Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/04/2013

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BOLETIN OFICIAL N 5136

particular de no aportar las pruebas del caso. Así, la Administración deberá ajustarse a los hechos o pruebas que sean de públicos conocimiento; que estén en su poder por otras razones; que obren en expedientes distintos, etc.
Si la decisión administrativa no se ajustara a los hechos materialmente verdaderos su acto estaría viciado Cf. Régimen de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549, Tomás Hutchinson, págs. 43 y 284, Ed. Astrea;
Que citados algunos de los principios rectores en materia de procedimiento administrativo, el de verdad material y el de la instrucción por parte de la Administración, en lo que atañe al caso, es decir la producción de prueba, debe compatibilizarse con sendas características especiales inherentes a la vinculación jurídica entre la hoy recurrente y la Administración. Así EDERSA
se vincula a la Administración por medio de un contrato de concesión de servicio público, sujeto a particulares normas emergentes del Marco Regulatorio Eléctrico Ley N 2902, de la ley de creación del EPRE Ley N 2986 y las propias emergentes del contrato de concesión y del Pliego Licitatorio, a lo que se le suma las provenientes de la propia propuesta de la empresa;
Que allí es donde se produce este aparente conflicto entre verdad material como fin último del procedimiento administrativo y estrictez o restricción en la habilitación de las causas de fuerza mayor emergentes de la relación contractual entre EDERSA y la Administración; Que debe discriminarse la aplicación de este principio con el de la carga de la prueba que rige en el procedimiento, a cargo de quien alega o afirma los hechos acaecidos, lo cual surge claramente establecido en el contrato de Concesión, punto 3 del Subanexo 3 y en la Resolución 288/99 EPRE, Condiciones de Fuerza Mayor, concordante con el inciso e del Art. 42 y 81 de la ley A 2938 que remite al CPCC de aplicación supletoria en todo lo que fuere compatible con la índole del procedimiento, en materia de producción de prueba, encontrándose en ella comprendidos los principios generales de la producción de prueba receptados en el Código de Procedimientos Civil y Comercial en el art. 377, referentes a la carga de la prueba conforme la teoría de Rosemberg, cuyo principio general expresa que la prueba está a cargo del pretensor Cf.
Régimen de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549, Tomás Hutchinson, págs. 287/288, Ed. Astrea;
Que asimismo, debe discriminarse el criterio interpretativo para apreciar la fuerza mayor del principio para apreciar la valoración de una prueba documental en el procedimiento administrativo; debiéndose precisar que en el primer caso, utilizado por el ente de control para su fundamentación, debe referirse al contenido del documento, es decir, si el hecho allí manifestado, constituye jurídicamente un caso de fuerza mayor;
Que tal supuesto trata de la materia de derecho de fondo, entre las obligaciones y responsabilidades contractual de las partes, en el marco del contrato de concesión de servicios públicos de distribución de energía eléctrica, donde rige el siguiente principio probatorio consagrado por la jurisprudencia, que estableció: El mero incumplimiento de EDESUR a su obligación de proporcionar el fluido eléctrico es determinante de su responsabilidad, a menos que ella pruebe que el hecho responde a caso fortuito o fuerza mayor.
En el ámbito de la responsabilidad contractual, la culpa del deudor en el incumplimiento se presume iuris tantum y, por lo tanto, no se requiere que el acreedor la pruebe cf. A. Orgaz, El Daño resarcible, Bs. As. 1967, pág. 14;
JJ Llambías, Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, Bs. As. 1967, pág.
190, Num 168; A. Alterini; O.J. Ameal y R. López Cabana, Derecho de las
Viedma, 18 de Abril de 2013

Obligaciones, Bs. As. 1995, pág. 187 cf. Las Tapas SA c/EDESUR SA s/
Incumplimiento de Contrato. Causa 10.447/94. C civ Com Fed 1, perz Delgado OFarrel 9-12-97;
Que la apreciación de este supuesto que se presenta como de fuerza mayor debe ser realizada con criterio restrictivo; pero tal apreciación no se refiere a los medios probatorios que la ley admite en el procedimiento, cuestión que corresponde discriminar, los cuales deben regirse por los principios generales del procedimiento administrativo;
Que en el caso nos encontramos inmersos en los alcances del contrato administrativo con una serie de procedimientos especialmente reglados en cuanto a su implicancia efectiva en las obligaciones del concesionario, y las posibilidades de invocar eximentes de responsabilidad para que no se afecte sus índices de calidad del servicio Subanexo 3 del Contrato de Concesión;
Que una mínima pauta o criterio de legalidad, de prolijidad en cuanto a la actividad procedimental de la Distribuidora frente a la contingencia -cualquiera se trate éstaexige una actitud mas firme en cuanto a la actividad probatoria que despliega, para demostrar el acaecimiento de un hecho fortuito o de fuerza que le impida prestar el servicio en forma adecuada, máxime -por naturaleza de apreciación restrictivacuando ocurren hechos como los descriptos en las presentes actuaciones. Se supone que debe expresar con claridad, con exactitud técnica, el pedido que efectúa y en relación a la consideración de la contingencia, exige mayor despliegue de la recurrente en etapa originaria;
Que en cuanto a los requisitos formales de la denuncia, la Distribuidora debe denunciar y notificar en plazo desde el acaecimiento o toma de conocimiento del hecho de fuerza mayor, de la forma determinada en la normativa, acompañando los documentos que respalden la denuncia. Es decir, que la denuncia debe estar respaldada por prueba instrumental, agregada en dicha instancia concordante con el inc. e del art. 42 de la Ley A N
2938;
Que es más, en el ejercicio de este derecho, tiene la carga probatoria no sólo de la causal eximente de responsabilidad, sino de que tomó todas las medidas necesaria que acrediten su obrar diligente para la eventual contingencia del servicio;
Que en consecuencia debe procederse al rechazo del Recuso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro S.A.
EDERSA;
Que ha tomado debida intervención la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 08396-12;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181
inciso 7 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la firma Empresa de Energía Río Negro S.A. EDERSA contra la Resolución N
181/12 del Ente Provincial Regulador de Energía EPRE, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.

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DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 358.- 27-03-2013.- Ratificar la Prórroga del Convenio celebrado entre el Titular del Poder Ejecutivo Provincial y el Titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, por el cual se establece la transferencia temporaria de la Sra. Paula María Muñoz D.N.I.
N 22.963.481 agente del Poder Legislativo, al Poder EjecutivoSecretaría de Promoción y Protección de Derechos Sociales dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del 01 de Enero de 2013 hasta 31 de Diciembre de 2013.DECRETO Nº 359.- 27-03-2013.- Ratificar la Prórroga del Convenio Individual celebrado entre el Titular del Poder Ejecutivo Provincial y el Titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, por el cual se establece la transferencia temporaria del Sr. Rodolfo Hernán Trujillo D.N.I. N 29.726.068 agente del Poder Legislativo, al Poder EjecutivoDelegación Zonal de Trabajo de la Localidad de
Cipolletti dependiente de la Secretaría de Trabajo, a partir del 01 de Febrero de 2013
hasta 31 de Enero de 2014.
DECRETO Nº 360.- 05-04-2013.- Designar, a partir del día 27 de Marzo de 2.013, a la Sra.
Andrea Mariana Confini D.N.I. Nro.
22.329.725, en el cargo de Coordinadora Ejecutiva de la Unidad de Financiamiento Productivo U.Fin.Pro. Ad Honorem.DECRETO Nº 369.- 05-04-2013.- Designar como representante de la Provincia de Río Negro en la Mesa Ejecutiva del Comité de Gestión de la Reserva de Biosfera Andino Norpatagónica Argentina, a la titular de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia, Ingeniera Laura del Valle Juárez. Designar como representantes de la Provincia de Río Negro en el Comité de Gestión Ampliado de la Reserva de Biosfera Andino Norpatagónica Argentina, a la titular de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia, Ingeniera Laura del Valle Juárez, la titular de la Secretaría de Planificación, Arquitecta
Laura Edit Perilli y el titular de la Secretaría General, Don Hugo Lastra.- Expte. Nº 028.012SAYDS-2013.
DECRETO Nº 370.- 05-04-2013.- Pase a Situación de Retiro Obligatorio, por aplicación del Capítulo III, Artículo 4, Apartado 2, Inciso a de la Ley L N 2.432, a partir del 29 de Septiembre de 2.012, al Comisario Inspector, Agrupamiento Seguridad Escalafón General, Alfredo Omar Sosa D.N.I. N 12.936.433, Clase 1.959, Legajo Personal N 3.684.- Expte.
Nº 061.576-J-2012.
DECRETO Nº 371.- 05-04-2013.- Transfiérase a partir de la fecha del presente Decreto con su correspondiente cargo presupuestario al Agente Carlos Oscar Crispulo CUIL N 23-080060629, Legajo N 031322/0, Categoría 07, Agrupamiento Servicio de Apoyo de la Ley L
N 1.844- Planta Permanente - Jurisdicción 22 Programa 01.00.00.07 -Dirección de Patrimonio de la Secretaría General a la Jurisdicción 17 Programa 01.00.00.01Ministerio de Gobierno.- Expte. Nº 002017DRH-2012.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/04/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date18/04/2013

Page count42

Edition count1920

First edition03/01/2002

Last issue15/07/2024

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