Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/03/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5235

Que la incorporación a la Planta Permanente se hizo efectiva amparado por la Ley L N 2291, la cual en su Art. 5 garantizaba el reconocimiento de la carrera administrativa prevista en el Escalafón Ley L N 1844 conforme a la antigedad ininterrumpida acreditada desde su último ingreso como personal temporario;
Que hubo un error administrativo cuando se formuló la opción para incorporarse a la Planta Permanente en los términos de la Ley L N 2291
siendo llamado a rendir por la categoría 4 cuando ya le correspondía la categoría 6;
Que dicha situación le implicó postergaciones posteriores en ascensos automáticos, atento al criterio de contarse la permanencia en la categoría a partir de la incorporación a Planta Permanente;
Que la última promoción se gestionó en el marco de la Ley L N 3.959
siendo el mencionado agente promovido a la Categoría 10 del Agrupamiento Auxiliar Asistencial de la Ley L N 1844, a partir del 1/03/2010, mediante Decreto N 1729/11;
Que ante lo expuesto corresponde reconstruir la carrera administrativa de la Sra. Estela Beatriz Colimán, a partir del ingreso a la Planta Permanente;
Que a fojas 53, ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto, dándose cumplimiento a lo normado por el Art. 33 de la Ley N 4814;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 00511-14 a fojas 57/58;

Viedma, 24 de Marzo de 2014

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Hacer lugar al reclamo como denuncia de ilegitimidad presentado por la Sra. Estela Beatriz Colimán D.N.I N 6.376.652 atento a lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley A N 2938. Art. 2º - Reubicar a la Sra. Estela Beatriz Colimán D.N.I N 6.376.652
con situación de revista en la Categoría 10 del Agrupamiento Auxiliar Asistencial de la Ley L N 1.844, modificada por la Ley L N 4.541, en las categorías y desde las fechas que se indican en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo al cómputo que se especifica en la misma, en los términos del Art. 27 del Anexo II de la Ley L N 1844.Art. 3º - Derogar en lo pertinente toda norma anterior que se oponga al presente Decreto.Art. 4º - Por el Departamento de Liquidación de Sueldos del Organismo proceder a liquidar la diferencia de categoría, según corresponda.Art. 5º - El gasto que demande cumplimentar la presente deberá comprometerse al Programa: 14 - Actividad: 01 - Partida: 100.Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud.Art. 7º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- N. C. Delfino.

PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 276

oOo DECRETO Nº 286
Viedma, 13 de marzo de 2014.
Visto, el Expte. Nº 2.021-SSP-14, del registro del Ministerio de Economía, la Ley N 4.924 de Presupuesto General para la Administración Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 4.924 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones dentro del total de los créditos que son asignados por la Ley de Presupuesto, debiendo en todos los casos comunicarlas al Poder Legislativo;
Que en virtud de ello y a solicitud de las distintas Jurisdicciones Administrativas, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía, debe adecuar los créditos presupuestarios contenidos en el Presupuesto vigente, en el marco de las facultades conferidas por el Art. 15
de la Ley H N 3186;
Que en el presente Decreto es de aplicación la Resolución Nº 119/13 de la Fiscalía de Estado y la nota nº 1.309/12 CG de la Contaduría General de la Provincia;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.

Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Modifícase el Cálculo de Recursos de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N I, que forma parte del presente.
Art. 2º - Modifícase el Resumen de Gastos por Organismo y Objeto del Gasto de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N II, que forma parte del presente.
Art. 3º - Modifícase el Presupuesto General de Gastos de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N III, que forma parte del presente.
Art. 4º - Creánse las Categorías Programáticas correspondientes a las distintas Jurisdicciones Administrativas detalladas en la Planilla Anexa Nº IV, que forma parte del presente.
Art. 5º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha del mismo.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Legislativo las modificaciones presupuestarias.
Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Economía.
Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- A. Palmieri.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/03/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date24/03/2014

Page count24

Edition count1925

First edition03/01/2002

Last issue01/08/2024

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