Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/09/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Septiembre de 2013

Nº 5183

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIV
EDICION DE 26 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

LEYES

LEY Nº 4898
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Se modifica la redacción del artículo 3 de la ley R n 4598, que queda redactado de la siguiente forma:
INTEGRANTES
Artículo 3.- El Consejo Provincial de Prevención y Asistencia del Abuso de Sustancias y de las Adicciones estará integrado por un 1 representante del Ministerio de Salud, un 1 representante del Ministerio de Desarrollo Social, un 1 representante del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, un 1 representante del Ministerio de Gobierno, un 1 representante de la Secretaría General de la Gobernación, tres 3 representantes del Poder Legislativo provincial: Dos 2 representantes de la mayoría y un 1 representante de la minoría, un 1
representante del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y un 1
representante de Organizaciones no Gubernamentales.
Art. 2.- La presente ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.- Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 17 de septiembre de 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Norberto Carlos Delfino, Ministro de Salud.
DECRETO Nº 1438
Registrada bajo el Número de Ley Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Ocho 4898.
Viedma, 17 de septiembre de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica.

LEY Nº 4899
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se adhiere a la Ley Nacional n 26812 que sustituye el Art. 15 de la ley nacional n 26529 sobre Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Art. 2.- La autoridad de aplicación de la presente es el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, quien debe reglamentar y gestionar los mecanismos necesarios a efectos de cumplir con las modificaciones establecidas por la ley nacional n 26812 que se detallan en el Anexo Unico de la presente.
Art. 3.- Para dar curso efectivo a la instrumentación de los cambios propuestos en materia de registro clínico odontológico, la autoridad de aplicación y su área específica de odontología deberán coordinar con las Autoridades del Programa Nacional de Salud Bucodental las formas o procedimientos para la adecuada confección del Indice Unico Odontológico y Registro Unico Nacional I.O.N.U..
Art. 4.- La presente debe ser reglamentada e instrumentada dentro de los noventa 90 días desde su promulgación.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.
Viedma, 17 de septiembre de 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Norberto Carlos Delfino, Ministro de Salud.
DECRETO Nº 1439
Registrada bajo el Número de Ley Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Nueve 4899.
Viedma, 17 de septiembre de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica.

Ley Nº 26812
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 15 de la ley 26.529 por el siguiente:
Artículo 15: Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se debe asentar:

a La fecha de inicio de su confección;
b Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;
c Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;
d Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes;
e Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos del paciente, si los hubiere;
f En el caso de las historias clínicas odontológicas, éstas deben contener registros odontológicos que permitan la identificación del paciente;
g Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.
Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d, e, f y g del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria.
Para el caso del inciso f debe confeccionarse el registro odontológico, integrante de la historia clínica, en el que se deben individualizar las piezas dentales del paciente en forma estandarizada, según el sistema dígito dos o binario, conforme al sistema de marcación y colores que establezca la reglamentación.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.
oOo LEY Nº 4900
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Se adhiere a la ley nacional n 26845 de Promoción para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos en los términos de aplicación jurisdiccional y que como anexo forma parte de la presente.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/09/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date23/09/2013

Page count26

Edition count1915

First edition03/01/2002

Last issue26/06/2024

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