Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/08/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 1 de Agosto de 2013
Art. 3º - El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente reglamentación será pasible de las sanciones fijadas en el numeral 6.7
del Subanexo 3 del Contrato de Concesión para el caso de EdERSA, Inc. 5.7 del capítulo 5, del Anexo 4 de la Resol. EPRE 358/99 para la CEARC y en el punto 5.7 del acápite 5 del Anexo 4 de la Resol.
EPRE 094/98.
Art. 4º - Regístrese, y previo cumplimiento del Art. 15 de la ley K 88, modificado por la ley 4739, notifíquese a Las Distribuidoras EdERSA, CEB y CEARC, publíquese en la página web de este organismo y en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro.
Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar, o en la sede central del EPRE, 9 de julio 174, de Cipolletti, Río Negro.
oOo Resolución EPRE Nº 155/13
Cipolletti, 27 de mayo de 2013.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, Nro. Conexiones Excedidas de Plazo 17, 18, 19 y 20, Semestre Período Septiembre/10 - Agosto/12
Etapa II Calidad de Servicio Comercial Dist.
EdERSA, y;
CONSIDERANDO:
El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE
Artículo 1º - Tener por no presentados descargos contra la imputación formulada en el Art. 1 de la Resol. EPRE al N 64/13.
Art. 2º - Sancionar a La Distribuidora EdERSA
por haber incumplido con la obligación establecida en el numeral 4.1 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión Normas de Calidad del Servicio y Sanciones durante los semestres 17, 18, 19 y 20
de la Etapa II comprendido entre el 1/09/2010 al 31/08/2012 considerando las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución y en la AL N 064/13, con una multa total de pesos cinco mil setecientos treinta con 84/00 $ 5730,84.
Art. 3º - El importe de dicha multa deberá ser descontado de acuerdo al detalle dispuesto en los Anexos que forman parte de esta Resolución, reconociendo a cada usuario afectado el importe que surge de la columna multa a través de una bonificación en la primer factura a emitir luego del dictado de esta Resolución, bajo el siguiente concepto Bonificación multa Resol. EPRE 155/13.
Art. 4º - Ténganse por incorporados los siguientes Anexos que forman parte integrante de esta Resolución:
- Anexo I Semestre 17.
- Anexo II Semestre 18.
- Anexo III Semestre 19.
- Anexo IV Semestre 20.
Art. 5º - Regístrese, y previo cumplimiento del Art. 15 de la ley K 88, modificado por la ley 4739, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica, Sector Auditorías, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2 y 3.
Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar, o en la sede central del EPRE. 9 de julio 174. de Cipolletti, Río Negro.

BOLETIN OFICIAL N 5168
Resolución EPRE Nº 156/13
Cipolletti, 27 de mayo de 2013.
Visto, el expediente del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N 21423/12 caratulado 19502/11, caratulado Evaluación de la Calidad de Servicio Técnico Indices 6, 7, 8 y 9 Semestre Generación Aislada, Distribuidora EdERSA, y;
CONSIDERANDO:
El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE
Artículo 1º - Tener por no presentados descargos contra la imputación formulada en el Art. 1 de la Resol. EPRE AL N 062/13.
Art. 2º - Sancionar a La Distribuidora EdERSA
por haber incumplido con los índices de Calidad de Servicio Técnico durante los Semestres 6, 7, 8 y 9 período comprendido entre 1 de junio de 2005
al 31 de mayo de 2007 de acuerdo a la obligación establecida en el numeral 3.10 y Subanexo B-1 del Anexo I, Resolución EPRE N 589/02 para las zonas de Generación Aislada de su concesión, en perjuicio de los usuarios detallados en los Anexos que forman parte de la Resol. EPRE AL 062/13, con una multa total de pesos ocho mil ciento sesenta y dos con 20/00 $ 8162,2.
La multa a aplicar, deberá ser bonificada a los usuarios afectados detallados en las Tablas, considerando el importe que para uno de ellos surge de la columna Total multa a bonificar, de las tablas que integran los Anexos I, II, III y IV y forman parte integrante de esta Resolución, cuyo resumen es el siguiente:

Semestre 6
7 8
9

Cant.
Usuarios 1
199
194
46

$
$ $
$

Bonif.
Total 21,52
7.413,64
702,56
24,48

Art. 3º - Ténganse por incorporados los Anexos I, II, III y IV.
Art. 4º - El monto a bonificar a cada usuario deberá acreditarse en la primer factura inmediata posterior al dictado de esta Resolución, bajo el siguiente concepto Bonificación Resol. EPRE N
156/13.
Art. 5º - Instrúyase a EdERSA para que dentro del plazo máximo de 65 días corridos desde la notificación de esta Resolución acredite en forma documental y digital haber dado cumplimiento a lo ordenado en el Art. 2. En caso de que el mecanismo de reconocimiento de bonificaciones resulte imposible, EdERSA deberá informar a este Ente, dentro del plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación de esta Resolución, sobre los usuarios y montos que no pudo bonificar y luego de ello se le impartirán nuevas instrucciones sobre cómo proceder respecto del destino del remanente de multa.
Art. 6º - Regístrese, previo cumplimiento del Art. 15 de la ley K 88, modificado por la ley 4739, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica, Sector Auditorías, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2, 4 y 5.
Fdo.: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE, www.eprern.gov.ar, o en la sede central del EPRE, 9 de julio 174, de Cipolletti, Río Negro.

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Provincia de Río Negro Ministerio de Gobierno INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS
JURÍDICAS
Resolución Nº 450
Viedma, 23 de julio de 2013.
Visto, el Expte. Nº 10.459-IGPJ-2012, caratulado Asociación Civil Ferro Sur Maquinchao s/Personería Jurídica, adjunta documentación, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 consta nota suscripta por los Sres.
Presidente y Secretario de la institución mencionada y se presentan ante este Organismo a efectos de tramitar la personería jurídica en los términos del Art. 33 y 45 del Código Civil, así mismo, a fojas 5 surge la sede social de la Asociación en los términos del Art. 11 del Decreto N 725/07, reglamentario de la Ley K N 3827, el cual será tenido como válido para esta Inspección General de Personas Jurídicas a todos los efectos legales de notificación, inspecciones y demás, debiendo informar todo cambio en el plazo estipulado en el Art.
12 del mencionado Decreto. La inobservancia de este artículo, dará lugar a aplicaciones de sanciones por parte de la mencionada Inspección General, de acuerdo a lo normado en los Arts. 11 y 13;
Que de fojas 4/6 obra Acta Constitutiva, Estatuto Social suscripto por las autoridades fs. 7/
14, aceptación de los distintos cargos institucionales fs. 15, inventario patrimonial fs.
16, nómina de socios fs. 17 y 18, y constancia de tasa retributiva de servicios conforme Ley K N
4486, inc. D, apartado 2.1 fs. 3;
Que a fojas 33 consta informe del Departamento de Individualización y Rúbrica de Libros, mediante el cual se informa que han sido debidamente habilitados los Libros de Acta de Asambleas, Libro de Actas de Reuniones de Comisión Directiva, Libro de Registro de Asistencia a Asambleas y Reuniones de Comisión Directiva, Libro de Registro de Asociados, Libro de Inventario y Balance, Libro Diario. De acuerdo al informe no existen impedimentos para su habilitación, informando que se ha dado cumplimiento al pago de la tasa retributiva de Servicios N 4486, Inc. d, apartado 2.8;
Que a fojas 31 obra nota del Inspector General de Personas Jurídicas solicitando documentación a completar para culminar el trámite, así mismo, a fojas 34, mediante Notas de fecha 11/07/2013, se realiza la presentación por parte de la Asociación Civil de la documentación solicitada;
Que de fojas 37/47 consta copia certificada del Acta Constitutiva y Estatuto Social volcado a Libro de Actas de Asambleas Generales, previamente autorizado con las firmas pertinentes;
Que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por Ley Provincial N 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su Estatuto Social se ajusta a los preceptos legales en vigor conforme a informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo, fojas 52 y 54
en los cuales consta que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería;
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas a esta Inspección General de Personas Jurídicas, por Ley K N 3827 Art. 9, Inc. a, Arts.
33 y 45 del Código Civil.
Por ello, El Inspector General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada:
Asociación Civil Ferro Sur, constituida y con domicilio en la calle San Martín N 890 de la localidad de Maquinchao, Departamento 25 de Mayo, de la Provincia de Río Negro, el día 4 de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/08/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date01/08/2013

Page count22

Edition count1924

First edition03/01/2002

Last issue29/07/2024

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