Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/04/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 24 de Abril de 2014

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BOLETIN OFICIAL N 5244

art. 1, 55 y ccdtes.. ANEXO III. CONDICIONES GENERALES PARA
DEL SERVICIO. A efectos de acceder al servicio de colección y disposición de líquidos cloacales en el Area Catedral Anexo I, quien lo solicite deberá:
a Propietario: ser titular dominial del predio servido. b Condiciones de Habilitación: I El usuario no deberá registrar deudas pendientes por tributos municipales, ni provinciales, ni deudas por el suministro de energía eléctrica y/o saneamiento. H Deberá abonar la cuota cero equivalente al treinta y ocho por ciento 38% de la cuota total anual cuya referencia para el periodo Junio 2013 Mayo 2014 obra en Anexo V.- III Abonar el derecho de conexión de acuerdo al cuadro tarifario vigente.- IV Firmar la adhesión y/o solicitud de servicio. V Para los inmuebles o establecimientos nuevos destinadas a usos industriales o comerciales, acreditar que se han iniciado los trámites para la obtención de la misma. VI Aceptar como obligación tarifaria el costo total del servicio individualizado en el Anexo V. OBLIGACIONES
DEL TITULAR Y/O USUARIO. a Declaración Jurada. Informar correctamente, con carácter de Declaración Jurada, los datos que le sean requeridos al registrar su solicitud de servicio o en cualquier otra oportunidad, aportando la información que se le exija, a efectos de la cotrecta aplicación de este reglamento y de su encuadre tarifario. Asimismo, deberá actualizar dicha información cuando se produzcan cambios en los datos iniciales o cuando así lo requiera, para lo cual dispondrá de un plazo no mayor de Treinta 30 días hábiles administrativos contados a partir del requerimiento.
b Facturas. Abonar las facturas dentro del plazo fijado en las mismas. La falta de pago a su vencimiento lo hará incurrir en mora y será pasible de las penalidades establecidas en este Reglamento. Conocida la fecha de vencimiento de la factura, por figurar este dato en la anterior, de no recibir la misma con una anticipación de cinco 5 días hábiles previos a su vencimiento, el usuario deberá solicitar un duplicado en los locales destinados a la atención de usuarios de la CEB. En los casos en que a pesar de no haberse emitido o enviado la factura no se ha producido un reclamo del usuario por tal motivo, el usuario deberá abonar la deuda resultante a la tarifa vigente a la fecha en que se emita la factura correspondiente. e Instalación Propia
Responsabilidades. Mantener las instalaciones propias en perfecto estado de conservación. Mantener las instalaciones internas de colección limpia, iluminada y libre de obstáculos que dificulten los servicios troncales y/o de conexión individual. Si por responsabilidad del usuario, o por haber éste aumentado sin autorización la demanda resultante de la declaración jurada que presentara al solicitar el servicio se produjera el deterioro o destrucción total de las instalaciones comunes, aquel abonará el costo de reparación o reposición de las mismas. DERECHOS DEL USUARIO. a Niveles de Calidad de Servicio: El titular tendrá derecho a exigir la prestación del servicio colección y tratamiento de líquidos cloacales de acuerdo a las Normas de Calidad de Servicio dispuestas por el DPA para el Area Catedral que resulten del marco regulatorio y las reglamentaciones que sobre la materia se dicten_
b Reclamos o Quejas: El usuario tendrá derecho a exigir a la debida atención y procesamiento de los reclamos o quejas que considere pertinente efectuar.
Tendrá derecho a ser tratado con cortesía, corrección y diligencia El tiempo de espera de los usuarios en los locales de atención comercial no debe extenderse más allá de lo razonable. La CEB deberá cumplimentar estrictamente las normas que a este respecto se establecen como Normas de Calidad del Servicio sin implicar limitación, está obligada a atender, responder por escrito y solucionar en el plazo máximo de 10 diez días las quejas y reclamos de los titulares, efectuados en forma telefónica, personal o por correspondencia, sin perjuicio del derecho de los titulares de concurrir directamente a la AUTORIDAD DE APLICACION DPA. La CEB deberá habilitar un registro de reclamos en donde quedarán asentadas todas las presentaciones de los usuarios y deberá remitirles una constancia de inicio del reclamo. c Indemnización por cobro de sumas o conceptos indebidos: El usuario tendrá derecho a reclamar una indemnización a cuando ésta le haya facturado sumas o conceptos indebidos o le haya reclamado el pago de facturas ya abonadas. La CEB deberá devolver las sumas incorrectamente percibidas con más los intereses y punitorios que cobra por mora en el pago de las facturas. La devolución e indemnización se harán efectivas en las facturas inmediatas siguientes. d Reciprocidad en el trato: Los usuarios tendrán derecho a recibir por parte de la CEB reciprocidad en el trato, quien deberá aplicar para los reintegros o devoluciones los mismos criterios que aplica para los cargos por mora. e Pago Anticipado: En los casos en que las circunstancias lo justifiquen y siguiendo al efecto los procedimientos que establezca la CEB, el titular tendrá derecho a efectuar pagos anticipados a cuenta, tomándose al efecto como base el Anexo vigente para el periodo anual en curso. OBLIGACIONES DEL DPA y LA CEB. La enumeración de las obligaciones que contiene el presente artículo no es taxativa, ni implica una limitación a las demás obligaciones que surgen de la ley y la regulación.
a Quejas. En cada uno de los locales de DPA y/o CEB donde se atienda al público deberá existir a disposición del mismo un Libro de Quejas, previamente habilitado. Deberá indicarse en un cartel o vitrina adecuada la existencia de dicho libro. Sin perjuicio de las quejas o reclamos que los usuarios deseen asentar en el referido Libro de Quejas, la CEB y DPA están obligadas a recibir y registrar adecuadamente las demás quejas y/o reclamos que los usuarios le
hagan llegar por carta o cualquier otro medio adecuado. Todas las quejas o reclamos asentados en el Libro de Quejas deberán ser comunicadas a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos de recibidas. b Atención al Público. La CEB deberá mantener dentro del área geográfica de la ciudad de San Carlos de Bariloche locales apropiados para la atención al público. En dichos locales la atención al público deberá efectuarse, en un horario uniforme compatible con los horarios comerciales y/o bancarios de la localidad donde se encuentre el local, durante un mínimo de OCHO 8 horas diarias. Deberá además mantener locales y/
o servicios de llamadas telefónicas para la atención de reclamos por falta de suministro y/o emergencias, durante las VEINTICUATRO 24 horas del día, todos los días del año. La obligación de atender reclamos no será considerada satisfecho si se realiza a través de un contestador automático.
Los números telefónicos y direcciones donde se puedan efectuar reclamos, deberán figurar en la factura o en la comunicación que la acompañe, además del deber de la CEB de proceder a su adecuada difusión. c Obligación de suministrar información a los usuarios: La CEB deberá entregar a los usuarios constancia escrita de las condiciones de la prestación así como de los convenios que entre ellos suscriban. Asimismo deberá facilitarles el acceso al conocimiento de las resoluciones que regulen sobre la situación en que se encuentra el usuario y sobre sus derechos y obligaciones. Deberá poner a disposición de los usuarios, en todos los locales de atención comercial, toda la información que éstos soliciten. DERECHOS DE LA CONCESIONARIA.
a RECUPERO DE MONTOS POR APLICACION INDEBIDA DE
TARIFAS: En caso de comprobarse inexactitud de los datos suministrados por el titular, que origine la aplicación de una tarifa inferior a la que correspondiere, la CEB facturará e intimará al pago de la diferencia que hubiere, dentro del plazo de CINCO 5 días hábiles. En estos casos, para el cálculo del reintegro se aplicará la tarifa vigente a la fecha de su normalización y abarcará el período comprendido entre tal momento y el correspondiente al inicio del período anual, plazo que no podrá ser mayor a UN 1 año, con más el interés previsto del dieciocho 18% por ciento anual, y una sanción de multa equivalente al cincuenta por ciento 50% de la tarifa total facturada en el período. b FACTURAS IMPAGAS. Las facturas tendrán como mínimo, dos vencimientos. El plazo entre cada vencimiento no podrá ser inferior a siete días corridos. La tarifa se considera como un período anual, y podrá ser fraccionada en cuotas a criterio del DPA y la CEB. En los casos de no abonarse la factura a la fecha de su vencimiento, la CEB podrá iniciar la correspondiente ejecución de apremio según facultades delegadas por el DPA, sirviendo el estado de deuda firmado por el Contador de la CEB como título suficiente. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, transcurridos CINCO 5 días hábiles de mora, la CEB se encuentra facultada para disponer la suspensión del servicio al deudor moroso, previa comunicación con no menos de CUARENTA Y OCHO 48 horas de anticipación, incorporando transcripción de tos extremos penales a los que se enfrenta el usuario en los términos de la Ley Nacional nro. 24.051. El usuario acepta expresa e irrevocablemente la ejecución por vía de apremio de las sumas que adeudare en concepto de servicios de recolección y tratamiento de líquidos cloacales. El presente convenio entrará en vigencia a partir de la adhesión al sistema de usuarios representativos del cincuenta por ciento de la prestación servicial demandada, calculada bajo el sistema de incidencia del Anexo V. De no lograrse dicha ecuación en el plazo de treinta días, la CEB procederá de devolver las sumas anticipadas, quedando los firmantes desobligados a partir de dicha devolución.

ANEXO I-A
ASOCIACION EMPRESARIAL AREA CATEDRAL
Red Cloacal y Planta Depuradora Líquidos Cloacales Cerro Catedral Sistema de bombeo y planta depuradora Equipamiento Sector Descripción Cant. Observaciones Planta depuradora Area Base Soplador rotativo Repicky 10hp 1 Aireación tanques etapa 1
Soplador rotativo Repicky 5hp 1 Aireación tanques etapa 2
Bomba recirculadora 1.5 hp
1

Bomba recirculadora 1.5 hp
1

Difusores de membrana de burbuja fina Repicky Clorinador automático
15
1 Trifásica
Estación elevadora intermedia Bomba rebombeo 5 hp Bomba rebombeo back up 5 hp Pilar de Electricidad completo
Distribuye a los tanques de aireación Distribuye a los tanques de aireación
1

Trifásica
1

Trifásica
1

Monofásica

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/04/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date24/04/2014

Page count12

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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