Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/09/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Septiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que en el Art. 3 de la histórica Ley N 2.196 se establece que, por vía reglamentaria, el Poder Ejecutivo determinará las condiciones que deberán reunir los integrantes del Consejo de Administración del Instituto de Desarrollo del Valle Inferior IDEVI, así como la forma en que serán incorporados los productores al mismo y las modalidades de desempeño, duración y remoción de sus funciones;
Que a la fecha se encuentra vigente el Decreto Reglamentario K N 363/65, el cual en esta instancia de normalización del Instituto de Desarrollo del Valle Inferior IDEVI, conforme Decreto N 740/13, debe ser revisado y actualizado para una mejor integración del Consejo de Administración, que refleje la realidad que se vive en el Instituto, en la actual coyuntura;
Que Por Decreto N 740/13 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2.013 la Intervención del Instituto de Desarrollo del Valle Inferior IDEVI, a los fines de normalizar definitivamente el funcionamiento de sus órganos de dirección y de administración conforme la Ley K N 200, tomando esa fecha como término final para las intervenciones del Instituto;
Que con la participación activa de los diversos sectores productivos se ha logrado un texto que compatibiliza las legítimas aspiraciones de la comunidad rural del Valle Inferior con los preceptos básicos de nuestra organización institucional y el estado de derecho, en un todo de acuerdo con la Ley K N 200, Artículo 7 y Decreto N 740/13;
Que se debe considerar que se ha sancionado en la Legislatura de la Provincia de Río Negro, la ley por la cual se amplía la participación dentro del Consejo de Administración del Instituto de Desarrollo del Valle Inferior IDEVI al Municipio de la ciudad de Viedma;
Que se ha expedido la Asesoría Legal del Instituto de Desarrollo del Valle Inferior IDEVI, la Secretaria Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N 05980/13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las competencias establecidas en el Artículo 181 Inciso 5 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1º.- Sustituir el Artículo 7 del Decreto K N 363/65, Reglamentario del Artículo 7 de la Ley K N 200, por el texto que como Anexo forma parte integrante del presente.Art.2.- Delegar en el Instituto de Desarrollo del Valle Inferior IDEVI las facultades para la reglamentación del proceso eleccionario de los representantes de los Productores, dictado de reglamentos, constitución de autoridades electorales, y todo otro trámite conducente al cumplimiento del presente Decreto.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Sr Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - A. A. Palmieri.
Anexo al Decreto N 1373
De los Miembros del Consejo de Administración Artículo 7 Los miembros del Consejo de Administración del Instituto de Desarrollo del Valle Inferior IDEVI integrado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley K N 200, serán personas de probada idoneidad en materias significativas para el desempeño de sus funciones, mayores de 18 años y expresarán formalmente, al asumir sus funciones, su conocimiento y confor-

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BOLETIN OFICIAL N 5183
midad con las finalidades del programa de desarrollo del Valle Inferior de Río Negro y de su autoridad de administración, el IDEVI.Del Presidente del Consejo de Administración A.- El presidente durará cuatro 4 años en sus funciones y podrá volver a ser designado finalizado su período. Sólo podrá ser removido antes del cumplimiento de su mandato, conforme con los Arts. 150 y 151 de la Constitución Provincial.De los Representantes del Poder Ejecutivo B.- Los tres representantes del Poder Ejecutivo Provincial durarán dos 2 años en sus funciones.
Podrán desempeñar otros cargos simultáneamente, en el sector público de cualquier jurisdicción, durante el término de su mandato, debiendo respetarse las disposiciones contenidas en el Artículo 19 de la Ley L N 3.550.Del Representante del Poder Ejecutivo Nacional C.- El representante del Poder Ejecutivo Nacional, será designado a propuesta de éste por el Poder Ejecutivo Provincial y durará dos 2 años en sus funciones. Podrá ser removido antes de ese plazo a solicitud de aquel.D.- Hasta tanto se disponga su designación e incorporación al Consejo de Administración, éste funcionará sin el mismo, y su plaza no se computará para la definición del quórum ni de las mayorías.De los Productores E.- Los cuatro productores serán designados por el Poder Ejecutivo entre aquellos que sean elegidos por los integrantes del padrón respectivo, conforme al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.F.- La elección se realizará entre listas que presenten los integrantes del padrón, que deberán ser integradas por cuatro titulares y cuatro suplentes.
Cada lista deberá ser presentada por veinte 20
firmas. La distribución de los cargos se realizará conforme al sistema proporcional DHont.De las Modalidades de Funcionamiento G.- El Consejo de Administración dictará su reglamento interno de funcionamiento.H.- El Consejo de Administración podrá constituir con sus miembros, en la forma establecida en su reglamento, comisiones para el tratamiento previo y la preparación de decisiones alternativas de los asuntos que constituyen sus deberes y atribuciones, según el Art. 8 de la Ley K N 200.I.- Los cargos del Consejo de Administración, a excepción del Presidente, serán desempeñados ad honorem.Disposiciones Transitorias Dentro de los sesenta 60 días el Instituto de Desarrollo del Valle Inferior IDEVI, dictará el reglamento electoral correspondiente.El Interventor Normalizador del Instituto de Desarrollo del Valle Inferior IDEVI en esta oportunidad y el Consejo de Administración en las sucesivas, convocará a elecciones de los productores conforme a lo establecido en los Apartados E y F
del presente.El mandato de todos los integrantes del Consejo de Administración que se constituya por primera vez con posterioridad a la Intervención Normalizadora, caducarán el 10 de Diciembre de 2015.Con la incorporación del representante del Municipio de Viedma, dentro del Consejo de Administración, se reglamentará esta situación en forma inmediata a fin de garantizar la participación del mismo.-

DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 1352.- 06/09/2013.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total de Pesos Ciento Sesenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta $ 166.850,00 a favor de la asociación civil denominada Club Deportivo Villa Unión, destinado a solventar los gastos que demanda continuar con los mejoramientos edilicios de dicha institución.- Expte. Nº 171.535-SP-2013.DECRETO Nº 1353.- 06/09/2013.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Cooperativa de Trabajo Frigorífico J.J. Gómez Limitada de la ciudad de General Roca, por la suma de Pesos Trescientos Mil $ 300.000,00, destinados a solventar la compra de una peladora de cerdos.Expte. Nº 116.205-SA-13.DECRETO Nº 1354.- 06/09/2013.- Transfiérase a partir de la fecha del presente Decreto con su correspondiente cargo presupuestario, al Señor Juan Antonio Azcarate DNI Nº 31.794.854 Legajo Nº 661.727/1 Planta Permanente Ley Nº 1844, Agrupamiento Administrativo Categoría 05 con funciones en el Hospital Area Programa Viedma, Jurisdicción 44 - Programa 14.00.00.01 Consejo Provincial de Salud Pública dependiente del Ministerio de Salud, con destino al Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes, Jurisdicción 11 - Programa 01 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01, para cumplir funciones en el Area Dirección de Mantenimiento de Edificios Públicos.Notifíquese a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo A.R.T. de la transferencia del Juan Antonio Azcarate DNI Nº 31.794.854 - Legajo Nº 661.727/1 al Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes para cumplir funciones en el Area Dirección de Mantenimiento de Edificios Públicos.- Expte. Nº 84.304-S-2012.DECRETO Nº 1355.- 06/09/2013.- Crear una vacante en el Agrupamiento Segundo - Grado I, de la Ley L Nº 1904, en la Jurisdicción 44 Programa 14.00.00.01, del Ministerio de Salud.Reubicar a partir de la firma del presente Decreto a la Señora Lucrecia Liliam Larocca DNI Nº 23.493.959 - Legajo Nº 661.993/2 en la vacante creada en el Artículo anterior, conforme lo dispuesto en la Ley L Nº 1904, suprimiendo la vacante generada en el Agrupamiento Tercero - Grado I de la Ley L Nº 1904.- Expte. Nº 129.032-S-2013.DECRETO Nº 1356.- 06/09/2013.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Ministerio de Economía, representado por su titular Contador Alejandro Palmieri y el Señor Fernando Andrés Etchart CUIL Nº 20-21903169-7.- Expte.
Nº 10398-ERH-2013.DECRETO Nº 1357.- 06/09/2013.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Departamento Provincial de Aguas y el Señor Sebastián Dalgalarrondo D.N.I.
Nº 27.432.164.- Expte. Nº 42.681-IG2012.DECRETO Nº 1358.- 06/09/2013.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Departamento Provincial de Aguas y la Licenciada en Economía Silvina Beatriz Aschei D.N.I. Nº 30.746.368.- Expte. Nº 21.124IG-2013.DECRETO Nº 1359.- 06/09/2013.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Departamento Provincial de Aguas y el Técnico Universitario en Saneamiento Ambiental Juan Sebastián Cariman D.N.I. Nº 30.752.277.- Expte. Nº 42.765IG-2012.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/09/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date23/09/2013

Page count26

Edition count1915

First edition03/01/2002

Last issue26/06/2024

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