los niños y los jóvenes, considerando a la recreación como auténtico medio de equilibrio y estabilidad social.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/09/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date25/09/2014

Page count38

Edition count1918

First edition03/01/2002

Last issue08/07/2024

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