Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/04/2014

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 7 de Abril de 2014

Nº 5239

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 8,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LV
EDICION DE 10 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 10

DECRETOS

DECRETO Nº 333
Viedma, 27 de Marzo de 2014.
VISTO: el Expediente N 31025-SH-2.014, del Registro de la Secretaría de Estado de Energía, la Ley N 4.818, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley, N 4818 se efectuó la convocatoria a los concesionarios de explotación de Areas Hidrocarburíferas sitas en el territorio provincial que se encuentren interesados en la renegociación de los términos y condiciones de sus concesiones actualmente vigentes;
Que, el Artículo 1 de la Ley N 4.818, en su segundo párrafo, establece que las concesionarias que estén interesadas en la renegociación de los términos y condiciones de sus concesiones actualmente vigentes, deberán inscribirse en el Registro de Concesiones de Explotación de Areas Hidrocarburíferas Rionegrinas, cuya creación fue instrumentada luego mediante Decreto N 230/13;
Que, por el Artículo 14 del Anexo I de la Ley N 4.818 se regula el desistimiento de las Concesionarias a su solicitud de renegociar la prórroga de sus actuales concesiones;
Que, el desistimiento generado por cualquiera de las causales previstas provoca la extinción de la concesión de explotación al vencimiento de su plazo de vigencia;
Que, ante estos supuestos, el Legislador ha facultado a la Autoridad de Aplicación a proceder al llamado a licitación anticipada de las concesiones de áreas hidrocarburíferas cuya renegociación no sea acordada e instrumentada contractualmente;
Que, así las cosas, la Autoridad de Aplicación podría convocar a Licitación Pública para la presentación de ofertas para la adjudicación de dichas áreas, bajo las modalidades y condiciones que estime adecuadas para el mejor resguardo del recurso natural no renovable correspondiente a dichos bloques geológicos;
Que, por otra parte, el Artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos N 17.319 señala a las Empresas Estatales como elementos fundamentales en la implementación de una correcta política hidrocarburífera, que procure el objetivo principal de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad;
Que, a tales fines, la legislación faculta al Poder Ejecutivo concedente, a que discrecionalmente disponga la asignación a las Empresas Estatales de aquellas áreas que entienda estratégicamente convenientes, para que éstas puedan ejercer sus actividades directamente o mediante contratos de
locación de obra y de servicios, integración o formación de sociedades y demás modalidades de vinculación con personas físicas o jurídicas que autoricen sus respectivos estatutos;
Que el Artículo 1 de la Ley de Soberanía Hidrocarburífera Argentina declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario el logro de autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización;
Que la Ley N 26.741, establece que el Poder Ejecutivo Nacional arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines que se establecen en dicha Ley, con el concurso de los estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional;
Que, la intervención directa del Estado Provincial mediante una empresa especializada en exploración y explotación de hidrocarburos en suelo rionegrino, constituye un instrumento adecuado para la concreción de la política energética que procura llevar a cabo esta gestión de gobierno;
Que, en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, reservar en favor de la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial Sociedad Anónima E.D.HI.P.S.A. aquellas áreas que no sean renegociadas, aparece como una medida correcta y ajustada para la consecución de los objetivos de Política Energética planteados por este Gobierno;
Que, la empresa provincial tiene por objeto entre otrosampliar las reservas de petróleo y gas y el incremento de la producción; el progresivo procesamiento de la misma dentro del territorio provincial y el acrecentamiento de la renta petrolera provincial; realizar por sí o por concesiones o asociaciones con el sector público o privado la exploración, explotación, transporte, industrialización y comercialización de los hidrocarburos o subproductos en cualquiera de los conceptos que la provincia obtenga o reciba, así como determinar las zonas en las que sea de interés promover las actividades regidas por la Ley de Hidrocarburos conforme Artículo 4 de la Ley N 2.883;
Que, bajo tales previsiones, la reserva de las áreas no renegociadas a favor de la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial Sociedad Anónima E.D.HI.P.S.A., deviene como adecuada a la luz del objeto social de ésta y del interés provincial en materia energética;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal de la Secretaría de Hidrocarburos y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N 00736-14
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial y la Ley Provincial N 4.296;

Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Resérvense en favor de la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial Sociedad Anónima E.D.HI.P.S.A. las áreas hidrocarburíferas cuya renegociación no sea acordada e instrumentada contractualmente en el marco de la Ley N 4.818 y el Decreto N 230/
13.Art. 2.- Encomiéndese y facúltese a la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial Sociedad Anónima E.D.HI.P.S.A., para que en su oportunidad proceda a la exploración, desarrollo y explotación de las áreas hidrocarburíferas no renegociadas en el marco de la Ley N 4.818, por si y/o con la asistencia o asociación de terceros, como a realizar cuanto acto fuere necesario para la prosecución de tal fin.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón y dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. L. Di Giácomo.
oOo DECRETO Nº 334
Viedma, 27 de Marzo de 2014.
Visto: El Expediente N 31024-SH-2.014, El Decreto N 780/12, el Decreto N 392/12, modificado por el Decreto N 475/12, y el Decreto N 60/2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N 780/12 se creó el Programa Especial de Supervisión y Control de Gestión de las Empresas del Estado y/o Anónimas en las que la Provincia tenga participación accionaria, estableciendo como objeto del mismo la reestructuración, regularización y control de las empresas del Estado rionegrino;
Que, este Programa se previó hasta tanto se alcanzara el cumplimiento de metas y objetivos que lo tornaren innecesario, retornando a los respectivos ministerios la vinculación política con dichas empresas;
Que, por dicho Programa se estableció, a cargo del Secretario de Empresas Públicas, un control previo a los actos de gestión y administración de las empresas públicas;
Que, asimismo, por el mencionado Programa se facultó al Secretario de Empresas Públicas a ejercer el control político previo a toda acción que se adopte por parte de los directorios de las diferentes Empresas del Estado y/o con participación estatal mayoritaria:

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/04/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date07/04/2014

Page count10

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2014>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930